Anteproyecto de ley 186.
Que adiciona artículos a la Ley 276 de 2021, que regula la gestión integral de residuos sólidos en la República de Panamá, sobre residuos de construcción y demolición.
Eduardo Gaitán
Artículo 1.
Adiciónanse los numerales 71, 72, 73, 74 y 75 al artículo 6 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, así:
**Artículo 6.** Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: ( ... )
71. Agregado reciclado: Material granular de origen inerte obtenido del tratamiento de residuos de construcción y demolición, que cumple las normas técnicas nacionales aplicables y los criterios de evaluación de la conformidad para su utilización en obras de ingeniería o procesos productivos.
72. Documento de seguimiento digital de residuos de construcción y demolición:
Instrumento electrónico emitido a través del módulo especializado del Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, destinado a amparar y fiscalizar el traslado y la trazabilidad de dichos residuos desde su origen hasta su entrega, valorización o destino final autorizado.
73. Fin de la condición de residuo: Estado jurídico mediante el cual un residuo de construcción y demolición valorizado pierde su condición de desecho y adquiere la de materia prima secundaria o producto, tras acreditarse su inocuidad ambiental, la ausencia de sustancias peligrosas y el cumplimiento de las normas técnicas nacionales mediante certificación debidamente acreditada.
74. Plan de gestión de residuos de construcción y demolición: Instrumento de planificación técnica formulado por el generador, en el que se establecen las medidas operativas para la estimación, separación en la fuente, almacenamiento temporal, transporte, valorización y entrega a destino autorizado delos residuos generados en una obra.
75. Sitio de recepción temporal: Instalación autorizada o administrada por los municipios, dotada del correspondiente instrumento de gestión ambiental aprobado, destinada exclusivamente a la recepción, pesaje, acopio transitorio, clasificación y transferencia de residuos de construcción y demolición, sin constituir en ningún caso un sitio de disposición [mal.
Artículo 2.
Adiciónase el Capítulo VIII al Título IV de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, denominado «Gestión Integral de Residuos de Construcción y Demolición», contentivo de los artículos 62-A, 62-B, 62-C, 62-D, 62-E Y 62-F, así:
**Artículo 62-A.** _Obligaciones del generador._ Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 33 de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere residuos de construcción y demolición estará obligada a:
1. Formular e implementar un Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en aquellos proyectos que, en atención a su magnitud, volumen o impacto, determine la reglamentación. La aprobación del Plan será requisito previo para la expedición del permiso de construcción o demolición correspondiente y para la ejecución de proyectos de infraestructura pública.
2. Clasificar y separar en la fuente los residuos generados, segregando las fracciones inertes y valorizables de aquellas que no lo sean.
3. Prohibir la mezcla de residuos de construcción y demolición con sustancias o residuos calificados como peligrosos, cuyo manejo se someterá a la legislación especial correspondiente.
4. Entregar los residuos generados a gestores autorizados con permiso de operación vigente expedido por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario o, en su caso, trasladarlos a los Sitios de Recepción Temporal autorizados.
5. Amparar el traslado y destino de los residuos mediante el Documento de Seguimiento Digital emitido por el sistema oficial.
Se prohíbe el depósito, vertido o abandono no autorizado de estos residuos en servidumbres viales, márgenes y cauces hídricos, áreas protegidas, humedales, costas y terrenos públicos o privados sin autorización legal. La acreditación de la adecuada gestión y destino final mediante el Documento de Seguimiento Digital será requisito indispensable para la devolución de las garantías o fianzas exigidas por los municipios conforme al numeral 10 del artículo 16 de la presente Ley. **Artículo 62-B.** _Sitios de Recepción Temporal._ Los municipios, en el ejercicio de sus competencias de ordenamiento territorial y gobierno local, podrán autorizar, establecer y administrar Sitios de Recepción Temporal para residuos de construcción y demolición, de forma directa o mediante las modalidades de contratación previstas en la legislación vigente. Dichas instalaciones requerirán, previo a su habilitación y operación, la aprobación del instrumento de gestión ambiental correspondiente por parte de la autoridad ambiental competente, y no podrán utilizarse en ningún caso como sitios de disposición final. El reglamento determinará los plazos maxlmos de acopio, las condiciones de seguridad operativa y las medidas de mitigación para el control de polvo y escorrentías. Los municipios podrán ceder o suministrar materiales inertes acondicionados procedentes de estos sitios a las juntas comunales de su territorio, para su utilización exclusiva en obras comunitarias y de infraestructura social menor, bajo la supervisión de las dependencias técnicas municipales. Los municipios podrán establecer las tasas correspondientes por los servicios que presten estos sitios, conforme a la legislación municipal aplicable. **Artículo 62-C.** Trazabilidad digital de residuos de construcción y demolición. Todo transporte de residuos de construcción y demolición dentro del territorio nacional deberá estar amparado por el Documento de Seguimiento Digital oficial. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario administrará y mantendrá la trazabilidad de estos residuos a través de un módulo especializado integrado al Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, previsto en el artículo 22 de la presente Ley. El módulo garantizará el acceso a la información para fiscalizar los volúmenes transportados y valorizados en relación con el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, asegurará la interoperabilidad con el Sistema Nacional de Información Ambiental y protegerá los datos con arreglo a la legislación sobre protección de datos personales. **Artículo 62-D.** Fin de la condición de residuo. Los materiales obtenidos del tratamiento y valorización de residuos de construcción y demolición dejarán de tener la condición jurídica de residuo y serán considerados materias primas secundarias o agregados reciclados cuando concurran las siguientes condiciones:
1. Que se destinen a un uso específico en obras de ingeniería o procesos productivos.
2. Que exista demanda o mercado para su utilización.
3. Que cumplan los requisitos y especificaciones de las normas técnicas nacionales aplicables, emitidas o adoptadas por la autoridad competente en materia de normas y tecnología industrial.
