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Proyecto de ley 717.

Por la cual se modifica la Ley 456 de 15 de noviembre de 2024, que declara patrimonio cultural panameño la Ruta Colonial Transístmica de Panamá, y se dictan otras disposiciones para armonizar la gestión cultural y ambiental de la Ruta Colonial Transístmica y las ruinas de la capilla de la Palangana o capilla de Cárdenas

Ministerio de Cultura

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Ley 456 de 15 de noviembre de 2024 declaró patrimonio cultural panameño la Ruta Colonial Transístmica de Panamá, integrada por el Conjunto Monumental de Portobelo y San Lorenzo, el Conjunto Monumental del Casco Antiguo, el Sitio Arqueológico de Panamá Viejo, el Camino Real, el Camino de Cruces y las Ruinas de la Capilla de la Palangana o Capilla de Cárdenas. Una parte sustancial de estos componentes, en particular el Camino Real y el Camino de Cruces, se desarrolla dentro de áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), entre ellas el Parque Nacional Chagres, el Parque Nacional Camino de Cruces y el Parque Soberanía, cuya administración corresponde por Ley al Ministerio de Ambiente. El texto original de la Ley 456 de 15 de noviembre de 2024, fue concebido 'desde una perspectiva primordialmente patrimonial y,cultural, sin prever con suficiente precisión la articulación entre los instrumentos de gestión cultural que crea y los instrumentos de gestión ambiental, en particular los Planes de Manejo de las áreas protegidas, que ya regulan, por mandato del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 y de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, los mismos espacios geográficos. Esta falta de articulación generaba el riesgo de decisiones paralelas o contradictorias sobre un mismo territorio, en detrimento de la seguridad jurídica y de los objetivos de conservación ambiental que informan el ordenamiento juridico panameño. En atención a lo anterior, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Ambiente sostuvieron un proceso de trabajo conjunto orientado a identificar y subsanar esos vacíos de articulación, del cual resulta el presente proyecto de Ley. Luego de varias rondas de observaciones técnicas y juridicas, ambos Ministerios han alcanzado consenso sobre el texto que se somete a consideración de la Asamblea Nacional, el cual introduce cinco ajustes puntuales al texto de la Ley 456 de 15 de noviembre de 2024, sin alterar su objeto ni su estructura general. Primero, se amplía la definición de "zona de amortiguamiento" contenida en el numeral 9 del artículo 3, de manera que reconozca expresamente, junto al valor universal excepcional de los bienes culturales, los valores ambientales de los espacios colindantes. Este ajuste asegura que la base conceptual de la Ley sea coherente con el enfoque de gestión conjunta, cultural y ambiental, que adoptan los artículos siguientes. Segundo, se precisa, en el artículo 4, que los instrumentos de creación de las áreas protegidas y sus respectivos Planes de Manejo tienen carácter regente, vinculante, prevalente y obligatorio, y se incorpora una regla expresa de solución de conflictos frente al metraje fijo de amortiguamiento del artículo 7, de forma que prevalezca siempre el Plan de Manejo de la respectiva área protegida. Con ello se da pleno efecto al reconocimiento, ya contenido en la Ley 456 de 15 de noviembre de 2024, de que las áreas protegidas atravesadas por la Ruta permanecen bajo la rectoria y administración directa del Ministerio de Ambiente. Tercero, se fortalece, en el artículo 5, el principio de no regresión ambiental y cultural, disponiendo que ninguna disposición de la Ley ni acto administrativo dictado en su desarrollo podrá disminuir, flexibilizar o menoscabar los niveles de protección ambiental y cultural ya alcanzados en la legislación vigente, en los instrumentos de creación de áreas protegidas o en sus Planes de Manejo. Cuarto, se ordena, en el artículo 6, que toda intervención dentro del área de amortiguamiento requiera tanto la viabilidad ambiental del Ministerio de Ambiente como la viabilidad cultural del Ministerio de Cultura, evitando autorizaciones unilaterales que puedan comprometer los objetivos de conservación de cualquiera de las dos materias. Quinto, se modifica el artículo 12 para que el Plan de Manejo y Gestión de la Ruta sea elaborado, revisado y aprobado de manera conjunta por la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad del Ministerio de Ambiente, en lugar de quedar sujeto a la aprobación exclusiva de una sola entidad. Esta es la corrección de mayor alcance práctico del próyecto, pues asegura que el instrumento que en C7 definitiva rige la gestión cotidiana de la Ruta refleje, de manera efectiva y no solo declarativa, la corresponsabilidad de ambos Ministerios sobre los tramos que coinciden con áreas protegidas. El proyecto no crea nuevas cargas para los administrados, no modifica el objeto de la Ley 456 de 15 de noviembre de 2024, ni la lista de componentes declarados patrimonio cultural, y se limita a perfeccionar la articulación institucional entre la gestión cultural y la gestión ambiental de la Ruta Colonial Transístmica de Panamá. Su aprobación consolida, de forma coherente con la Constitución Política, con el Texto Único de la Ley 41 de I de julio de 1998, con la Ley 8 de 25 de marzo de 2015 Y con los compromisos internacionales de la República de Panamá en materia ambiental, el respeto simultáneo de los valores culturales y ambientales que convergen en un mismo espacio geográfico.