Anteproyecto de ley 200.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 6 de 1987, sobre beneficios a los jubilados, pensionados y tercera edad, y dicta otras disposiciones.
Jaime Vargas
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Haciendo uso de las facultades conferidas a mi persona en calidad de Diputado de la República por los artículos 108 y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a consideración de este Hemiciclo Legislativo el presente Anteproyecto de Ley "Que modifica y adiciona artículos a la Ley 6 de 1987, sobre beneficios a los jubilados, pensionados y tercera edad, y dicta otras disposiciones" y que nos merece lo siguiente:
La protección de los jubilados, pensionados y personas adultas mayores constituye una responsabilidad social que debe traducirse en medidas concretas para garantizar su bienestar, dignidad y calidad de vida. Después de una vida dedicada al trabajo y al aporte al desarrollo del país, este sector de la población merece contar con condiciones económicas que le permitan atender sus necesidades básicas y acceder a los bienes y servicios indispensables para una vida digna.
En la República de Panamá, la Ley 6 de 16 de junio de 1987 estableció beneficios y descuentos dirigidos a los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad. Sin embargo, los cambios en las condiciones económicas, el incremento del costo de la vida y las nuevas necesidades de atención médica, movilidad, alimentación y servicios esenciales hacen necesario revisar y actualizar este marco legal, con el propósito de fortalecer su alcance y procurar que sus beneficios respondan a la realidad actual de sus destinatarios.
La presente iniciativa legislativa tiene como finalidad ampliar y actualizar los beneficios contemplados en la Ley 6 de 1987, incorporando disposiciones relacionadas con medicamentos, servicios médicos, equipos de asistencia y movilidad, adecuaciones de accesibilidad en las viviendas, servicios públicos, telecomunicaciones, productos de higiene, servicios funerarios y otros gastos que inciden directamente en la economía de los adultos mayores.
Asimismo, se procura fOltalecer los mecanismos de fiscalización y cumplimiento de los descuentos establecidos por ley, mediante la intervención de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), el establecimiento de sanciones proporcionales a la gravedad de las infracciones y la obligación de informar de manera clara los precios regulares y promocionales de los productos y servicios sujetos a estos beneficios.
El debate legislativo desarrollado en torno al Proyecto de Ley 226 de 2025, destinado igualmente a modificar y adicionar disposiciones de la Ley 6 de 1987, evidenció la importancia de encontrar un equilibrio entre la protección económica de los jubilados, pensionados, adultos mayores y la sostenibilidad de las obligaciones que recaen sobre los establecimientos comerciales, particularmente las micro, pequeñas y medianas empresas.
El 20 de septiembre de 2026, el presidente de la República, José Raúl Mulino, anunció la objeción total de dicho proyecto y su devolución a la Asamblea Nacional, invocando razones de inconveniencia e inexequibilidad. En la comunicación oficial se reconoció que la iniciativa perseguía un objetivo social legítimo, aunque se plantearon cuestionamientos sobre su compatibilidad con la legislación y la Constitución Política de la República.
Este antecedente legislativo pone de manifiesto la necesidad de continuar trabajando en una propuesta que permita atender las necesidades de los jubilados y pensionados sin desconocer la realidad financiera de los sectores económicos obligados a conceder los descuentos.
En consecuencia, el presente anteproyecto incorpora lID mecanismo específico de financiamiento y compensación dirigido a las microempresas, mediante la creación de un fideicomiso para el Fondo del Programa de Apoyo a la Microempresa. Este instrmnento tiene como propósito reembolsar hasta el cien por ciento (100 %) del monto de los descuentos otorgados y debidamente facturados por las microempresas inscritas y acreditadas ante la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), de conformidad con los requisitos que se establezcan para su reconocimiento y desembolso.
Con esta medida se busca que el cumplimiento de los beneficios legales no represente, para las microempresas elegibles, una carga económica que comprometa injustificadamente su funcionamiento, liquidez o capacidad de permanencia en el mercado. Al mismo tiempo, se procura que los jubilados, pensionados y adultos mayores puedan ejercer efectivamente sus derechos y acceder a los descuentos que la ley les reconoce.