4. Que su conformidad técnica sea certificada por organismos de evaluación de la conformidad acreditados ante el Consejo Nacional de Acreditación.
No podrán considerarse desclasificados aquellos materiales que contengan concentraciones de contaminantes o sustancias peligrosas por encima de los límites establecidos en las normas técnicas y ambientales aplicables. Las instalaciones fijas dedicadas a la valorización o molienda de estos residuos deberán contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado con carácter previo a su operación. **Artículo 62-E.** Promoción de agregados reciclados en las contrataciones públicas. Las entidades del Estado promoverán la incorporación de criterios de economía circular en los procedimientos de contratación de obras públicas, incentivando el uso de agregados reciclados que cuenten con certificación de fin de la condición de residuo, de conformidad con los principios y procedimientos de la legislación general de contrataciones públicas. El empleo de dichos materiales en las especificaciones técnicas de los pliegos de cargos estará sujeto a:
1. El cumplimiento de las normas técnicas y especificaciones de diseño aplicables a la obra.
2. La disponibilidad comercial comprobada de material certificado en la zona del proyecto.
3. La viabilidad técnica y económica que garantice la calidad, seguridad y vida útil de la infraestructura.
**Artículo 62-F.** _Restricción al movimiento transfronterizo._ Se prohíbe la importación de residuos de construcción y demolición al territorio nacional con destino a tratamiento, almacenamiento, acopio o disposición final. Se exceptúan de esta prohíbición:
1. Los casos autorizados de forma expresa por la autoridad ambiental con fines exclusivos de investigación científica o cooperación técnica, previa acreditación de que no representan riesgos ambientales o para la salud pública.
2. Los materiales que hayan alcanzado el fin de la condición de residuo en el país de origen, siempre que acrediten el cumplimiento de las normas técnicas nacionales y los controles aduaneros correspondientes.
Artículo 3.
Adiciónase el artículo n-A a la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021 , así:
**Artículo 72-A.** _Retención preventiva de vehículos._ La autoridad administrativa competente podrá disponer, mediante resolución motivada, la retención preventiva del vehículo utilizado en el transporte, depósito o vertido no autorizado de residuos de construcción y demolición, exclusivamente cuando sea necesario para evitar la continuidad del daño ambiental, asegurar pruebas o garantizar la eficacia del proceso administrativo sancionador. En los supuestos de flagrancia, la Policía Nacional aprehenderá preventivamente el vehículo y lo remitirá, con el informe de actuación, a la autoridad administrativa competente dentro del término de veinticuatro horas. La retención constituye una medida cautelar de carácter temporal sujeta a las garantías del debido proceso. La autoridad convocará a la audiencia de descargos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la puesta a disposición del bien. El presunto infractor o el propietario del vehículo podrá solicitar su liberación provisional mediante consignación de fianza. Los gastos de traslado y custodia del vehículo solo serán exigibles al infractor cuando recaiga resolución sancionatoria ejecutoriada. En caso de sobreseimiento o resolución favorable, el vehículo será liberado de inmediato sin costo.
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Artículo 4.
Adiciónase el artículo 73-Aa la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021 , así:
**Artículo 73-A.** _Régimen sancionatorio especial._ El incumplimiento de las normas relativas a residuos de construcción y demolición será sancionado administrativamente por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario o los municipios, conforme a sus competencias, con arreglo a la siguiente graduación:
1. Infracciones leves: Incumplimientos formales de registro o inconsistencias documentales que no ocasionen riesgos ambientales, sancionadas con amonestación escrita o multa de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.l ,000.00).
2. Infracciones graves: El transporte de residuos sin el Documento de Seguimiento Digital, la entrega a gestores no autorizados o la carencia de Plan de Gestión aprobado, sancionadas con multa de mil un balboas (B/.l,001.00) a diez mil balboas (B/. IO,OOO.OO).
3. Infracciones muy graves: El vertido o abandono clandestino en bienes de uso público, fuentes hídricas, costas o áreas protegidas; la mezcla no autorizada con residuos peligrosos; o la falsedad en la trazabilidad digital, sancionadas con multa de diez mil un balboas (B/. l 0,001 .00) a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
La aplicación de este artículo excluye la imposición concurrente de las sanciones del artículo 73 de la presente Ley por los mismos hechos. La sanción administrativa no exime de la obligación del infractor de limpiar, mitigar, recomponer y reparar el daño ambiental a sus propias costas, de conformidad con la legislación ambiental general.
Artículo 5.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de ciento ochenta días calendario contados a partir de su promulgación.
Artículo 6.
La presente Ley adiciona los numerales 71 , n , 73, 74 y 75 al artículo 6; adiciona el Capítulo VIII al Título IV, contentivo de los artículos 62-A, 62-B, 62-C, 62-D, 62-E Y 62- F; Yadiciona los artículos n-A y 73-A a la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021 .
Artículo 7.
La presente Ley comenzará a regir a partir de un año de su promulgación en la Gaceta Oficial.