Anteproyecto de ley 186.
Que adiciona artículos a la Ley 276 de 2021, que regula la gestión integral de residuos sólidos en la República de Panamá, sobre residuos de construcción y demolición.
Eduardo Gaitán
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El presente anteproyecto de ley tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos de construcción y demolición mediante la adición de disposiciones especializadas a la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021. Su finalidad primordial consiste en dotar al Estado panameño de un marco normativo que prevenga la contaminación ambiental derivada del vertido clandestino de estos materiales en bienes de dominio público, servidumbres viales y áreas de valor ecológico, canalizando los excedentes de obras civiles hacia procesos de valorización, reciclaje y aprovechamiento productivo que impulsen la economía circular. La iniciativa responde a la necesidad de superar la dispersión y la insuficiencia regulatoria sobre una corriente de desechos que genera elevados volúmenes en todo el país y que reduce la vida útil de los sitios de disposición final. Como sustento técnico y procedimental, la propuesta legislativa es resultado de la concertación de los criterios institucionales de la Universidad Tecnológica de Panamá, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y el Ministerio de Ambiente, armonizando las exigencias de desempeño fisico-mecánico y evaluación de la conformidad con la viabilidad tecnológica del módulo de trazabilidad en la plataforma oficial existente, la prevención de riesgos asociados a materiales peligrosos y la exigencia de instrumentos de gestión ambiental para las instalaciones operativas. El anteproyecto se fundamenta en la potestad legislativa asignada a la Asamblea Nacional y en el cumplimiento del mandato consagrado en el artículo 118 de la Constitución Política de la República de Panamá, el cual impone al Estado el deber de asegurar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación. La propuesta respeta rigurosamente las competencias constitucionales y legales de los municipios en materia de ordenamiento territorial y prestación del servicio de aseo, habilitándolos para autorizar y gestionar sitios de recepción temporal y facultándolos expresamente para transferir agregados acondicionados a las juntas comunales con el propósito exclusivo de ejecutar obras comunitarias de interés social, articulando a su vez las facultades fiscalizadoras de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y la rectoría ambiental de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, en concordancia con el marco general de economía circular establecido en la Ley 502 de 25 de noviembre de 2025 .
El contenido de la reforma adiciona al glosario de la ley general los conceptos técnicos indispensables para su interpretación uniforme; instituye la obligación del generador de formular planes de gestión ajustados a la magnitud de sus obras, separar los residuos en la fuente y entregarlos exclusivamente a gestores autorizados o sitios municipales habilitados, prohibiendo de forma taxativa la mezcla de escombros con residuos calificados como peligrosos; y regula los sitios de recepción temporal como centros transitorios condicionados a viabilidad ambiental previa, prohibiendo que se conviertan en vertederos. Asimismo, dispone que el transporte esté amparado por un documento de seguimiento digital emitido a través del módulo especializado del sistema informático oficial con interoperabilidad hacia el Sistema Nacional de Información Ambiental; fija los presupuestos concurrentes de mercado, normalización industrial y acreditación técnica para declarar el fin de la condición de residuo; fomenta el uso de agregados reciclados en compras públicas supeditado a la oferta certificada y a la seguridad estructural de la obra; y restringe la importación de estos desechos salvaguardando la investigación científica y el ingreso de materiales desclasificados en origen. La iniciativa delimita la retención preventiva de vehículos a supuestos taxativos de flagrancia bajo estricta observancia de las garantías del debido proceso consagradas en el artículo 32 constitucional y la legislación de procedimiento administrativo, asegurando audiencias perentorias de descargos y la posibilidad de fianza para impedir sanciones anticipadas. Establece además un régimen sancionatorio clasificado por la gravedad de las infracciones que excluye la doble imposición punitiva y reitera la obligación civil y administrativa del infractor de limpiar, restaurar y reparar el daño ambiental causado.
Finalmente, el proyecto otorga un plazo reglamentario al Órgano Ejecutivo y una vacancia de un año para que las entidades públicas, los gobiernos locales y el sector productivo implementen los mecanismos técnicos y presupuestarios necesarios para su plena aplicación.
Exposición de motivos
Contenido
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