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Parlamento

Anteproyecto de ley 200.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 6 de 1987, sobre beneficios a los jubilados, pensionados y tercera edad, y dicta otras disposiciones.

Jaime Vargas

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Artículo 1.

Los panameños y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional que tengan cincuenta y cinco años o más si son mujeres, o sesenta años o más si son hombres, y todos los jubilados y pensionados gozarán de los siguientes beneficios: 1. 2. 3.

4. Descuento del 25 % del valor del consumo individual en cualquier local de expendio de comidas, como restaurantes, franquicias nacionales e internacionales.

5. Derogado

6. Derogado

7. Descuento del 25% del valor de los medicamentos

8. Descuento en los siguientes servicios médicos: a. 25% en los honorarios por consulta de medicina general y especialidades médicas y quilúrgicas b. c. 15 % por todos los servicios de optometría y oftalmología. d. 20 % en exámenes de laboratorios. e. 30 % en todos los servicios radiológicos. f. 30% sobre el precIO de venta final o tarifa de:

a) Procedimientos, intervenciones y terapias destinadas al tratamiento del cáncer;

b) Medicamentos oncológicos y agentes de soporte fannacéutico utilizados para prevenIr o tnitigar efectos secundarios;

c) Insumos, productos de soporte médico y equipos de asistencia o ayuda técnica vinculados a la atención del paciente oncológico.

9. Derogado lO.

11. Descuento del 25 % sobre el precio de venta de los siguientes bienes, equipos de asistencia y ayudas técnicas:

a) Sillas de ruedas, muletas, bastones, andaderas y rodadores con asiento;

b) Sanitarios portátiles y sillas de baño;

c) Camas hospitalarias, colchones antiescaras o especializados para pacientes encamados; y 5

d) Cualquier otro equipo o dispositivo destinado a la movilidad, asistencia o cuidado integral del paciente.

12. 13. 14. 15.

16. La congelación del impuesto de inmuebles, la cual se aplicará solo para el inmueble que constituya su vivienda principal y esté inscrita a su nombre.

Dicho impuesto será reducido en caso de que el valor catastral del bien inmueble sea disminuido, de conformidad con la ley.

17. Exoneración del pago de la tasa de valorización a su propiedad, siempre que esta sea única y constituya su vivienda principal. Se iniciará el cobro de la tasa de valorización a dicha propiedad cuando esta sea transferida a personas que no estén sujetas al beneficio de esta Ley.

18. Descuento del 50 % del valor del duplicado o renovación de pasaportes, cédula de identidad personal y licencia de conducir.

19. Descuento del 30 % en la facturación del consumo mensual de energía eléctrica, en servicios prestados por entidad pública o privada, hasta seiscientos kilovatios hora (600kWh).

El descuento aplica cuando:

a. El contrato este a su nombre;

b. Sea residencial, y

c. Sea su vivienda principal.

Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. 20.

21. Las propiedades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de jubilados y pensionados constituidas de conformidad con la Ley gozarán de los beneficios otorgados por esta Ley en energía eléctrica, agua, teléfono, internet, televisión por cable, apartado postal, tasa de valorización, impuesto de inmuebles y cualquier otro beneficio otorgado a asociaciones sin fines de lucro, según lo disponen las leyes de la República.

22. Descuento por servicio telefónico: a. 30 % del cargo fijo por servicio telefónico residencial cuando:

1. El contrato del servicio telefónico esté a su nombre;

2. El contrato sea residencial;

3. El cargo sea a un solo número telefónico.

Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. b. 30% por el servicio telefónico móvil cuando:

1. El contrato del servicio telefónico esté a su nombre;

2. El contrato sea a un sólo número telefónico;

6

3. El monto del contrato no sea superior a los sesenta balboas (B/.60.00) Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.

23 . Descuento del 30 % de la tarifa por consumo de agua, en servicios prestados por entidad pública o privada, siempre que:

a. El consumo no sea mayor de cincuenta balboas (B/.50.00);

b. El contrato esté a su nombre;

c. El contrato sea para servicio residencial y constituya su vivienda principal.

Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.

24. Exoneración del 100 % en el Registro Público del pago del derecho de inscripción de las juntas directivas, de certificaciones y de inscripciones de nuevas personerías jurídicas, de las organizaciones sin fmes de lucro de jubilados, pensionados, tercera edad y adultos mayores.

25. Descuento del 25 % en la compra de ataúdes y urnas, así como en la contratación de servicios funerarios cuando el difunto sea jubilado, pensionado o de tercera edad.

26. Descuento del 25 % en insumos y otros productos para la salud e higiene humana de las siguientes categorías:

a. Higiene corporal y baño

b. Higiene Bucal También descuento del 30 % en los pañales desechables para adultos.

27. Descuento del 30 % en el servicio de internet y/o de televisión por cable, suministrado por entidad pública o privada, siempre que:

a. El contrato no sea mayor de cincuenta balboas (B/.50.00);

b. El contrato esté a su nombre;

c. El contrato sea para servicio residencial y constituya su vivienda principal.

Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.

28. Descuento del 20 % en la tasa de aseo.

a. El contrato esté a su nombre;

b. El contrato sea para servicio residencial y constituya su vivienda principal.

Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.

29. Descuento del 20 % del cargo fijo por gastos notariales de documentos, certificaciones o declaraciones a su nombre.

30. Descuento del 20 % del cargo fijo por gastos de registro de tierras, terrenos, fmcas o lotes de su propiedad en la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

31. Descuento mínimo del 30 % en el valor de todas las tasas, cargos, tarifas, comisiones y seguros aplicados a las tarjetas de crédito y de débito.

