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Parlamento

Proyecto de ley 722.

Que establece el marco jurídico para el otorgamiento de la calificación de laboratorio de interés nacional, dirigido a las asociaciones de interés público que se dedican a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación

Ministerio de la Presidencia

Capítulo 1 Propósito

Artículo 1.

La presente Ley tiene como propósito establecer el marco jurídico para el otorgamiento de la calificación de Laboratorio de Interés Nacional para aquellas asociaciones de interés público que realizan labores y actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

En esta Ley se establecen los requisitos y las evaluaciones necesarias para que las asociaciones de interés público que presenten su solicitud, puedan obtener y mantener esta calificación cuando cumplan con las evaluaciones correspondientes.

Artículo 2.

La calificación de Laboratorio de Interés Nacional es un reconocimiento que el Estado otorga a aquellas asociaciones de interés público que se dedican a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, que demuestran altos niveles de excelencia y rendimiento, y que con sus logros contribuyen a la resolución de problemas de interés nacional.

Artículo 3.

Podrán acogerse a los beneficios que otorga esta Ley las instituciones que realizan labores y actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico, e innovación, que cumplan con los requisitos establecidos en su artículo 4 y que, luego de su evaluación, obtengan la calificación de Laboratorio de Interés Nacional.

Capítulo 11 Evaluación y calificación

Artículo 4.

La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovación, en adelante SENACYT, coordinará el proceso de selección para el otorgamiento de la calificación de Laboratorios de Interés Nacional mediante la realización de convocatorias públicas por mérito.

Las asociaciones de interés público que aspiren a la caliticación de Laboratorio de Interés Nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos: l . Estar constituida como una asociación de interés público y tener, como mínimo tres años de haber obtenido su reconocimiento como tal, para lo cual deberá presentar certificación del Registro Público;

2. Presentar un plan estratégico quinquenal que especifique las principales prioridades de investigación y desarrollo en que se ha enfocado, sus resultados y cómo responden a temas de interés nacional para el país;

3. Presentar un plan de gestión de recursos humanos, con incentivos para reclutamiento y mejora continua de investigadores de talento, con énfasis hacia aquellos que hayan completado estudios con becas gubernamentales doctorales (Ph.D.) y de maestría en investigación, en centros de prestigio nacional e internacional;

4. Contar con un programa de colaboración con universidades nacionales, al menos una de ellas pública, en la formación y capacitación especializada en su ramo;

5. Contar al menos con el 65% del personal de la jornada completa asignado, en forma demostrable, a labores directamente relacionadas con la investigación y el j esarrollo en las áreas de especialidad de la institución;

6. Que al menos el 30% de su personal que esté dedicado a las labores directamente relacionadas con investigación y desarrollo en las áreas de especialidad de la asociación y sean investigadores que también pertenezcan al Sistema Nacional de Investigación;

7. Mantener un alto desempeño, evidenciable a través de la cantidad y calidad de los productos o resultados, y;

8. Que el director de la institución haya sido electo como resultado de un concurso internacional en el cual hayan participado panameños y extranjeros.

Artículo 5.

La evaluación inicial para calificar como Laboratorio de Interés Nacional será realizada por evaluadores pares externos internacionales, bajo la coordinación de la SENACYT.

La evaluación consistirá en determinar si las actividades y los resultados relativos a la asociación de interés público cumplen las disposiciones previamente establecidas y si están implantadas de forma efectiva.

Artículo 6.

Los resultados de la evaluación serán presentados a la consideración de la Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología, e Innovación, en adelante CONACYT, la cual podrá otorgar, rechazar o condicionar la calificación a mejoras sujetas a una nueva evaluación, en el plazo que se establezca para ello.

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Artículo 7.

Cada tres años la SENACYT coordinará una evaluación de cumplimiento, la cual será realizada por evaluadores pares externos internacionales, para determinar si la asociación de interés público mantiene su calificación de LaboratOlio de Interés Nacional.

La recomendación deberá ser presentada a la CONACYT, la cual decidirá si la asociación de interés público conserva la calificación, retira la calificación o la mantiene sujeta al cumplimiento de recomendaciones, las cuales deberán ser sometidas a una nueva evaluación a más tardar un año.

Artículo 8.

La evaluación inicial, los informes anuales de desempeño, y las evaluaciones de cumplimiento, así como la determinación de la calificación por parte de la CONACYT, serán documentos públicos que deben estar accesibles en el sitio web de la SENACYT y de la asociación de interés público respectiva.

El informe de desempeño será de acceso público y deberá incluir por lo menos un resumen de su labor, los indicadores de resultados en la formación de recursos humanos, la producción científica, el impacto y la trascendencia de las actividades de investigación y desarrollo realizadas de pertinencia nacional, los resultados de la comparación de competencias más recientes, y los estados financieros auditados por auditores externos.

