Anteproyecto de ley 185.
Que regula la tenencia, el porte, el registro, el control y la trazabilidad de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados en la República de Panamá.
Jhonathan Vega
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Ley 57 de 2011 y su Reglamento constituyen actualmente la normativa que regula la tenencia, el porte, la fabricación, el almacenamiento, el comercio, la importación y la exportación de armas de fuego, municiones y materiales relacionados en la República de Panamá. A más de una década de su entrada en vigencia, se ha evidenciado la existencia de deficiencias estructurales que limitan su eficacia para garantizar la seguridad ciudadana: a) Fragmentación competencial y ausencia de mecanismos de coordinación interinstitucional: Las competencias se distribuyen de forma dispersa entre la Dirección de Investigación y Análisis de Seguridad Pública (DIASP), la Policía Nacional, la Autoridad Nacional de Aduanas, el Ministerio Público y los juzgados competentes, sin mecanismos de articulación efectivos que generen demoras, duplicidad de trámites y vacíos de control. b) Ausencia de estándares obligatorios y uniformes de capacitación: La normativa vigente no establece contenidos mínimos, duración ni criterios de evaluación obligatorios para la capacitación de solicitantes, ni requisitos para la certificación de instructores, lo que genera disparidades en la preparación de quienes obtienen una autorización. c) Vacío regulatorio en la renovación periódica y seguimiento de licencias: No se establecen plazos uniformes ni requisitos actualizados para la renovación de autorizaciones, ni mecanismos permanentes de verificación de la aptitud de los titulares, permitiendo que personas que dejaron de cumplir los requisitos mantengan la posesión de armas. d) Sanciones administrativas insuficientes y desproporcionadas: Las multas y medidas correctivas establecidas resultan económicas y jurídicamente insuficientes para desincentivar el incumplimiento de la normativa. e) Falta de evaluación psicosocial sistemática: La normativa anterior no instituye la evaluación periódica de la aptitud mental y emocional de los solicitantes y titulares de licencias. f) Debilidades en el sistema de registro: No existe una base de datos centralizada, interoperable y actualizada que permita el control integral de las armas y sus titulares.
Antecedentes:
Según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) y la Policía Nacional, Panamá registró 3,622 homicidios en el año 2023, lo que representa una tasa de 22.5 homicidios por cada 100,000 habitantes. De estos hechos, aproximadamente el 65% se cometieron con el uso de armas de fuego. Estudios comparados a nivel internacional demuestran que marcos regulatorios rigurosos, con requisitos estrictos de acceso, capacitación obligatoria, renovación periódica y controles efectivos, reducen significativamente la circulación irresponsable de armas.
La aplicación de la Ley 57 de 2011 ha demostrado que su flexibilidad y vacíos han facilitado la circulación no autorizada de armas, la posesión por parte de personas inaptas y la comisión de delitos. Registros de DIASP (2018-2023) evidencian demoras de 120-180 días en resolución de solicitudes, errores en verificación de antecedentes en 12% de casos, y estimación de 15,000-20,000 titulares con licencia vencida.
Obli!:aciones internacionales:
Panamá es Estado signatario del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego (Protocolo de Palermo, 2001), ratificado mediante Ley 43 de 2004, que establece la obligación de los Estados de establecer un sistema eficaz de control de la tenencia y el porte de armas, así como mecanismos de registro, verificación y sanción de conductas irregulares.
Constitucionalidad:
El proyecto respeta plenamente el orden constitucional, en particular los principios de legalidad, principio del debido proceso, principio de no discriminación y proporcionalidad para complementar la gestión administrativa interna.
Esta Ley se fundamenta en los Artículos 17 (igualdad ante la ley), 24 (derecho a seguridad personal), 25 (garantía de seguridad ciudadana), 124 (responsabilidad estatal de orden público) y 131 (seguridad jurídica y debido proceso) de la Constitución Política.
Convencionalidad:
La iniciativa se alinea con estándares internacionales puesto que Panamá es parte del Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, instrumento complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Esta iniciativa busca fortalecer, dentro del ámbito de competencia nacional, los mecanismos de registro, control, trazabilidad, prevención y cooperación institucional relacionados con armas de fuego y municiones.
El presente anteproyecto esta armonizado con las obligaciones internacionales vigentes y con la legislación nacional aplicable, evitando duplicidades y estableciendo mecanismos claros de coordinación entre autoridades.
Por lo que proponemos a esta augusta cámara el siguiente anteproyecto de ley.
Exposición de motivos
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