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Parlamento

Proyecto de ley 724.

Que emite concepto favorable para la suscripción de la adenda no. Al contrato aprobado mediante el Decreto Ley no. 6 De 10 de febrero de 1998, suscrito entre el estado y la fundación Ciudad del Saber, para el establecimiento y desarrollo de la ciudad del saber

Ministerio de la Presidencia

Artículo 1.

Se aprueba, en todas sus partes, la Adenda No. 1 al Contrato celebrado entre el Estado y la Fundación Ciudad del Saber para el establecimiento y desarrollo de la Ciudad del Saber, autorizado mediante el Decreto Ley No. 6 de 10 de febrero de 1998, la cual cuenta con el concepto favorable del Consejo de Gabinete mediante Resolución Gabinete N° 96 de 15 de septiembre de 2026, y cuyo texto es el siguiente:

ADENDANo.l CONTRATO ENTRE EL ESTADO Y LA FUNDACIÓN CIUDAD DEL SABER PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA CIUDAD DEL SABER Entre los suscritos: JUAN CARLOS ORILLAC URRUTIA, varón, de nacionalidad panameña, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No . 8-387-974, en su condición de Ministro de la Presidencia, debidamente facultado para dicho acto, mediante Resolución de Gabinete N° 96 de 15 de septiembre de 2026, actuando en nombre y representación de EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, que en adelante se denominará EL MINISTERIO, por una parte, y por la otra, JORGE RAMÓN AROSEMENA ROMAN, varón, de nacionalidad panameña, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 8-144-43, con domicilio social en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Ancón, Calle Luis Bonilla, Clayton, Edificio 104, actuando en su condición de Representante Legal de la FUNDACIÓN CIUDAD DEL SABER, asociación de carácter privado, sin fines de lucro, inscrita en el Registro Público, en la sección de Micropelículas, Folio No. 11241, Imagen 2, Rollo 3005, desde 09 de agosto de 1995, debidamente facultado , quien en adelante se denominará LA FUNDACIÓN, Y en conjunto se denominarán LAS PARTES, ambos con facultades suficientes para celebrar la presente Adenda No. 1 del Contrato "ENTRE EL ESTADO Y LA FUNDACIÓN

CIUDAD DEL SABER PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA CIUDAD DEL SABER", conforme a los siguientes términos y condiciones: PRIMERA: ANTECEDENTES:

Que, mediante el Decreto Ley No. 6 de 10 de febrero de 1998, se aprobó el Contrato celebrado entre el Estado y la Fundación Ciudad del Saber, el cual fue suscrito por el ciudadano OLMEDO DA VID MIRANDA JR., en su condición de Ministro de la Presidencia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y . debidamente autorizado para ese acto mediante Resolución No. 037-97 del Consejo de Gabinete, emitida el I 1 de septiembre de 1997; y por JUAN DAVID MORGAN, en su condición de Presidente y Representante Legal de la Fundación Ciudad del Saber debidamente autorizado para este acto, mediante Resolución No. 002-97 de la Junta Directiva y con la aprobación de la Junta de Síndicos. Que, el referido contrato, que no tiene término de expiración, fue refrendado por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Constitución Política, y aprobado por la Asamblea Legislativa, hoy Asamblea Nacional, cumpliendo así con todas las formalidades legales exigidas para su validez y ejecución. Que, la Cláusula Quinta del contrato aprobado mediante el citado Decreto Ley establece un régimen especial de exoneraciones fiscales a favor de la Fundación Ciudad del Saber y de todas las entidades que se establezcan para los propósitos de la Ciudad del Saber, consistente, entre otras, en la exoneración del pago de impuestos nacionales, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes, incluyendo el Impuesto de Importación, el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), así como el Impuesto de Inmuebles, respecto de los bienes, equipos, materiales y actividades necesarias para el desarrollo de los fines del proyecto Ciudad del Saber, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 6 de 1998 y demás normas fiscales aplicables. Que, conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato aprobado mediante Decreto Ley 6 de 10 de febrero de 1998, estos incentivos fiscales tuvieron una vigencia inicial de veinticinco (

