Anteproyecto de ley 187.
Que exonera a las organizaciones de base comunitaria (OBC) reconocidas por el Ministerio de Ambiente del pago de derechos de registro, derechos notariales e impuesto de timbre.
Graciela Hernández
1Artículo 1disposiciónLa presente Ley tiene por objeto exonerar a las Organizaciones de Base Comunitaria (OBC) reconocidas por el Ministerio de Ambiente del pago de derechos de registro, derechos notariales e impuesto de timbre, respecto de los actos, contratos y documentos vinculados con su constitución, organización, funcionamiento y ejecución de proyectos de gestión ambiental.Leer +
Artículo 1.
Objeto La presente Ley tiene por objeto exonerar a las Organizaciones de Base Comunitaria (OBC) reconocidas por el Ministerio de Ambiente del pago de derechos de registro, derechos notariales e impuesto de timbre, respecto de los actos, contratos y documentos vinculados con su constitución, organización, funcionamiento y ejecución de proyectos de gestión ambiental.
2Artículo 2disposiciónLas Organizaciones de Base Comunitaria (OBC) que cuenten con personeria juridica reconocida por el Ministerio de Ambiente, de conformidad con la legislación vigente, estarán exoneradas del pago ante el Registro Público de derechos de registrales, derechos notariales e impuesto de timbre que recaigan sobre los actos, contratos y documentos directamente relacionados con su constitución, organización, reconocimiento, inscripción y funcionamiento, así como con la ejecución de sus proyectos de gestión ambiental.Leer +
Artículo 2.
Exoneración Las Organizaciones de Base Comunitaria (OBC) que cuenten con personeria juridica reconocida por el Ministerio de Ambiente, de conformidad con la legislación vigente, estarán exoneradas del pago ante el Registro Público de derechos de registrales, derechos notariales e impuesto de timbre que recaigan sobre los actos, contratos y documentos directamente relacionados con su constitución, organización, reconocimiento, inscripción y funcionamiento, así como con la ejecución de sus proyectos de gestión ambiental. La exoneración prevista en el presente artículo será aplicable a los actos, contratos y documentos en los que la Organización de Base Comunitaria sea parte o beneficiaria directa y que se encuentren vinculados con el cumplimiento de sus fines y objetivos. Para acreditar el derecho a la exoneración, los interesados deberán presentar copia de la resolución mediante la cual el Ministerio de Ambiente haya reconocido la personería juridica de la respectiva Organización de Base Comunitaria.
3Artículo 3vigenciaEsta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
Artículo 3.
Vigencia Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.