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Parlamento

Proyecto de ley 731.

Que aprueba los estatutos del Centro Internacional de estudios para la conservación y la restauración de los bienes culturales, adoptados en nueva delhi por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura en su 5. A sesión del 5 de diciembre de 1956 y modificado por la Asamblea General del iccrom en sus sesiones 2.A, 5.A, 7.A, 18.A, 21. A ,22 a.,23. a,24. A, y 33. A·

Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 1.

Se aprueba en todas sus partes los Estatutos del Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales, adoptados en Nueva Delhi por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 5." sesión del 5 de diciembre de 1956 y modificado por la Asamblea General del ICCROM en sus sesiones 2.",5.",7.",18.",21.",22.",23.",24.", Y 33."" que a la letra dice:

ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES Artículo 1 Objeto y funciones

El Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales, en adelante - "ICCROM", contribuirá a la conservación y la restauración de los bienes culturales de todo el mundo mediante el inicio, el desarrollo, la promoción y la facilitación de las condiciones para dicha conservación y restauración. ICCROM ejercerá en especial las siguientes funciones: (

a) recopilar, estudiar y difundir información sobre cuestiones científicas, técnicas y éticas relacionadas con la conservación y restauración de los bienes culturales;

b) coordinar, impulsar o iniciar investigación en este ámbito, en especial mediante tareas encargadas a organismos o expertos, reuniones internacionales, publicaciones e intercambio de especialistas;

c) prestar asesoramiento y hacer recomendaciones sobre cuestiones generales o específicas relacionadas con la conservación y la restauración de los bienes culturales; (

d) promover, desarrollar y proporcIOnar formación relacionada con la conservación y la restauración de los bienes culturales y establecer las normas y la práctica de los trabajos de conservación y restauración; (

e) fomentar iniciativas para crear una mejor comprensión de la conservación y la restauración de los bienes culturales. Artículo 2 Categoría de Miembro

1. ICCROM es una organización internacional formada por Estados Miembros.

2. Un estado que es Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante "UNESCO") puede convertirse en Estado Miembro del ICCROM si presenta una declaración formal de acceso ante el Director General de la UNESCO. Todo estado que se haya convertido en Estado miembro del ICCROM y posteriormente deje de ser un Estado Miembro de la UNESCO conservará su categoría de miembro de ICCROM.

3. Todo estado que no sea Estado Miembro de la UNESCO, o cualquier antiguo

Estado Miembro del ICCROM que haya renunciado a su categoría de miembro en virtud del Artículo 10, o cualquier antiguo Estado Miembro del ICCROM cuya categoría de miembro haya sido renunciada de conformidad con la disposición del Artículo lOCa) anteriormente vigente, podrá presentar una solicitud para ser miembro ante el Director General del ICCROM. Tras la valoración de la solicitud por parte del Consejo, la Asamblea General podrá admitir dicho estado como miembro del ICCROM. La admisión como estado miembro requerirá una decisión adoptada por una mayoría de dos tercios de los miembros del ICCROM, presentes y con derecho a voto. Se notificará al Director General de la UNESCO la admisión de un Estado Miembro a ICCROM de conformidad con este párrafo.

4. La categoría de miembro adquirida conforme al párrafo 2 de este Artículo entrará en vigor treinta días después de la recepción de la declaración formal de acceso por parte del Director General de la UNESCO. La categoría de miembro adquirida conforme al párrafo 3 de este Artículo entrará en vigor en la fecha en que la Asamblea General decida admitir al Estado Miembro en cuestión.