25) años la cual se cumplió el 12 de febrero de 2023 y se han mantenido vigentes bajo el entendimiento de que la fundación Ciudad del Saber ha cumplido y continúa cumpliendo con las obligaciones contractuales y de que la prórroga de dichos beneficios opera por ministerio del propio Decreto Ley No. 6 de 10 de febrero de 1998. Que, mediante Nota No. MEF-2025-47972 de 17 de julio de 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitó se precisara a qué entidad le corresponde acreditar si la Fundación Ciudad del Saber ha cumplido con las obligaciones derivadas del Contrato, a fin de determinar la prórroga de los beneficios fiscales establecidos. Que, en atención a lo anterior, mediante Nota No. SAJ-1367 -2025 de 6 de octubre de 2025, suscrita por el Ministro de la Presidencia, se indicó que, toda vez que el contrato fue aprobado por el Consejo de Gabinete y suscrito entre la Fundación Ciudad del Saber y el Ministerio de la Presidencia en representación del Estado corresponde al Ministerio de la Presidencia reconocer y aplicar la prórroga de los beneficios fiscales contemplados en el mismo, previo cumplimiento de las formalidades legales para la modificación de la cláusula Quinta del Contrato. Que, posteriormente, mediante Nota No. 201 -0 1-1 131-DGI de 23 de diciembre de 2025, el Director General de Ingresos respaldó el criterio del Ministerio de la Presidencia en cuanto a su competencia para reconocer y aplicar la prórroga de los beneficios fiscales, mediante una adenda al Contrato. Que, finalmente, mediante Nota No. MEF-2025-85826 de 29 de diciembre de 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas concluyó que la Fundación Ciudad del Saber ha cumplido satisfactoriamente con los requerimientos establecidos en la Cláusula Segunda del contrato aprobado mediante Decreto Ley No. 6 de 10 de febrero de 1998, solicitando además la evaluación de recomendaciones orientadas a optimizar el seguimiento y control, por parte de la Dirección General de Ingresos, de las exoneraciones fiscales otorgadas a dicha organización. Que, en atención a que el citado Decreto Ley contemplaba un régimen especial por un término de veinticinco (

25) años prorrogables por periodos sucesivos de igual duración, y considerando el interés público que reviste la continuidad del proyecto Ciudad del Saber, resulta necesario suscribir la presente Adenda, a fin de prorrogar los beneficios fiscales tal como lo establece la Cláusula Quinta. SEGUNDA: Se modifica la CLÁUSULA QUINTA del Contrato entre el Estado y la Fundación Ciudad del Saber, aprobado mediante Decreto Ley No. 6 de 10 de febrero de 1998, para que la misma quede así: "QUINTA: En consideración a los fines de interés público y a la importancia de EL PROYECTO, EL ESTADO otorga a LA FUNDACIÓN y a todas las entidades que se establezcan para los propósitos de LA CIUDAD DEL SABER, por un término adicional del I3 de febrero de 2023 hasta el 12 de febrero de 2048, prorrogable por periodos de igual duración, a condición de que LA FUNDACIÓN cumpla con las obligaciones derivadas de este Contrato los siguientes beneficios de carácter fiscal: A) Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación sobre las maquinarias, equipos, mobiliario, vehículos, artefactos e insumos necesarios para el desarrollo de EL PROYECTO. Queda acordado que los bienes importados con exoneración deberán permanecer en el área del EL PROYECTO Y no podrán ser vendidos o traspasados sin autorización previa y por escrito de EL ESTADO, a menos que sea pagado el impuesto o gravamen respectivo calculado en base al valor del bien al momento de la venta o traspaso. Para los efectos de la estadísticas de Comercio Exterior se requerirá que la información pertinente sea registrada en el formulario de Declaración y Liquidación de aduanas B) Exoneración de Impuesto sobre la de Transferencias de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), sobre servicios, maquinarias, equipos, vehículos, artefactos e insumos que adquiera y que sean necesarios para el desarrollo de EL PROYECTO C) Exoneración del Impuesto de Inmuebles sobre los bienes de este carácter propiedad de la FUNDACIÓN D) Exoneración de cualquier impuesto, tasa, derecho o gravamen que grave el envío de dinero al extranjero, cuando tal envío o transferencia de fondos se lleve a cabo para los fines de EL PROYECTO Y E) Las empresas innovadoras que en parques tecnológicos produzcan, ensamblen, procesen bienes de alta tecnología o que presten servicios de igual características que podrán ser destinados a la venta en el mercado local o internacional, gozarán de los siguientes beneficios:

