Anteproyecto de ley 196.
Que modifica la Ley 51 del 28 de junio de 2017, que regula el transporte de carga por carretera y dicta otras disposiciones.
Augusto Palacios
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución Política de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, Yactuando en mi condición de Diputado de la República, me permito presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley "Que modifica la Ley 51 del 28 de junio de 2017, Que regula el transporte de carga por carretera y dicta otras disposiciones", el cual merece la siguiente exposición de motivos':' La presente iniciativa legislativa tiene por objeto fortalecer el marco jurídico que regula el transporte de carga por carretera, establecido en la Ley 51 de 28 de junio de 2017, Y garantizar la aplicación efectiva del principio de reciprocidad en el transporte internacional terrestre. Para ello, se establecen medidas dirigidas a asegurar condiciones de competencia leal y equitativa entre los transportistas nacionales y extranjeros y a fortalecer los mecanismos de control aplicables a las operaciones de transporte internacional.
Panamá desempeña un papel estratégico en el comercio internacional, como centro logístico y punto de tránsito de mercancías. Esta posición exige que las operaciones de transporte terrestre internacional se desarrollen bajo reglas claras, transparentes y coherentes con la legislación nacional y los compromisos internacionales asumidos por la República de Panamá. La facilitación del comercio, sin embargo, debe mmonizarse con la protección de la actividad de los transportistas nacionales y con la garantía de condiciones de competencia equilibradas para quienes participan en este mercado.
En este contexto, el principio de reciprocidad constituye un elemento fundamental para asegw'ar que los transportistas panameños puedan acceder, en condiciones equivalentes, a las oportunidades de prestación de servicios de transporte que se conceden a los transportistas extranjeros en el territorio nacional. La efectividad de este principio no depende únicamente de su reconocimiento formal, sino también de la existencia de mecanismos que permitan verificar que las operaciones de transporte internacional se desarrollen dentro de las condiciones, autorizaciones y límites que les resulten aplicables.
La legislación panameña reconoce la participación de transportistas extranjeros en determinadas operaciones de transpo11e internacional, de conformidad con los requisitos instru~o~nales establecidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los aplicables. No obstante, resulta necesario fortalecer los mecanismos de control y verificación que permitan determinar que dicha participación se mantenga dentro de las condiciones autorizadas y que las facilidades previstas para el tránsito y movimiento internacional de mercancías no sean utilizadas para realizar actividades distintas de aquellas comprendidas en la operación de transporte internacional autorizada.
Uno de los aspectos que requiere especial atención se refiere a las operaciones que se desarrollan una vez que la carga ingresa, es retirada o es movilizada dentro del territorio nacional. En determinadas circunstancias, una carga destinada al transporte internacional terrestre puede ser trasladada entre almacenes fiscales, zonas francas, puertos, recintos aduaneros, centros logísticos u otras instalaciones, pudiendo producirse cambios de vehículo, transportista, documentación, ruta o de otras condiciones de la operación originalmente declarada.
Estas actuaciones pueden responder a necesidades legítimas de carácter operativo, aduanero, logístico o de seguridad. Sin embargo, cuando se realizan sin la debida justificación, autorización, documentación o trazabilidad, pueden dificultar la identificación de las condiciones reales en que se desarrolla la operación y generar espacios que permitan desvirtuar las condiciones bajo las cuales fue autorizado el transporte internacional. En determinados casos, ello podría afectar la aplicación efectiva del principio de reciprocidad y generar condiciones de competencia distintas de aquellas que dieron origen a la autorización de la operación.
La existencia de mecanismos que permitan modificar, sustituir o alterar elementos esenciales de una operación de transporte sin los controles adecuados puede producir efectos adversos para los transportistas panameños, particularmente cuando un transportista extranjero tiene acceso a cargas que se originan, se consolidan, se almacenan o se encuentran disponibles dentro del territorio nacional, mientras que los transportistas panameños enfrentan restricciones para acceder a cargas en el territorio del Estado de origen del transportista extranjero. La reciprocidad, por tanto, debe evaluarse no solo desde la perspectiva formal de las autorizaciones existentes, sino también atendiendo a las condiciones efectivas en las que se desarrolla la actividad de transporte.
En atención a lo anterior, la iniciativa propone fortalecer el régimen establecido en la Ley 51 de 2017 mediante reglas que permitan identificar y controlar las condiciones bajo las cuales se desarrollan las operaciones de transporte internacional terrestre. En particular, se establecen mecanismos de control y trazabilidad respecto de los recintos e instalaciones involucrados, los cambios de vehículo o transportista, los trasbordos, las modificaciones documentales y demás actuaciones que puedan incidir en la identificación del responsable de la operación y en las condiciones bajo las cuales fue autorizada.
De igual modo, se busca fortalecer la coordinación entre las institucione internacional, mediante mecamsmos adecuados de intercambio de información e interoperabilidad. Esto permitirá mejorar la trazabilidad de las operaciones y, según corresponda, vincular la mercancía con la documentación aduanera y de transporte, el transportista, el vehículo, el conductor, la ruta y el destino autorizado, facilitando la detección de inconsistencias y el ejercicio oportuno de las competencias de fiscalización.
Estas medidas tienen como finalidad fortalecer la seguridad jurídica, la transparencia y la trazabilidad de las operaciones de transpOlte internacional terrestre, mediante reglas claras que permitan su adecuada supervisión y fiscalización. De esta manera, se favorece el desarrollo ordenado y eficiente del comercio internacional y se garantiza que las facilidades destinadas a su promoción se apliquen bajo condiciones que preserven la competencia leal entre los transportistas nacionales y extranjeros.
Asimismo, la iniciativa busca consolidar un marco de competencia basado en la igualdad y la reciprocidad, de conformidad con la legislación nacional y los compromisos internacionales asumidos por la República de Panamá. Para ello, se fortalecen los mecanismos de supervisión y verificación de las operaciones realizadas por transportistas extranjeros en el territorio nacional, a fin de asegurar que estas se desarrollen dentro de las condiciones y autorizaciones que les sean aplicables y que los transportistas panameños puedan patticipar en el mercado en condiciones equivalentes.
De esta forma, presentamos ante esta augusta cámara el presente anteproyecto esperando su consideración a través del trámite interno a fin de convertirlo en Ley de la República.
Exposición de motivos
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