5. Todos los Estados miembros contribuirán al presupuesto del ICCROM con una tasa establecida por la Asamblea General.

Artículo 3 Órganos

El ICCROM estará formado por: una Asamblea General, un Consejo y una Secretaría. Artículo 4 La Asamblea General

1. Composición y participación

(

a) La Asamblea General estará compuesta por los delegados de los Estados

Miembros. Cada Estado Miembro estará representado por un delegado. (

b) Los delegados deben elegirse de entre los expertos mejor cualificados en materia de conservación y restauración del patrimonio cultural y, a poder ser, de entre aquellas personas asociadas a instituciones especializadas en este campo. (

c) La UNESCO, el Instituto Central de Restauración (Istituto Centrale per il

Restauro) y los miembros sin derecho a voto del Consejo quienes se mencionan en el Artículo 5.1 G) tendrán derecho a participar en las sesiones de la Asamblea General, pero en calidad de observadores. Pueden presentar propuestas, pero no tendrán derecho a votar.

2. Funciones

Las funciones de la Asamblea General serán: (

a) determinar las políticas generales del ICCROM

(

b) evaluar y aprobar el programa de actividades y el presupuesto del ICCROM para el siguiente bienio a partir de las propuestas presentadas por el Consejo; (

e) admitir nuevos Estados Miembros y readmitir a antiguos Estados Miembros de conformidad con el Artículo 2.3 ; (

d) elegir los miembros del Consejo;

(

e) a partir de la propuesta del Consejo, nombrar al Director General de conformidad con el Artículo 6( d); (

f) evaluar y aprobar los informes de las actividades del Consejo y la Secretaría del ICCROM; (

g) establecer las contribuciones de los Estados Miembros;

(

h) adoptar el Reglamento Financiero del ICCROM;

(

i) decidir sobre la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 9.

3. Procedimiento

La Asamblea General deberá: (

a) reunirse en sesión ordinaria cada dos años;

(

b) reunirse en sesión extraordinaria si así lo considera, si al menos un tercio de los Estados Miembros lo solicitan o así lo decide el Consejo; (

c) reunirse en Roma, Italia, a menos que la Asamblea General o el Consejo decidan otra cosa; (

d) adoptar su propio Reglamento;

(

e) elegir el Presidente y el resto de los directivos al principio de cada sesión;

(

f) establecer los comités como sean necesarios para llevar a cabo sus funciones.

4. Derecho a Voto

En virtud del Artículo 9, cada Estado Miembro tendrá derecho a un voto en la Asamblea General. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los Estados Miembro presentes y con derecho a voto, salvo disposición en contrario en los presentes Estatutos o en el Reglamento de la Asamblea General. Artículo 5 El Consejo

1. Composición

(

a) El Consejo estará formado por miembros elegidos por la Asamblea General, un representante del Director General de la UNESCO, un representante del gobierno italiano, un representante del Instituto Central de Restauración (Istituto Centrale per il Restauro) y los miembros sin voto a los que se hace referencia en el subpárrafo (

i) a continuación.

(

b) Habrá doce miembros electos, además un miembro electo por cada cinco

Estados Miembros después de los primeros

30. No obstante, el número total de miembros electos no superará los veinticinco. (c )La Asamblea General elegirá a los miembros de entre los mejores expertos cualificados en materia de conservación y restauración del patrimonio cultural. Para ello se tendrá en cuenta la conveniencia de lograr una representación equitativa de las principales regiones culturales del mundo y una cobertura apropiada de los diferentes campos de especialización relevantes para la labor del ICCROM. La Asamblea General también deberá tener en cuenta la capacidad de tales personas para desempeñar funciones administrativas y ejecutivas del Consejo.

(

d) Los miembros del Consejo elegidos por la Asamblea General desempeñarán su cargo por un período de mandato de cuatro años. Sin embargo, en la primera sesión ordinaria de la Asamblea General que entre en vigor la presente disposición, la mitad de los miembros elegidos por la Asamblea General desempeñarán su cargo por un período de mandato de cuatro años y la otra mitad por un periodo de mandato de dos años. Si en dicha sesión el número a elegir es impar, la mitad de los miembros, más uno, serán elegidos para un periodo de mandato de cuatro años. (

e) Los miembros electos del Consejo desempeñarán el puesto desde el cierre de la sesión de la Asamblea General en la que hayan sido elegidos hasta el cierre de la sesión celebrada en el año en el que su período de mandato venza. (

