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Anteproyecto de ley 198.

Por el cual se establece la supervi sión de proyectos en las contrataciones públicas y se dictan otras di sposiciones.

Propuesta Ciudadana

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Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Haciendo uso de la iniciativa legislativa que confiere el artículo 111 y 112 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional y la Resolución o 20 de 20 de febrero de 2024 "Que reforma el procedimiento para el trámite de las propuestas ciudadanas presentadas ante la Dirección Nacional para la Promoción de la Participación Ciudadana", presento ante la Dirección para la Promoción Ciudadana la presente propuesta ciudadana de Ley" Por el cual se establece la supervisión de proyectos en las contrataciones públicas y se dictan otras di sposiciones" la cual merece la siguiente exposición de motivos:

La presente iniciativa legislativa tiene por objetivo establecer y regular la contratación de servicios especializados de Supervisión de Proyecto por parte de las entidades públicas contratantes, como un mecanismo de apoyo técnico para el seguimiento, monitoreo, inspección, coordinación y evaluación de la ejecución de proyectos de infraestructura desarrollados mediante contrataciones públicas y bajo el Régimen de Asociaciones Público- Privadas.

La Supervisión está destinada a fortalecer el seguimiento técnico y preventivo de la ejecución contractual, contribuir al cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, costos y estándares de calidad establecidos en los respectivos pliegos de cargos y contratos, así como facilitar la identificación oportuna de riesgos, desviaciones e incumplimientos que puedan afectar el desarrollo y finalidad del proyecto.

La contratación de supervisión tendrá un ámbito de aplicación en las contrataciones a través de licitaciones del Estado y para los proyectos bajo el Régimen de Asociaciones Publico Privada, con el fin de que esta figura sea de carácter obligatoria cuando se trate de actos públicos de licitación donde la cuantía de inversión estatal sea igualo superior a cuarenta millones de balboas (SI . 40,000,000.00). Y para proyectos APP cuya cuantía estimada sea igualo superior a setenta y cinco millones de balboas (B/. 75,000,000.00), con la finalidad de obtener beneficios para el Estado en el cumplimiento de los parámetros de los términos contemplados en las licitaciones de obras públicas y proyectos de inversión privada, respetando el principio de no delegación de funciones públicas contemplado en la legislación vigente.

La figura del "Supervisor de Proyecto" es necesaria en el desarrollo de obras públicas para garantizar con ella la correcta ejecución de los proyectos, proteger los recursos del Estado y asegurar que las infraestructuras cumplan con los estándares técnicos, legales, financieros y ambientales previstos para el beneficio de la sociedad y estipulados dentro de los pliegos de cargos y obligaciones contractuales pactadas. La labor de supervisión en obras públicas es un proceso clave en la ejecución de proyectos de infraestructura, ayudando a garantizar el cumplimiento de normas y obligaciones contraídas, ejerciendo un control de calidad y técnico para garantizar la eficiencia en la inversión de recursos, en este caso del Estado y optimizarlos; su conecta implementación es fundamental para la transparencia y anticonupción, vigilando el cumplimiento del contrato para evitar prácticas corruptas o conflictos de interés entre el contratista y la entidad estatal, coadyuvando de esta manera a optimizar la función fiscalizadora que es exclusiva del Estado.

La ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública en la República de Panamá, constituye el marco normativo fundamental para la gestión de los recursos públicos destinados a la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios por parte del Estado. Sin embargo, el crecimiento en la complejidad de los proyectos de inversión del Estado, especialmente en materia de infraestructura, ha evidenciado la creciente necesidad de fortalecer los mecanismos de gestión, supervisión y control de la ejecución contractual.

Actualmente la normativa vigente asigna a las entidades contratantes la responsabilidad de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos de licitación, sin embargo, no contempla de manera expresa ni obligatoria una figura técnica especializada que pueda coadyuvar a la entidad pública a llevar a cabo esa supervisión integral en cuanto al monitoreo y cumplimiento de los términos contractuales durante el desanollo de la ejecución, a fin de evitar demoras en la entrega de las obras y obtener un mayor beneficio para la población panameña.

En cuanto a la Ley 93 de 2019 que regula el régimen de la asociación público-privada en el desanollo de Proyectos y contratos APP es necesario ante la creciente demanda de licitar proyectos grandes del Estado bajo esta modalidad, establecer los contratos de supervisión como una excepción obligatoria cuando se trate de proyectos de una cuantía superior a los setenta y cinco millones de balboas (B/. 75,000,000.00), la entidad pública contratante deberá contratar los servicios de un "Supervisor de Proyecto", a fin de que este pueda colaborar con ella para cumplir con sus funciones de seguimiento, supervisión, monitoreo, verificación y evaluación de todas las obligaciones que se establezcan en el contrato de APP.

En legislación comparada podemos decir que países como Colombia y Costa Rica, la interventoría y supervisión cumplen funciones específicas de control y gestión integral del contrato y se encuentran reguladas y contempladas dentro de su legislación, es por ello que requerimos que Panamá se actualice y logre optimizar la ejecución de las obras publicas en beneficio de la población panameña, ya que cada día es más creciente la incertidumbre y el constante cuestionamiento del pueblo respecto a las inversiones del estado frente a sus necesidades, es por ello que esta iniciativa resulta necesaria de implementar y abordar de manera integral.

Es importante recalcar el hecho de que la incorporación de esta figura no implica bajo ningún criterio, la delegación de las funciones públicas de fiscalización, supervisión, control, aprobación, recepción de obras, imposición de sanciones o cualquier otra potestad administrativa atribuida de manera exclusiva y por ley a la entidad pública contratante, ya que dichas funciones no son transferibles, de la manera en que la hemos planteado en la presente iniciativa, no implica sustituir las responsabilidades propias del contratista y de la entidad contratante, sino complementarlas mediante un rol técnico más especializado. La incorporación y mantenimiento permanente de esta figura dentro de la normativa panameña resulta necesaria porque ayudara a fortalecer el control preventivo estatal, la identificación temprana de riesgos, el seguimiento oportuno del cumplimiento contractual y la toma de decisiones por parte de las entidades públicas para la correcta ejecución y desarrollo de las obras; en proyectos de alta complejidad y magnitud la supervisión continua representa una herramienta indispensable de apoyo para proteger los intereses del Estado, mejorar la gestión de los recursos públicos y reducir la probabilidad de desviaciones o inconvenientes en materia de plazos, costos, calidad y cumplimiento de los objetivos del proyecto.

Por las consideraciones expuestas sometemos ante esta augusta cámara el presente anteproyecto de ley con la finalidad de incorporar en la legislación panameña la figura del Supervisor de Proyecto como un mecanismo que permita mejorar la eficiencia en la ejecución de los contratos públicos, fortalecer el control técnico y administrativo del Estado, reducir los riesgos de incumplimiento, sobrecostos, retrasos de las obras; entendiéndose por su contratación como una herramienta de gobernanza, control y apoyo técnico al Estado que contribuirá a maximizar el valor público de las inversiones estatales en todo el ciclo de ejecución y asegurar también una adecuada coordinación entre las partes involucradas que resulta determinante para el cumplimiento de los objetivos de cada obra o proyecto.