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Parlamento

Anteproyecto de ley 192.

Que reconoce el Festival Cultural y folclórico 10 de noviembre del distrito de la Chorrera y dicta otras disposiciones.

Yuzaida Marín

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Artículo 1.

Se reconoce el Festival Cultural y Folclórico 10 de noviembre del Distrito de La Chorrera como Fiesta de Tradición Nacional, en atención a su valor histórico, cultural, folclórico y comunitario, así como a su trayectoria y contribución a la preservación y promoción de las tradiciones panameñas.

Artículo 2.

El Festival Cultural y Folclórico 10 de noviembre del Distrito de La Chorrera tiene como objetivo:

1. Conmemorar el significado histórico del 10 de noviembre de 1821, dentro del proceso de independencia de Panamá.

2. Preservar y promover las manifestaciones culturales y folclóricas de la República de Panamá.

3. Fortalecer la identidad nacional y el conocimiento de nuestras tradiciones.

4. Fomentar espacios de formación, divulgación y transmisión de conocimientos relacionados con el folclore nacional.

5. Promover el desarrollo cultural, turístico y económico del distrito de La Chorrera y de la provincia de Panamá Oeste.

6. Incentivar la participación de niños, jóvenes y comunidades en actividades relacionadas con la cultura y las tradiciones nacionales.

7. Promover el Festival como un atractivo cultural y turístico de alcance nacional.

8. Fomentar la participación de artistas, cultores, agrupaciones folclóricas y organizaciones comunitarias.

Artículo 3.

El Festival Cultural y Folclórico 10 de noviembre del distrito de La Chorrera se celebrará el 10 de noviembre de cada año, en el distrito de La Chorrera, provincia de Panamá Oeste.

Artículo 4.

Se reconoce al Comité Cívico y Cultural 10 de noviembre del Distrito de La Chorrera, organización sin fines de lucro con personería jurídica y patrimonio propio, como ente encargado de la organización, coordinación y realización del Festival Cultural y Folclórico 10 de noviembre del Distrito de La Chorrera. El Comité ejercerá sus funciones con autonomía administrativa, sin perjuicio de la coordinación y colaboración que corresponda a las instituciones públicas conforme a sus competencias.

Artículo 5.

El Estado, a través del Ministerio de Cultura, destinará anualmente un aporte que no será inferior a veinte mil balboas (B/. 20,000.00) para contribuir a la realización del Festival Cultural y Folclórico 10 de noviembre del Distrito de La Chorrera. La partida asignada será de uso exclusivo para las actividades relacionadas con la organización y realización del Festival y no podrá ser destinada, transferida o utilizada para fines distintos a los establecidos en esta Ley.

Artículo 6.

El Comité Cívico y Cultural 10 de noviembre del Distrito de La Chorrera podrá obtener recursos adicionales para la realización del Festival mediante:

1. Donaciones.

2. Patrocinios.

3. Aportes del sector privado.

4. Actividades de autogestión.

5. Convenios de cooperación.

6. Cualquier otra fuente lícita de financiamiento.

Los recursos obtenidos deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines del Festival.

Artículo 7.

El Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y demás entidades públicas competentes podrán brindar al Comité Cívico y Cultural 10 de noviembre del Distrito de La Chorrera apoyo técnico, logístico, cultural, educativo, turístico y financiero para la realización del Festival, de conformidad con las disposiciones legales y presupuestarias vigentes. Cuando se utilicen recursos públicos, estos estarán sujetos a los mecanismos de fiscalización, control y rendición de cuentas establecidos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 8.

El Estado, en coordinación con el Comité Cívico y Cultural 10 de noviembre del Distrito de La Chorrera, promoverá la incorporación del Festival en las estrategias, programas y acciones nacionales de promoción cultural y turística. La Autoridad de Turismo de Panamá podrá promover el Festival como parte de la oferta de turismo cultural y de tradiciones de la provincia de Panamá Oeste.

Artículo 9.

El Comité Cívico y Cultural 10 de noviembre del Distrito de La Chorrera presentará anualmente a las instituciones públicas que correspondan, el programa general de actividades del Festival, a efectos de facilitar la coordinación para su adecuada realización.

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Artículo 10.

El Comité Cívico y Cultural 10 de noviembre del Distrito de La Chorrera podrá organizar, coordinar y desarrollar concursos, presentaciones y demás actividades culturales que formen parte del programa oficial del Festival, procurando la participación de artistas, cultores, agrupaciones folclóricas, instituciones educativas y organizaciones comunitarias. Las actividades deberán estar orientadas a la preservación, promoción, enseñanza y divulgación de las costumbres y tradiciones panameñas.

Artículo 11.

El Comité Cívico y Cultural 10 de noviembre del Distrito de La Chon-era presentará ante la Contraloría General de la República, dentro de los cuatro meses siguientes a la realización del festival, un informe sobre la utilización de los recursos públicos recibidos del Estado.

Artículo 12.

La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los recursos públicos asignados para la realización del Festival, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 13.

El Órgano Ejecutivo incorporará anualmente en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, de conformidad con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 14.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.