32. Descuento del 20 % en los servicios de alquiler, reparación y mantenimiento de equipos de asistencia, movilidad y apoyo para uso personal del beneficiario, incluyendo sillas de ruedas, andaderas, camas hospitalarias, concentradores de 7 oxígeno, eqUIpos de asistencia respiratoria y otros dispositivos análogos destinados a facilitar su movilidad, recuperación o permanencia en el hogar.

33. Descuento del 15 % en la adquisición e instalación de elementos destinados específicamente a adecuar la vivienda principal del beneficiario a condiciones de accesibilidad, seguridad y movilidad, incluyendo barras de apoyo, pasamanos, rampas, superficies antideslizantes y asientos especializados para baños. Este beneficio no será aplicable a remodelaciones generales, ampliaciones o mejoras que no guarden relación directa con la accesibilidad o seguridad del beneficiario.

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 1-A a la Ley 6 de junio de 1987, así:

Artículo 1-A. Todas las instituciones o empresas estatales y privadas que ofrezcan productos o servicios sujetos a los beneficios establecidos en la presente Ley con precios menores o promocionales a los regulares deberán colocar o anunciar, dado el caso, el precio de venta regular del producto o servicio y el precio de venta menor de ofertas o promociona\. De no tener ambos precios a la vista, se aplicará el descuento establecido en la presente Ley al precio exhibido. El precio de venta menor de ofertas y promocional tendrá un descuento del 15 %.

Artículo 3.

El artículo 2 de la Ley 6 de 1987 queda así:

Artículo 2. Todas las instituciones o empresas estatales y privadas que presten servicios públicos deberán tener un lugar o ventanillas especiales para atender a las personas a las que se refiere esta Ley, quienes tendrán prioridad permanente en todos los casos de carácter persona\.

Artículo 4.

El artículo 4 de la Ley 6 de 1987 queda así:

Artículo 4. Las personas de la tercera edad panameñas o extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional estén o no pensionadas y/o jubiladas probarán su condición de la siguiente forma:

1. Con su cédula de identidad persona\.

2. Con su carné de jubilado o pensionado.

3. Con su carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral.

Artículo 5.

El artículo 5 de la Ley 6 de 1987 queda así:

Artículo 5. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), velará por el cumplimiento de la presente Ley. Las sanciones por incumplimiento serán graduales y proporcionales al volumen de facturación del comercio, con multas que irán desde quinientos balboas (B/.500.00) hasta un máximo de diez mil balboas (B/.1O 000.00). Del 100 % de lo recaudado por las multas aplicadas, ingresarán 50 % al Fondo Especial para Jubilados y Pensionados y el otro 50 % al Programa de Beneficios Permanentes para los Jubilados y Pensionados de la Caja de Seguro Social de la ley 438. 8 Para determinar el monto de la multa que debe imponerse en cada caso, se tomarán en cuenta la gravedad de la falta, el tamaño de la empresa, su facturación, si hay o no reincidencia, y otros factores similares. Por cada reincidencia, se duplicará la multa aplicada anteriormente. Corresponderá a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia conocer y resolver las denuncias que se presenten contra las personas naturales o jurídicas que violen lo dispuesto en esta Ley. Iguahnente, la Autoridad exigirá que todo establecimiento público mantenga en un lugar visible los descuentos a que tienen derecho los beneficiarios de esta Ley y supervisará el cumplimiento de todo lo dispuesto en ella.

Artículo 6.

El artículo 6 de la Ley 6 de 1987 queda así:

Artículo 6. Todos los descuentos y concesiones a que se refiere esta Ley serán deducibles 100 %, como crédito fiscal, del impuesto sobre la renta y podrán ser transferibles mediante cesión. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas tomará las medidas presupuestarias para dotar de recursos al Fondo del Programa de Apoyo a la Microempresa y así reconocer los descuentos realizados y facturados por los microempresarios establecidos en esta ley. La devolución del monto facturado se hará efectiva de uno (

1) a tres (

3) meses de su presentación.

Artículo 7.

Los beneficiarios del crédito fiscal establecido en la presente Ley, que reforma la Ley 6 de 1987, serán aquellos contribuyentes que declaren impuesto sobre la renta a partir del 1 de enero de 2027.

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Artículo 8.

Se crea el Fondo del Programa de Apoyo a la Microempresa, en adelante el Fondo, destinado a contribuir a la sostenibilidad financiera de las microempresas que, por mandato legal, otorguen descuentos o beneficios económicos a jubilados, pensionados y personas de la tercera edad. El Fondo tendrá como finalidad proporcionar los recursos necesarios para compensar, los montos que las microempresas dejen de percibir como consecuencia de la aplicación de esta ley. Para la administración de los recursos del Fondo, el Órgano Ejecutivo, constituirá un fideicomiso de administración y pago, cuyo patrimonio será independiente de los recursos propios de la entidad fiduciaria y estará destinado exclusivamente al cumplimiento de los fmes establecidos en este artículo. La administración, fiscalización y reglamentación de los requisitos de elegibilidad y desembolso del Fondo estará a cargo de la AMPYME, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Contraloría General de la República. 9

Artículo 9.

La presente Ley comenzará a regir seis (

6) meses después de su promulgación en la Gaceta Oficial.

Artículo 10.

La presente Leyes de interés social.

Artículo 11.

Esta Ley modifica el primer párrafo y los numerales 4, 7, 8,11, 16, 17, 18, 19,21, 22,23,24 y 25 adiciona los numerales 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33; deroga los numerales 5, 6 y 9 del artículo 1; modifica los artículos 2, 4, 5 y 6, adiciona el artículo 1-A, 8; y deroga el artículo 6-A, todos de la Ley 6 de 16 de junio de 1987.