f) Los miembros del Consejo podrán ser reelegidos, pero no podrán desempeñar el cargo durante más de dos períodos consecutivos. (

g) En el caso de defunción, incapacidad permanente o renuncia de un miembro electo del Consejo, el candidato que, en la última elección celebrada por la Asamblea General, sin ser elegido, recibiese el mayor número de votos deberá cubrir el puesto vacante por el resto del período de mandato. Si dicho candidato no pudiese desempeñar el cargo, el puesto lo cubrirá el candidato con el siguiente mayor número de votos, y así sucesivamente, hasta que no queden candidatos de esa elección. Si el puesto no puede cubrirlo un candidato que haya solicitado ser miembro en la elección anterior, permanecerá vacante hasta que se celebre una elección en la siguiente sesión de la Asamblea General. (

h) Los miembros del Consejo elegidos por la Asamblea General lo son a título personal. Desempeñarán sus funciones en interés del ICCROM y no como representantes de los Estados. (

i) Los miembros del Consejo sin derecho a voto serán un representante del Consejo Internacional de Museos, un representante del Consejo Internacional de Monumentos y un representante de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

U) Los miembros del Consejo sin derecho a voto pueden participar en los debates del Consejo.

2. Funciones

Las funciones del Consejo serán: (

a) bajo la autoridad de la Asamblea General, supervIsar la ejecución del programa de actividades y del presupuesto aprobado por ésta; (

b) de conformidad con las decisiones y directivas de la Asamblea General y teniendo en cuenta las circunstancias que surjan entre dos sesiones ordinarias, tomar todas las medidas necesarias en nombre de la Asamblea General y en estrecha cooperación con el Director General, para asegurar la ejecución eficaz y racional del programa de actividades aprobado por el Director General; (

c) formular políticas, en estrecha colaboración con el Director General, y presentarlas, como corresponda, ante la Asamblea General para su aprobación; (

d) revisar y ajustar, cuando sea necesario, el proyecto de un programa de actividades y el presupuesto elaborado por el Director General y aprobarlo para ser presentado ante la Asamblea General; (

e) valorar las solicitudes de admisión y readmisión para convertirse en miembro del ICCROM en virtud del Artículo 2.3; (

f) hacer recomendaciones a la Asamblea General sobre el nombramiento del Director General y sobre las condiciones de su nombramiento y, cuando corresponda, prorrogar el nombramiento del Director General de conformidad con el Artículo 6( d); (

g) nombrar al Director General en las circunstancias previstas en el Artículo

6(e); (

h) aprobar la estructura de la Secretaría propuesta por el Director General;

(

i) aprobar la escala salarial del personal y otras compensaciones personales;

U) hacer recomendaciones a la Asamblea General sobre la adopción del Reglamento Financiero; (

k) nombrar al Auditor Externo;

(

1) nombrar al asesor Legal;

(

m) supervisar las operaciones financieras del ICCROM;

(

n) preparar un informe con las actividades para su valoración por parte de la Asamblea General en sus sesiones ordinarias; (

o) ejercer el resto de las funciones que pueda asignarle la Asamblea General.

3. Procedimiento

El Consejo: (

a) se reunirá:

i. inmediatamente después de una sesión ordinaria de la Asamblea General ii. inmediatamente antes de la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General; y iii. una vez, en el intervalo de tiempo entre las sesiones mencionadas en los apartados (

i) y (ii) anteriores;

(

b) se reunirá en Roma, Italia, a menos que la Asamblea General o el propio

Consejo decidan otra cosa; (

c) adoptará su propio Reglamento;

(

d) al principio de la primera sesión posterior a una sesión ordinaria de la Asamblea General, elegirá a un Presidente y a otros directivos que ostentarán el cargo hasta el cierre de la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General; (

e) establecer los comités que sean necesarios para llevar a cabo sus funciones.

