Anteproyecto de ley 203.
Por el cual se establece. El marco regulatorio, para la prestación de los servicios publlcos de agua, energía eléctrica e internet en áreas excepcionales, de forma temporal en la República de Panamá y dicta otras disposiciones
Alain Cedeño
CAPITULO 1: OBJETO Y AMBITO DE APLICACiÓN
Artículo 1.
Objeto: La presente ley tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la instalación y suministro temporal de los servicios públicos de agua potable, energía eléctrica e internet en áreas especiales que no cuenten con los servicios públicos mencionados y que mantengan más de 5 años de residir en dichas comunidades, hasta tanto se resuelva el problema legal o habitacional del área. Las disposiciones contenidas en esta ley son de aplicación directa e inmediata a partir de su promulgación, sin que se pueda alegar la falta de reglamentación ejecutiva para denegar o dilatar un contrato de suministro.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación: Las disposiciones de este capítulo se aplicarán en todo el territorio de la Republica de Panamá, exclusivamente a las personas naturales que habiten efectivamente una vivienda ubicada dentro de las áreas especiales por más de 5 años. Están sujetas al cumplimiento irrestricto de esta ley:
1. El instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacional (IDAAN) y Juntas Administrativas de Acueductos Rurales (JAAR).
2. Todas las empresas concesionarias y distribuidoras de energía eléctrica (Naturgy, ENSA o sus sucesoras).
3. Todos los proveedores de servicios de Internet (ISP) y empresas de telecomunicaciones.
Artículo 3.
Carácter de orden publico e interés social: La presente leyes de orden publico e interés social. Sus disposiciones son de superior jerarquía frente a contratos de concesión , reglamentos internos o manuales de servicio de las empresas e instituciones prestadoras de servicios públicos y, sus derechos son de carácter irrenunciable. Este tipo de suministro al tener un carácter temporal, podrá ser suspendido o retirado por la autoridad competente en caso de desalojo, reubicación por parte del Estado o cuando las condiciones técnicas y legales del área especial as; lo requieran , sin derecho a indemnización alguna por la pérdida del servicio. La instalación de los servicios de que trata esta ley, no constituye que el que lo usufructe ya haya completado el proceso de la obtención de la titularidad del bien.
Artículo 4.
Requisitos de contratación: Para la suscripción de contratos de agua potable, energía eléctrica e internet de banda ancha en cualquier parte del territorio nacional, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), las empresas distribuidoras de energía (Naturgy, ENSA y los Proveedores del servicio de Internet (ISP), eXlglran exactamente los mismos requisitos de contratación, sin distinción geogratica, socioeconómica o de estatus dominial de la tierra. Para la aprobación obligatoria de la solicitud de cualesquiera de estos tres servicios, en estas áreas especiales, los ciudadanos deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Documento de identificación personal: Copia de la cédula de identidad personal o documento de identificación migratoria vigente.
2. Certificación de residencia emitida por la Junta Comunal correspondiente, donde certifique que el ciudadano tiene cinco (
5) años de residir en el área especial (lote o vivienda), para el cual solicita el servicio publico.
3. Certificación del Juez de Paz del Corregimiento correspondiente, donde certifique que el ciudadano tiene cinco (
5) años de residir en el área especial (lote o vivienda), para el cual solicita el servicio publico.
4. Que el solicitante compruebe que no tiene bien inscrito a su nombre en el Registro Publico, ni otros medidores de estos servicios a su nombre en la República de Panamá .
CAPITULO 11. SANCIONES Y VIGENCIA
Artículo 5.
Sanciones por negativa o dilación: El tiempo de instalación se regirá por las disposiciones contenidas en la ley N° 6 de 1997, ordenada en texto único por la ley N°194 de 2020. Para tales efectos, se seguirá el proceso abreviado regulado por la ASEP.
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Artículo 6.
Vigencia: Esta ley deroga toda norma o reglamento interno que le contravenga y comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.