La SENACYT será la encargada del proceso de seguimiento a las asociaciones de interés público que han obtenido su calificación de Laboratorio de Interés Nacional, y brindará los correspondientes informes periódicos a los miembros del Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante CICYT, a los miembros de la CONACYT y a la Junta Directiva de la SENACYT.

Artículo 9.

Las asociaciones de interés público que gocen de la calificación de Laboratorio de Interés Nacional deben hacer público en su sitio web la lista de publicaciones generadas por su personal como parte del trabajo que ejecutan, junto al índice de calidad o ranking del medio o revista en la que fueron publicados. Además, deben incluir los productos de innovación como patentes, desarrollos comercializables, documentos de asesoramiento o incidencia en políticas públicas, formación de capital humano, e intervenciones sociales o comerciales notables, si son aplicables a la misión del laboratorio.

De igual modo, deben hacer público en su página web el listado del personal de investigación y técnico, así como el listado de los equipos e infraestructura disponible para el uso de externos.

Artículo 10.

Dentro de los informes anuales de desempeño y en las evaluaciones de cumplimiento,. las asociaciones de interés público que cuenten con la calificación de Laboratorios de Interés Nacional deben demostrar que al menos el 75% de los fondos asignados por la SENACYT u otras instituciones del Estado se utiliza en actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y que el 25% restante se utiliza en actividades razonablemente relacionadas y justificadas por la labor científica y tecnológica que lleven a cabo, incluyendo la administración, la divulgación, la operación no científico-técnica, la promoción y la extensión.

Capítulo III Recurso humano para investigación y desan'ollo

Artículo 11.

Las asociaciones de interés público que soliciten su calificación como Laboratorio de Interés Nacional deberán demostrar que cuentan con el recurso humano dedicado a las actividades de investigación y desarrollo en los porcentajes establecidos en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la presente Ley.

Artículo 12.

El principal criterio para la selección y retención del recurso humano dedicado a investigación y desarrollo en un Laboratorio de Interés Nacional será el mérito en su rama y línea de trabajo.

Para el personal científico, el mérito científico debe incluir entre otros criterios a ponderar el calibre de publicaciones en revistas referenciadas con evaluación de pares, las patentes concedidas, las invenciones en el mercado o las políticas públicas derivadas de su trabajo, los logros científicotécnicos, el financiamiento obtenido, la formación de capital humano en el área de las ciencias, el desarrollo de investigaciones conjuntas con instituciones internacionales, y las distinciones internacionales o el potencial de lograrlas, según pares reconocidos en su campo, cuando sea personal en etapas tempranas de su carrera.

Artículo 13.

Toda asociación de interés público que goce de la calificación de Laboratorio de Interés Nacional debe contar con un programa de reconocimiento al mérito y su escala de remuneración debe ser competitiva a nivel nacional con el sector público y privado, e internacionalmente al menos con países con similares niveles de desarrollo.

La asociación de interés público deberá hacer evaluaciones anuales de desempeño a sus colaboradores. Tanto las evaluaciones, como la competitividad nacional ti internacional de los salarios, deberán ser parte de la rendición de cuentas a la Junta Directiva de dicha asociación, al menos una vez al año.

Artículo 14.

Dada la naturaleza eminentemente global de la generación y aplicación de conocimientos, un Laboratorio de Interés Nacional debe asignar recursos a la movilidad de su personal a nivel nacional e internacional para propiciar su participación en redes de conocimiento a nivel nacional y en el extranjero.

El apoyo en movilidad para el personal especializado o técnico debe darse en la medida y para los objetivos que corresponda, y debe estar ligado al potencial, desempeño, y luego al logro comprobado de los colaboradores en sus viajes.

Capítulo IV Beneficios

Artículo 15.

Por el alto impacto que constituye para el país la labor de investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, el CICYT recomendará, durante la preparación del presupuesto general del Estado, las medidas necesarias para mantener y aumentar el financiamiento a las asociaciones de interés público que gocen de la calificación de Laboratorio de Interés Nacional.

Artículo 16.

El Estado establecerá, a través de la SENACYT y de otras instituciones públicas, incentivos económicos y no económicos para las asociaciones de interés público que gocen de la calificación de Laboratorio de Interés Nacional, según su nivel de desempeño.

Artículo 17.

El presupuesto para los incentivos que goce un Laboratorio de Interés Nacional será incluido como parte del presupuesto de inversión de la SENACYT.

Los fondos también pueden provenir por conducto de una o varias instituciones públicas o privadas, cumpliendo siempre con las aprobaciones que exige la legislación nacional.

Artículo 18.

La asociación de interés público, calificada como Laboratorio de Interés Nacional, podrá acompañar a las instituciones gubernamentales que le aportan fondos públicos en la sustentación anual del presupuesto ante el CICYT yel Ministerio de Economía y Finanzas.

Capítulo V Desempeño de excelencia y pertinencia

Artículo 19.