1. Sus actividades, operaciones, transacciones, trámites y transferencia de bienes muebles e inmuebles, la compra o importación de equipo y material de construcción, materias primas, equipos, maquinarias, herramientas, accesorios, insumos y todo bien o servicio requerido para sus operaciones, que se realicen dentro de las áreas de EL PROYECTO destinadas a ese efecto, estarán ciento por ciento libres de impuestos directos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales; y

2. Su capital estará libre de impuesto nacional directo incluyendo los impuestos sobre patente o licencia. Para el reconocimiento de los beneficios o derechos de carácter fiscal instituido en el literal anterior E) Las empresas deben formular la solicitud respectiva y cumplir con los demás requisitos que las leyes vigentes exijan sobre el particular F) para la selección de las empresas innovadoras que se instalarán en el Parque Tecnológico se conformará un Comité Consultivos integrado por funcionarios, empresarios, académicos e investigadores, que darán una opinión con el fin de garantizar el perfil de las empresas. Para garantizar la obtención de dichos beneficios, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) La Fundación Ciudad del Saber debe remitir a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, un listado actualizado de las empresas afiliadas para acogerse a los beneficios de exoneración tributaria.

b) Dicho listado deberá incluir el número de Registro Único de Contribuyentes

(RUC), dato de contacto y un mecanismo de notificación oportuna cuando una empresa se incorpore o deje de formar parte de las empresas afiliadas a la Ciudad del Saber e incorpore o deje de formar parte de las empresas afiliadas a la Ciudad del Saber, y deberá remitirse con anticipación al cierre del año fiscal correspondiente, durante los primeros treinta (

30) días del año fiscal siguiente; y.

c) La Fundación Ciudad del Saber, será responsable de informar y documentar de manera detallada la descripción de las actividades económicas desarrolladas por las empresas beneficiarias. En atención al carácter de interés público del Proyecto Ciudad del Saber y para darle continuidad, garantizar su operatividad y mantener la seguridad jurídica de su régimen, los beneficios fiscales que se otorgan a través del presente Contrato Ley, se entienden que se mantienen vigentes por veinticinco (

25) años adicionales, contados del 13 de febrero de 2023 hasta el 12 de febrero de 2048.

TERCERA: Se nombra una comisión compuesta por el titular o quien éste designe de las siguientes entidades que tendrán la responsabilidad de revisar el Contrato entre El estado y la Fundación Ciudad del Saber con el fin de mejorar, actualizar y ampliar el alcance de la Ciudad del Saber y de estimarlo necesario proponer modificaciones al contrato. Dicha comisión estará compuesta por las siguientes entidades: a) b) c) d) e) f) g)

Un (

1) representante del Ministerio de la Presidencia, quien la presidirá;

Un (

1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

Un (

1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Un (

1) representante del Ministerio de Comercio e Industrias;

Un (

1) representante de la Autoridad Nacional de Aduanas;

Un (

1) representante de la Fundación Ciudad del Saber; y, Un (

1) representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La presente comisión tendrá un plazo de nueve (

9) meses, contados a partir del perfeccionamiento de esta Adenda y su publicación en la Gaceta Oficial para, de estimarlo necesario, presentar una propuesta de ley a fin de reglamentar el régimen especial de la Ciudad del Saber.

CUARTA: LAS PARTES convienen en que el resto de las Cláusulas contenidas en el Contrato, no modificadas mediante la presente Adenda No. 1, se mantienen inalterables conservando su validez y eficacia.

QUINTA: PERFECCIONAMIENTO DE LA ADENDA La presente Adenda No. l al Contrato, requiere para su validez de la aprobación por la Asamblea Nacional y del Refrendo de la Contraloría General de la República.

Para constancia de lo convenido se firma esta Adenda No. l en la ciudad de Panamá, a los ( ) días del mes de del año dos mil veintiséis (2026).

POR EL MINISTERIO:

POR LA FUNDACIÓN:

JUAN CARLOS ORILLAC URRUTIA Ministro

JORGE RAMÓN AROSEMENA ROMAN Representante Legal

REFRENDO:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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Artículo 2.

La presente Leyes de interés social y tiene efecto retroactivo hasta el 13 de febrero de 2023.

Artículo 3.

La presente Ley adiciona el Decreto Ley No. 6 de 10 de febrero de 1998.

Artículo 4.

Esta Ley comenzará a regir el día de su promulgación.