Anteproyecto de ley 194.
Que adiciona disposiciones a la Ley 47 de 1946, orgánica de educación, para garantizar la continuidad educativa de estudiantes afectados por situaciones extraordinarias de salud de su núcleo familiar.
Yuzaida Marín
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La educación constituye un derecho fundamental y uno de los principales instrumentos para garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias para procurar que circunstancias ajenas a la voluntad del estudiante no provoquen su exclusión, rezago o abandono del sistema educativo.
La legislación panameña contempla mecanismos especiales de protección de la continuidad educativa frente a determinadas circunstancias que afectan directamente al estudiante. Sin embargo, existen situaciones familiares extraordinarias que pueden afectar seriamente su asistencia regular a clases, aun cuando este se encuentre en adecuadas condiciones de salud.
La enfermedad grave, hospitalización, tratamiento médico prolongado o incapacidad de un padre, madre, tutor, representante legal o cuidador principal puede alterar temporalmente la dinámica familiar y ocasionar que un niño, niña o adolescente deba trasladarse de residencia, permanecer bajo el cuidado temporal de otros familiares o enfrentar circunstancias que hagan materialmente imposible su asistencia regular al centro educativo.
Esta realidad adquiere especial importancia en aquellos hogares en los que existe un único cuidador responsable del estudiante o cuando el tratamiento médico requiere el traslado del núcleo familiar hacia otra provincia o región del país.
Una circunstancia familiar de esta naturaleza no debería ocasionar que el estudiante pierda clases, evaluaciones, su matrícula o incluso el año escolar cuando existen mecanismos pedagógicos que permiten garantizar temporalmente la continuidad de su aprendizaje.
El sistema educativo panameño dispone actualmente de herramientas como módulos, guías de aprendizaje, tutorías, plataformas tecnológicas y otros mecanismos que pueden utilizarse para mantener el vínculo académico del estudiante mientras subsista la circunstancia extraordinaria.
En consecuencia, la presente iniciativa propone incorporar a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, el derecho de estos estudiantes a acceder temporalmente a modalidades educativas flexibles, siempre que la situación familiar se encuentre debidamente acreditada y exista una relación directa entre esta y la imposibilidad de asistir regularmente al centro educativo.
La iniciativa no pretende sustituir la educación presencial ni convertir las situaciones familiares en una exoneración de las responsabilidades académicas del estudiante. Por el contrario, establece una medida excepcional y temporal dirigida a garantizar que continúe cumpliendo los objetivos de aprendizaje correspondientes a su nivel y grado.
Asimismo, se propone la implementación de un Plan Temporal de Continuidad Educativa, mediante el cual cada centro educativo pueda adoptar las estrategias pedagógicas más adecuadas a las circunstancias particulares del estudiante, incluyendo módulos, guías de aprendizaje, tutorías, herramientas tecnológicas, flexibilización de plazos y reprogramación de evaluaciones.
De esta manera, se procura fortalecer el principio de continuidad educativa, prevenir el rezago y la deserción escolar y brindar una respuesta humana y jurídicamente adecuada a niños, niñas y adolescentes que enfrentan circunstancias familiares extraordinarias ajenas a su voluntad.
Por las consideraciones expuestas, presento a la consideración de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley.
Exposición de motivos
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