El director de una asociación de interés público que ha obtenido su calificación como Laboratorio de Interés Nacional deberá presentar anualmente a su Junta Directiva un Informe de Desempeño de la entidad, con los indicadores de resultados de su labor de investigación y desarrollo considerados como típicos en sus áreas de investigación y desarrollo.

Estos indicadores incluirán, como mínimo, la calidad y cantidad de publicaciones científicas o tecnológicas, un indicador de pertinencia nacional y un indicador de impacto en la formación de recursos humanos:

La presentación también debe incluir los productos de innovación como patentes, desarrollos comercializables, documentos de asesoramiento o incidencia en políticas públicas e intervenciones sociales o comerciales notables, aplicables a la misióú de la asociación.

Artículo 20.

Las asociaciones de interés público calificadas como Laboratorio de Interés Nacional deberán gestionar y obtener el resultado de ejercicios de comparación de competencias con otras instituciones de prestigio internacional cada tres años. Las instituciones internacionales propuestas para las comparaciones deberán someterse a consulta pública de forma accesible en la página web de la asociación respectiva, cuyos resultados deben ser aportados en forma organizada a su Junta Directiva y a la SENACYT, quienes deben aprobar las instituciones internacionales propuestas para realizar la comparación.

Artículo 21.

Los Laboratorios de Interés Nacional deberán generar informes técnicos al menos cada dos años sobre el estado de la situación nacional en las áreas del conocimiento en las que realizan su investigación y desarrollo. Estos informes deben ser divulgados y publicados en su página web y enviados a la SENACYT y a la CONACYT.

Artículo 22.

Todas las asociaciones de interés público que gocen de la calificación de Laboratorio de Interés Nacional deben realizar actividades de capacitación del recurso humano, incluyendo, pero sin limitarse, al desarrollo de conocimiento, habilidades y competencias de investigación y desarrollo.

Artículo 23.

Los Laboratorios de Interés Nacional colaborarán para permitir y facilitar el uso razonable de su equipo e infraestructura a investigadores externos que tengan necesidad de su uso, independientemente de que hayan sido adquiridos con fondos públicos o privados, siempre y cuando el úso no obstaculice su propia labor de investigación y desarrollo, para lo cual podrán establecer los correspondientes procedimientos, reglamentaciones o manuales operativos.

Por el uso de su equipo e infraestructura podrán cobrar montos adecuados, sin finalidad de lucro, equivalentes al costo de operación, administración, mantenimiento y reparación apropiados.

Capítulo VI Relación con universidades y centros de investigación

Artículo 24.

Las asociaciones de interés público que cuenten con la calificación de Laboratorio de Interés Nacional podrán realizar colaboraciones científicas con investigadores asociados, investigadores o especialistas en investigación científica y tecnológica externos, incluyendo a personal gubernamental o privado, de universidades. laboratorios, centros y de otras instituciones nacionales o extranjeras, u otras categorias que definan, aplicando los requisitos, condiciones y prerrogativas que consideren apropiados para sus objetivos y que permita la normativa vigente.

Las formas de colaboración se definirán en los reglamentos operativos de cada asociación de interés público.

Artículo 25.

Los Laboratorios de Interés Nacional apoyarán y colaborarán con el fortalecimiento de grupos de investigación, centros de investigación y con las instituciones de educación superior que existan en el país, en sus respectivas áreas de investigación y desarrollo, especialmente con las del sector público.

Capítulo VIII Revocatoria de la calificación

Artículo 26.

La CONACYT podrá revocar la calificación de Laboratorio de Interés Nacional otorgada a una asociación de interés público, si los informes evaluados periódicamente no demuestran un desempeño que los haga merecedor del apoyo del Estado. En estos casos la decisión tomada deberá estar debidamente sustentada.

Artículo 27.

La revocatoria por parte del Ministerio de Gobierno de la personería jurídica otorgada a una asociación de interés público producirá de manera automática, la revocatoria de su calificación como Laboratorio de Interés Nacional.

Para dar efecto a lo preceptuado en este artículo,' la SENACYT deberá remitir anualmente al Ministeriorle Gobierno y publicar en su página webel listado actualizado de las asociaCiones de interés público que han recibido la calificación de Laboratorio de Interés Nacional.

De producirse la revocatoria de la personería jurídica de la asociación de ' interés público por cualquiera de las situaciones descritas en los artículos 21 y 22 de la Ley 39 de 2018, el Ministerio de Gobierno lo comunicará a la SENACYT, acompañando copia auténtica del acto administrativo que contenga tal decisión.

Capítulo IX DisposicioneS finales

Artículo 28.

Dentro de los seIs meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, la SENACYT deberá publicar una guía, aprobada por la CONACYT, que contenga el proceso y los criterios de evaluación necesarios para solicitar la calificación como Laboratorio de Interés Nacional, en cuanto a equipamiento, infraestructura, recursos humanos, calidad de resultados, productividad, impacto y transparencia.

Artículo 29.

La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.