Anteproyecto de ley 195.
Que establece medidas para garantizar la continuidad educativa de los estudiantes que participen en actividades académicas, científicas, tecnológicas, culturales y artísticas.
Yuzaida Marín
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La educación integral no se desarrolla exclusivamente dentro de las aulas. La participación de los estudiantes en olimpiadas académicas, competencias científicas y tecnológicas, ferias, concursos, certámenes culturales y artísticos y otras actividades de formación constituye una oportunidad para desarrollar conocimientos, habilidades, creatividad, disciplina y talento.
En la República de Panamá, numerosos estudiantes son seleccionados para participar en actividades de carácter nacional e internacional, representando a sus centros educativos, regiones educativas, provincias, comarcas o al país. Estas participaciones constituyen un reconocimiento al esfuerzo y talento del estudiante y contribuyen al desarrollo académico, científico, tecnológico, cultural y artístico de la sociedad.
La participación en estas actividades puede requerir que el estudiante se ausente temporalmente de clases, generando dificultades para cumplir, en las fechas ordinarias, con evaluaciones, asignaciones, exposiciones y demás obligaciones académicas. Esta circunstancia no debe colocar al estudiante ante la disyuntiva de renunciar a una oportunidad de desarrollo y representación o exponerse a consecuencias negativas en su proceso educativo.
El ordenamiento jurídico panameño cuenta con un antecedente expreso de flexibilidad educativa en el ámbito deportivo. La Ley 10 de 16 de marzo de 2012, que establece beneficios para las selecciones deportivas nacionales infantiles, intermedias y juveniles que participen en torneos internacionales, dispone en su artículo 5 que el Ministerio de Educación establecerá adecuaciones curriculares para los estudiantes que integren dichas selecciones, con el propósito de que alcancen los conocimientos correspondientes a su nivel educativo.
Este antecedente reconoce la necesidad de compatibilizar la participación deportiva con la formación académica. A partir de ese criterio, la presente iniciativa propone un marco específico de continuidad educativa para quienes participen en actividades académicas, científicas, tecnológicas, culturales y artísticas debidamente acreditadas, tanto nacionales como internacionales. Las medidas propuestas facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones educativas durante la ausencia y después de su reincorporación, preservando los objetivos de aprendizaje y las exigencias académicas de su nivel.
La presente iniciativa no pretende eximir al estudiante de sus responsabilidades académicas, reducir los objetivos de aprendizaje ni disminuir las exigencias curriculares. Su finalidad es establecer mecanismos razonables que permitan compatibilizar la participación debidamente acreditada en estas actividades con el cumplimiento de sus obligaciones En consecuencia, se propone reconocer medidas de continuidad educativa que comprendan la justificación de las ausencias, la reprogramación de evaluaciones, la flexibilización razonable de fechas de entrega, el acceso oportuno a contenidos y materiales académicos y períodos de recuperación y nivelación, según las circunstancias de cada caso.
Con esta iniciativa se procura que el desarrollo del talento, el conocimiento, la creatividad, la ciencia, la tecnología, la cultura y las artes constituya una oportunidad de crecimiento para nuestros estudiantes y no una causa de perjuicio académico. r zaida Á. Marin Naterón COMISIÓN· DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES. ' ASAMBLEA~:ACIO:J)'¡ ..
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