La propuesta también contempla que los descuentos y concesiones establecidos sean reconocidos como crédito fiscal, conforme a las disposiciones previstas en el articulado, y establece la participación coordinada de la AMPYME, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República en la administración, fiscalización y reglamentación del mecanismo de compensación.
De igual manera, se propone destinar los recursos provenientes de las multas por incumplimiento de la Ley, en partes iguales, al Fondo Especial para Jubilados y Pensionados y al Programa de Beneficios Permanentes para los Jubilados y Pensionados de la Caja de Seguro Social establecido en la Ley 438. Esta disposición busca vincular la fiscalización de los beneficios con el fOltalecimiento de los instrumentos de protección económica de este sector de la población.
La ampliación de los beneficios para los adultos mayores debe responder a necesidades reales y verificables. Los gastos relacionados con medicamentos, consultas médicas, exámenes de laboratorio, tratamientos especializados, pañales para adultos, sillas de ruedas, andaderas, camas hospitalarias y adecuaciones de accesibilidad pueden representar una proporción significativa de los ingresos de quienes viven de una pensión o jubilación.
Por ello, el anteproyecto propone incorporar beneficios que contribuyan a reducir el impacto de estos gastos, así como establecer descuentos en servicios esenciales como energía eléctrica, agua, telefonía, internet y tasa de aseo, sujetos a las condiciones previstas en el texto legal.
La iniciativa reconoce, además, la importancia de proteger al consumidor adulto mayor frente a prácticas que puedan dificultar el ejercicio efectivo de sus derechos. Por esta razón, establece reglas sobre la exhibición de precios regulares y promocionales, la atención prioritaria y la aplicación de sanciones por incumplimiento.
Desde el punto de vista económico, la propuesta procura acompañar la ampliación de los beneficios con mecanismos de compensación, fiscalización y control que permitan distribuir de manera más equilibrada las obligaciones derivadas de su aplicación. La creación del fideicomiso constituye un componente central de este propósito, al establecer una vía para reconocer y reembolsar los descuentos concedidos por las microempresas que cumplan los requisitos legales.
La implementación de este mecanismo deberá sustentarse en criterios objetivos de elegibilidad, documentación de los descuentos efectivamente otorgados, verificación de las facturas, controles sobre los desembolsos y rendición de cuentas, de conformidad con la reglamentación correspondiente. Asimismo, su ejecución deberá considerar las previsiones presupuestarias y financieras necesarias para garantizar el uso transparente y responsable de los recursos públicos.
El presente anteproyecto de ley constituye tma propuesta orientada a fortalecer la protección social de los jubilados, pensionados y adultos mayores, mediante la actualización de los beneficios contemplados en la Ley 6 de 1987 y la incorporación de mecanismos que procuren su cumplimiento efectivo.
La experiencia del Proyecto de Ley 226 de 2025 y su posterior veto total demuestran la importancia de mantener abierto el diálogo institucional y de examinar soluciones que atiendan tanto las necesidades de los beneficiarios como las preocupaciones económicas y jurídicas relacionadas con la aplicación de los descuentos.
En ese sentido, esta iniciativa propone avanzar hacia un esquema que combine beneficios sociales, fiscalización efectiva, incentivos tributarios y un mecanismo de reembolso para las microempresas, procurando que la protección de los adultos mayores sea compatible con la continuidad de las actividades económicas de los pequeños negocios.
La fmalidad es que los beneficios reconocidos por la ley no permanezcan únicamente como disposiciones formales, sino que puedan materializarse en un alivio económico real para quienes han contribuido al desarrollo de Panamá, mediante un sistema que promueva la responsabilidad institucional, la transparencia y la sostenibilidad de las medidas adoptadas.
Por las razones anteriormente expuestas, sometemos el presente anteproyecto de ley a la consideración de la Asamblea Nacional, con la convicción de que su discusión permitirá fortalecer la protección de los jubilados, pensionados y adultos mayores, al tiempo que se examinan mecanismos de fmanciamiento y compensación que contribuyan a una aplicación equilibrada y responsable de los beneficios establecidos.
Exposición de motivos
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