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Parlamento

Proyecto de ley 723.

Que reorganiza el Sistema Nacional de Investigación (SNI)

Ministerio de la Presidencia

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1.

El Sistema Nacional de Investigación, en adelante SNI, es un programa público que tiene como propósito reconocer e incentivar la excelencia en la calidad de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la incidencia en políticas públicas. Para ello, se otorgarán estímulos económicos y/o distinciones a personas naturales o jurídicas, mediante procesos de evaluación competitivos y transparentes, en función de la calidad, la producción, la pertinencia, trascendencia y el impacto de dicha labor en el desarrollo social y económico del país. El SNI operará mediante una asociación de interés público, constituida conforme lo dicta la Ley 39 de 2018 yel director de la asociación será electo por concurso mediante una convocatoria nacional e internacional. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante SENACYT, será miembro permanente de esta asociación.

Artículo 2.

Los objetivos del SNI son los siguientes:

1. Incrementar el número y la calidad de los investigadores, de los grupos de investigación y de los centros de investigación que se dedican a la investigación científica, al desarrollo tecnológico ya la innovación.

2. Estimular a los investigadores que participan en la labor científica, el desarrollo tecnológico y en la innovación del país, para que permanezcan activos y enfocados en sus actividades profesionales.

3. Establecer y aplicar criterios confiables, válidos y transparentes en el proceso de evaluación de los investigadores, de los grupos de investigación y de los centros de investigación de conformidad con las distintas labores o productos propios de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico, y de la innovación.

4. Atraer la atención de los investigadores hacia las actividades productivas del país, para que, en base a evidencias científicas, puedan generar información útil para el diseño de políticas públicas de Estado.

5. Promover la creación de mecanismos que faciliten la transmisión de los resultados de investigaciones para generar recomendaciones de políticas públicas con base en evidencia científica con la finalidad de incidir en los problemas nacionales.

6. Incentivar e impulsar la profesionalización del investigador científico y tecnológico en Panamá.

7. Brindar a los investigadores programas e instrumentos para fomentar la producción científica, la innovación y la generación de políticas públicas.

8. Evaluar periódicamente los resultados y el impacto de las investigaciones realizadas por investigadores, grupos de investigación y centros de investigación.

9. Asegurar el reconocimiento de investigadores, grupos de investigación y centros de investigación de acuerdo con estándares de calidad.

10. Aumentar y fortalecer los centros de investigación científica públicos y privados en el país.

Artículo 3.

La conducta de los integrantes del SNI será regulada por un Código de Ética que deberá ser aprobado por la Asamblea General de la asociación y contendrá la descripción de las faltas a la ética, su gravedad, la sanción aplicable, la autoridad competente y un procedimiento de doble instancia que garantice el ejercicio del derecho a defensa.

Capítulo 11 Integrantes del Sistema Nacional de Investigación

Artículo 4.

La población objetivo del SNI está integrada por tres clases: investigador, grupo de investigación y centro de investigación. Por cada clase podrán existir varias categorías, cuyos criterios de evaluación para el ingreso, permanencia, ascenso y descenso serán definidos por la junta directiva de la asociación mediante resolución.

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Artículo 5.

Podrá ser integrante del SNI como investigador la persona natural, nacional o extranjera establecida en Panamá, que esté afiliada a una entidad pública o privada que realice actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación y que opere desde el territorio de la República, siempre que cumpla con los requisitos y criterios de evaluación previamente definidos.

Artículo 6.

Podrá ser integrante del SNI como grupo de investigación o centro de investigación, las personas jurídicas de carácter público o privado dedicadas a la generación de conocimiento científico y desarrollo tecnológico o innovación, siempre que cumplan con los requisitos y los criterios de evaluación previamente definidos. Las personas jurídicas antes mencionadas, dependiendo de su naturaleza, pueden estar afiliadas a universidades, centros de enseñanza superior, instituciones de investigación, entidades o empresas públicas o privadas, con o sin fines de lucro, o asociaciones de interés público que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación.

