Anteproyecto de ley 193.
Que establece el sistema de alerta temprana para la protección de la integridad de la persona alertante en el ámbito educativo.
Yuzaida Marín
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Constitución Política de la República de Panamá reconoce el derecho de toda persona a la integridad fisica y moral, y consagra la protección especial que el Estado debe a la niftez y a la adolescencia. Ese mandato exige, igualmente, que el Estado garantice entornos educativos seguros no solo para las niñas, niftos y adolescentes, sino también para el personal docente, administrativo, técnico y de servicios generales que allí desempefta sus funciones.
Cuando un maestro, profesor, estudiante o cualquier otro miembro de la comunidad educativa advierte y pone en conocimiento de la autoridad administrativa una situación que razonablemente pudiera constituir un riesgo para cualquier persona integrante de la comunidad educativa del plantel, dicha persona puede quedar expuesta, de manera colateral, a un riesgo objetivo para su propia integridad y su vida. Ese riesgo amerita una gestión administrativa preventiva, oportuna y proporcional, en el ámbito administrativo, de forma tal que no dependa exclusivamente de la existencia de un proceso judicial formal.
La experiencia institucional demuestra que los mecanismos exclusivamente reactivos, que actúan una vez ocurrido el hecho, resultan insuficientes frente a este tipo de riesgo. Se requiere, en consecuencia, un sistema de alerta temprana que permita a los centros educativos identificar seftales incipientes, clasificarlas por nivel de riesgo y adoptar medidas administrativas proporcionales antes de que se materialice un hecho de violencia.
La gestión del riesgo comienza en el momento en que se identifica la señal, dentro del ámbito de gestión interna del centro educativo. Con este propósito se crea el Sistema de Alerta Temprana (SAT), como mecanismo interno de identificación de seftales de riesgo, clasificación por niveles y adopción de medidas administrativas proporcionales, aplicable a maestros, profesores, educandos, personal administrativo, técnico, de servicios generales, directivo y estudiantes. \ La Constitución Política de la República de Panamá reconoce el derecho de toda persona a la integridad física y moral. Ese mandato exige, igualmente, que el Estado garantice entornos ed~cativos seguros no solo para las niñas, niños y adolescentes, sino también para el perspnal docente, administrativo, técnico y de servicios generales que allí desempeña sus funciones.
Cuando un maestro, profesor, estudiante o cualquier otro miembro de la comunidaq educativa advierte y pone en conocimiento de la autoridad administrativa una situación que razonablemente pudiera constituir un riesgo para un niño, niña o adolescente, dicha persona puede quedar expuesta, de manera colateral, a un riesgo objetivo para su propia integridad. Ese riesgo amerita una gestión aQministrativa preventiva, oportuna y proporcional, que no dependa exclusivamente de la existencia de un proceso judicial formal.
La presente iniciativa se constituye es el resultado de un esfuerzo legislativo previo impulsado dentro de esta Asamblea Nacional por mi persona, que en el segundo periodo legislativo presenté el Anteproyecto de Ley 265, "Que establece la figura del Educador Protector en caso de denuncias de abusos de niños, niñas y adolescentes, en el entorno escolar", el cual fue prohijado por la Comisi!,m de Gobierno y siendo calificado como Proyecto de Ley 509. Dicha iniciativa tuvo por objetivo proteller al docente denunciante ante una situación de violencia contra una niña, niño o adolescente.
No obstante, durante el período de consultas del Proyecto de Ley 509 se identificó ql'e la protección de la persona denunciante frente a la eventual comisión de un delito corresponde, por su propia naturaleza, al ámbito de competencia del Ministerio Público, en el marco del proceso penal correspondiente. De los aportes recibidos, se concluyó que el ámbito que amerita ser reforzado meC¡iante una iniciativa legislativa, es el administrativo: la gestión preventiva del riesgo dentro del propio centro educativo, anterior e independiente de cualquier proceso judicial.
El presente anteproyecto de ley recoge esa lección institucional y traslada el centro de gravedad de la protección al ámbito administrativo, mediante la creación del Sistema de Alerta Temprana (~AT).
Esta iniciativa no pretende sustituir ni superponerse a las competencias del Ministerio Público ni a los propósitos del Proyecto de Ley 509, sino complementarlos desde la gestión interna, preventiva y administrativa del riesgo, y ampliar su alcance a todo miembro de la comunidad educativa que enfrente un riesgo similar, con independencia de la naturaleza del hecho generador.
La experiencia institucional demuestra, en todo caso, que los mecanismos exclusivamente reactivos, que actúan una vez ocurrido el hecho, resultan insuficientes frente a este tipo de riesgp. Se requiere, en consecuencia, un sistema de alerta temprana que permita a los centros educativos identificar señales incipientes, clasificarlas por nivel de riesgo y adoptar medidas administrativas proporciopales antes de que se materialice un hecho de violencia.
Bajo ese enfoque, la gestión del riesgo comienza en el momento en que se identifica la señal, dentro del ámbito de gestión interna del centro educativo, sin que la protección de la persona alertante quede supeditada a la existencia o al resultado de un trámite judicial.
Con este propósito se crea el Sistema de Alerta Temprana (SAT), como mecanismo interno de identificación de señales de riesgo, clasificación por niveles y adopción de medidas administrlltivas proporcionales, aplicable a maestros, profesores, personal administrativo, técnico, de servicios generales, directivo y estudiantes.
Esta propuesta legislativa, es de vital importancia a nivel nacional para la protección \le la I integridad y la vida de aquellas personas que en el ámbito educativo, presentan alertas o denuncias sobre posibles situaciones de violencia. Se base en un enfoque eminentemente preventivo y administrativo, centrado en la gestión institucional del riesgo dentro del propio centro educativo.
Por las razones expuestas someto a la consideración del Pleno de la Asamblea N~cional este anteproyecto de ley y solicito a los honorables diputados su apoyo para que esta propuesta legislativa se convierta en Ley de la República, contribuyendo al fortalecimiento de la seg\jfidad y convivencia pacífica en los entornos educativos.
Exposición de motivos
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