4. Derecho a Voto

Cada miembro electo del Consejo, el representante del Director General de UNESCO, el representante del Gobierno italiano y el representante del Instituto Central de Restauración (Istituto Centrale per il Restauro) tendrán un voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de dichos miembros presentes y con derecho a voto, salvo disposición en contrario en los presentes Estatutos o en el Reglamento del Consejo.

Artículo 6 La Secretaría

(

a) La Secretaría del ICCROM estará formada por el Director General y el personal que sea necesario. (

b) Las responsabilidades del Director General y del personal serán de carácter internacional. En el desempeño de sus funciones no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno o autoridad externa al ICCROM. Se abstendrán de cualquier acción que pueda perjudicar su posición como funcionarios internacionales. Cada Estado Miembro se compromete a respetar el carácter internacional de las responsabilidades del Director General y el personal y a no intentar influir en ellos en el desempeño de sus funciones. (

c) El personal será nombrado de conformidad con el Estatuto del Personal aprobado por el Director General. Todos los miembros del equipo serán responsables ante el Director General. (

d) El Director General será propuesto por el Consejo, salvo lo dispuesto en el apartado (

e) siguiente, será nombrado por la Asamblea General. La Asamblea

General, según la recomendación del Consejo, establecerá la duración del nombramiento y aprobará los términos y condiciones en virtud de los cuales el Director General desempeñará el puesto. El Consejo puede ampliar el nombramiento del Director General por la Asamblea General un máximo de dos veces, y por un período de hasta dos años cada vez, siempre que, sin embargo, la duración del nombramiento del Director General y la prórroga de este por parte del Consejo no exceda en ningún caso un total de seis años. La Asamblea General podrá volver a nombrar al Director General solamente si el Consejo lo propone de acuerdo a el procedimiento de selección establecido. (

e) Si el cargo de Director General queda vacante en el intervalo entre dos sesiones de la Asamblea General, el Consejo nombrará un Director General temporal interino por un período que terminará el día que el Director General recién nombrado comience su mandato, siempre que el mandato del Director General temporal no exceda de dos años. El Consejo también determinará los términos y condiciones del nombramiento del Director General, que se incluirán en un contrato firmado por el Presidente del Consejo y el nuevo Director General. (

t) El Director General formulará propuestas para la adopción de medidas apropiadas por la Asamblea General y el Consejo, y preparará una propuesta del programa de actividades y presupuesto, a ser presentado al Consejo.

El Director General será responsable de la ejecución efectiva y racional de las actividades aprobadas del programa, de conformidad con las decisiones de la Asamblea General y el Consejo, y preparará para su presentación al Consejo, un proyecto de programa de actividades y de presupuesto. de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General y del Consejo, El Director General será responsable de la ejecución efectiva y racional del programa de actividades aprobado. Preparará informes periódicos sobre las actividades del ICCROM y los compartirá con los Estados Miembros. Artículo 7 Procedimientos financieros (

a) El presupuesto del ICCROM se elaborará con carácter bienal. Se informará a los Estados miembros sobre el proyecto de presupuesto para el siguiente bienio, junto con el programa de actividades, al menos 60 días antes de la Asamblea General donde en que habrá de examinarse. (

b) El período financiero del ICCROM será de dos años naturales a partir de la sesión ordinaria de la Asamblea General, a menos que esta decida lo contrario. (

c) Las contribuciones de los Estados Miembros durante un período financiero se pagarán en dos plazos iguales anuales, uno de los cuales vencerá al principio del primer año natural y el otro al principio del segundo año natural. (

d) El Director General puede aceptar contribuciones voluntarias, donaciones, legados y subvenciones directamente de los Gobiernos, instituciones públicas y privadas, asociaciones y personas privadas, sujeto a las condiciones especificadas en el Reglamento Financiero.