Capítulo III Proceso de Evaluación

Artículo 7.

La asociación realizará convocatorias públicas dirigidas a los investigadores, grupos de investigación y centros de investigación que deseen integrar al SNI para que presenten sus solicitudes de ingreso, reingreso o permanencia. Estas solicitudes serán evaluadas por comités externos mediante el procedimiento de revisión por pares con base en los requisitos y criterios previamente definidos.

Artículo 8.

El proceso de evaluación tiene los siguientes objetivos:

1. Garantizar la excelencia de los investigadores, grupos de investigación y centros de investigación y su actualización permanente.

2. Determinar el ingreso de un nuevo integrante al SNI.

3. Determinar si un integrante continuará formando parte del SNI

4. Determinar si un integrante del SNI debe ascender o descender de categoria.

Artículo 9.

Los criterios de evaluación para los integrantes del SNI deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:

1. La productividad científica y tecnológica de calidad, como condición imprescindible.

2. La contribución al avance de la ciencia, la tecnologia y la frontera del conocimiento.

3. La contribución científica o tecnológica al desarrollo nacional.

4. La contribución científica o tecnológica a la solución de problemas nacionales.

5. La formación de talento humano especializado.

Artículo 10.

La asociación establecerá, mediante resolución de su junta directiva, el proceso de convocatoria, la forma de hacer público los resultados, la comunicación de las evaluaciones y la retroalimentación a los proponentes.

Capítulo IV Estímulos económicos y reconocimientos

Artículo 11.

Los estímulos económicos son sumas que se otorgan a los integrantes del SNI, siempre y cuando cumplan con los criterios de evaluación. Su monto y frecuencia serán definidos mediante resolución de la junta directiva de la asociación y estará sujeto a su disponibilidad presupuestaria.

Artículo 12.

Los estímulos económicos otorgados a los investigadores serán a título personal. En el caso de los grupos de investigación y los centros de investigación, este estímulo económico será otorgado a la institución a la cual están adscritos, con la salvedad de que será utilizado exclusivamente por el grupo o centro de investigación para inversiones en investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación de dicho grupo de investigación o centro de investigación.

Artículo 13.

Lajunta directiva de la asociación podrá otorgar distinciones y otros reconocimientos públicos a los integrantes del SNI que hayan demostrado una trayectoria destacada en ciencia, tecnología e innovación, incluyendo aportes relevantes al desarrollo del país.

Capítulo V Disposiciones finales

Artículo 14.

Con la finalidad de promover el desarrollo del SNI la SENACYT aportará a la asociación los recursos financieros que garanticen su operación, su sostenibilidad y la realización de sus objetivos. Los recursos se darán con base en su desempeño y se buscará su articulación con el resto de los programas de la SENACYT y con los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de Panamá.

Artículo 15.

Con la finalidad de cumplir los objetivos descritos en el artículo 2 de la presente Ley, la asociación también podrá recibir financiamiento de cualquiera de las fuentes siguientes:

1. Aportes voluntarios de sus miembros fundadores y activos.

2. Donaciones, contribuciones y asignaciones hereditarias, a beneficio de inventario.

3. Actividades de auto gestión que realice.

4. Aportes de otras entidades públicas o privadas.

5. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera.

6. Cualquier otro bien o asignación monetaria que adquiera o reciba.

Artículo 16.

Cuando existan razones de urgencia, emergencia nacional o de interés público nacional, los investigadores, los grupos de investigación y los centros de investigación del SNI estarán obligados a asesorar científicamente a la SENACYT cuando así se les solicite.

Artículo 17.

Transitorio. La organización administrativa del SNI, establecida por la Ley 56 de 2007, se mantendrá vigente hasta que se organice y desarrolle la asociación de interés público que asumirá sus operaciones.

Esta transición se llevará a cabo dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. El recurso humano de la Secretaria Técnica pasará a formar parte del personal al servicio de la asociación de interés público.

Artículo 18.

La presente ley subroga la Ley 56 de 14 de diciembre de 2007.

Artículo 19.

Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.