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Proyecto de ley 724.

Que emite concepto favorable para la suscripción de la adenda no. Al contrato aprobado mediante el Decreto Ley no. 6 De 10 de febrero de 1998, suscrito entre el estado y la fundación Ciudad del Saber, para el establecimiento y desarrollo de la ciudad del saber

Ministerio de la Presidencia

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Mediante el Decreto Ley No. 6 de 10 de febrero de 1998, se aprobó el Contrato celebrado entre el Estado y la Fundación Ciudad del Saber. El referido Contrato, que no tiene término de expiración, fue refrendado por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Constitución Política, y aprobado por la Asamblea NacionaL El Contrato establece un régimen especial de exoneraciones fiscales a favor de la Fundación Ciudad del Saber y de las entidades que se establezcan para los propósitos de esta, consistente, entre otras, en la exoneración del pago de impuestos nacionales, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes, incluyendo el Impuesto de Importación, el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), así como el Impuesto de Inmuebles, respecto de los bienes, equipos, materiales y actividades necesarias para el desarrollo de los fines del proyecto Ciudad del Saber, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 6 de 1998 y demás normas fiscales aplicables. Estos incentivos fiscales tuvieron una vigencia inicial de veinticinco (25) años, la cual se cumplió el 12 de febrero de 2023, y se han mantenido vigentes bajo el entendimiento de que la Fundación Ciudad del Saber ha cumplido y continúa cumpliendo con las obligaciones contractuales y de que la prórroga de dichos beneficios opera por ministerio del propio Decreto Ley No. 6 de 1998. Desde su establecimiento, Ciudad del Saber ha contribuido al aprovechamiento y desarrollo de las áreas revertidas, mediante la transformación de las instalaciones del antiguo Fuerte Clayton en un espacio destinado a la educación, la investigación, la innovación, la tecnología, el emprendimiento y la cooperación internacionaL A ·10 largo de más de veinticinco años, el proyecto ha logrado reunir en Panamá empresas nacionales y extranjeras, instituciones académicas, centros de investigación, organismos internacionales y otras organizaciones dedicadas al desarrollo de actividades de interés para el país. Actualmente, Ciudad del Saber alberga más de doscientas sesenta organizaciones y genera más de once mil empleos, lo que evidencia su contribución a la actividad económica y a la generación de oportunidades de trabajo en Panamá. Asimismo, la presencia de empresas y organismos internacionales ha contribuido a fortalecer la posición de Panamá como un lugar para el establecimiento y desarrollo de actividades relacionadas con la tecnología, la investigación, la educación y la innovación. A ello se suma el impulso de nuevos emprendimientos, la formación de profesionales y la colaboración entre empresas, universidades y centros de investigación. Ciudad del Saber señala, además, que durante las últimas dos décadas ha atraído empresas y entidades vinculadas a sectores de conocimiento y tecnología. Los resultados alcanzados durante la vigencia del régímen demuestran la importancia que Ciudad del Saber ha adquirido en la generación de empleos, la atracción de empresas y organismos internacionales, el desarrollo de actividades económicas y la promoción del conocimiento y la innovación. En consecuencia, resulta conveniente preservar las condiciones jurídicas que han permitido el desarrollo y continuidad de este proyecto. En ese sentido, con el propósito de garantizar la estabilidad jurídica del régimen fiscal aplicable a las inversiones desarrolladas al amparo del Contrato aprobado mediante el Decreto Ley No. 6 de 10 de febrero de 1998, así como preservar la confianza y seguridad jurídica de los agentes económicos, resulta necesario extender hasta el 12 de febrero de 2048 la vigencia de los beneficios de exoneración tributaria previstos en dicho régimen. La prórroga de los beneficios de carácter fiscal establecidos en el Contrato no implica la creación de nuevos incentivos fiscales ni la modificación de su naturaleza jurídica, sino la extensión de un régimen previamente aprobado por el ordenamiento jurídico vigente, manteniendo sus condiciones y alcances.

Las condiciones económicas actuales y la necesidad de continuar impulsando el desarrollo integral de las áreas revertidas hacen conveniente mantener instrumentos de estímulo a la inversión que contribuyan al desarrollo económico, a la generación de empleos y al fortalecimiento de la competitividad nacional, sin menoscabo de la sostenibilidad de las finanzas públicas. Por tanto, considerando que el citado Decreto Ley contempla un régimen especial por un término inicial de veinticinco (25) años, prorrogable por períodos sucesivos de igual duración, y tomando en cuenta el interés público que reviste la continuidad del proyecto Ciudad del Saber, resulta necesario suscribir la presente Adenda, a fin de prorrogar los beneficios fiscales en los términos establecidos en la cláusula quinta del Contrato y brindar seguridad jurídica a las empresas, organismos internacionales y demás entidades establecidas al amparo de dicho régimen. En virtud de las consideraciones expuestas, solicitamos a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la aprobación del presente Proyecto de Ley "Que emite concepto favorable para la suscripción de la Adenda No. I al Contrato aprobado mediante el Decreto Ley No. 6 de 10 de febrero de 1998, suscrito entre el Estado y la Fundación Ciudad del Saber, para el Establecimiento y Desarrollo de la Ciudad del Saber".