(

e) La Secretaría administrará el presupuesto de acuerdo con el Reglamento

Financiero, bajo la supervisión del Consejo. Artículo 8 Condición Jurídica

El ICCROM tendrá la capacidad jurídica necesaria dentro del territorio de cada Estado miembro para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus funciones Artículo 9 Sanciones

(

a) Un Estado Miembro perderá su derecho a voto en la Asamblea General y su derecho a proponer candidatos para miembros del Consejo o cualquiera de sus comités cuando la suma total de contribuciones pagaderas al ICCROM que hayan vencido y no se hayan pagado, independientemente del año o años naturales a que se refieran las contribuciones, exceda importe de las contribuciones pagaderas por dicho Estado miembro para el año natural en curso y el año natural inmediatamente anterior. (

b) El Estado Miembro que no haya pagado sus contribuciones vencidas durante cuatro años naturales consecutivos también perderá el derecho a recibir cualquier servicio del ICCROM. (

c) La Asamblea General suspenderá la categoría de miembro de un Estado miembro que haya pagado sus contribuciones vencidas durante seis años naturales consecutivos. No obstante, la Asamblea General puede permitir a un Estado Miembro ejercer los derechos mencionados, incluido el derecho a recibir servicios del ICCROM, o decidir no suspender su categoría de miembro, si se ha comprobado que la falta de pago se debe a circunstancias especiales ajenas al control del Estado Miembro y que se ha presentado un plan de pago. (

d) En caso de renuncia de conformidad con el Artículo 10 o de cese como miembro de conformidad con las disposiciones del Artículo 10(

a) anteriormente en vigor, un antiguo Estado miembro seguirá siendo responsable de todas sus obligaciones financieras que hagan vencido antes de la renuncia o el cese como miembro. (

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (

d) de este Artículo, la Secretaría firmará un acuerdo con ese antiguo Estado miembro para la liquidación de sus obligaciones. El Consejo deberá aprobar dicho Acuerdo.

Artículo 10 Renuncia a su calidad de miembro

Cualquier Estado miembro puede renunciar al ICCROM mediante notificación dirigida al Director General del ICCROM en cualquier momento tras el vencimiento de un período de dos años a partir de la fecha de acceso o admisión por la Asamblea General. La renuncia entrará en vigor el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se envió la notificación. El Director General del ICCROM informará al Director General de la UNESCO de la fecha en que la renuncia de un Estado miembro entre en vigor. Artículo 11 Modificación de los Estatutos

(

a) Los Estados Miembros o el Consejo pueden proponer modificaciones a los presentes Estatutos. La Asamblea General adoptará dichas modificaciones mediante una decisión tomada por una mayoría de dos tercios de los Estados miembros presentes y con derecho a voto, siempre que tal mayoría de dos tercios represente a más de la mitad de los Estados miembros del ICCROM. (

b) El Director General del ICCROM informará de las modificaciones propuestas a todos los Estados miembros y al Director General de la UNESCO al menos 180 días antes de la sesión de la Asamblea General en cuyo orden del día vayan a tratarse. (

c) Si, tras ser informado de una modificación propuesta, un Estado miembro o el Consejo desea añadir un cambio a dicha modificación propuesta, puede hacerlo, siempre que lo comunique a todos los Estados miembro y al Director General de la UNESCO al menos 90 días antes de la sesión de la Asamblea General en cuyo orden del día vaya a tratarse la modificación propuesta original. Artículo 12 Entrada en vigor

Los presentes Estatutos entrarán en vigor inmediatamente después del cierre de la XXVIII sesión la Asamblea General del ICCROM. Artículo 13 Disolución

El ICCROM podrá disolverse por decisión de la Asamblea General. La Asamblea General solo podrá decidirlo si se ha enviado a todos los Estados miembros un aviso por escrito con seis meses de antelación en el que se expongan los motivos de la disolución propuesta. Cualquier decisión de disolución del ICCROM requerirá una mayoría de dos tercios de los Estados miembro presentes y con derecho a voto, siempre que tal mayoría de dos tercios sea más de la mitad de los Estados miembros del ICCROM.

Artículo 14 Versión original

Se considerarán como originales por igual las versiones en inglés y francés de los presentes Estatutos.

Artículo 2.

Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

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