Anteproyecto de ley 185.
Que regula la tenencia, el porte, el registro, el control y la trazabilidad de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados en la República de Panamá.
Jhonathan Vega
Artículo 1.
Objeto La presente ley tiene por objeto Establecer un régimen jurídico claro que regule la tenencia y el porte de armas de fuego por parte de civiles, garantizando capacitación obligatoria, renovación periódica de autorizaciones y sanciones proporcionales.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación Las disposiciones de esta Ley se aplican a las personas naturales y jurídicas de derecho privado que, conforme al ordenamiento jurídico, pretendan adquirir, poseer, portar, transportar, almacenar, transferir o realizar actividades autorizadas con armas de fuego, municiones y materiales relacionados dentro del territorio nacional. Quedan sujetas a sus disposiciones especiales las armas, muruclOnes y materiales relacionados destinados a las instituciones de seguridad pública y demás entidades estatales, en cuanto resulte compatible con su régimen jurídico particular. Las armas y elementos de guerra estarán sujetos a lo dispuesto por la Constitución y las leyes aplicables.
Artículo 3.
Definiciones A efectos de esta ley, se entenderá por: 1- Arma de fuego: Dispositivo que utiliza la energía producida por la combustión de una carga propulsora para expulsar un proyectil a través de un cañón, conforme a las características y categorías definidas por esta Ley y su reglamentación. 2- Arma prohibida:Aquella cuya fabricación, importación, adquisición, tenencia, porte, comercialización o uso esté expresamente prohibido por la Constitución, la ley o la reglamentación dictada dentro de los límites legales. 3- Capacitación obligatoria: Programa teórico-práctico aprobado por la autoridad competente, que comprende, como mínimo, seguridad y manejo responsable, almacenamiento, normativa aplicable, prevención de accidentes, responsabilidades legales y procedimientos de actuación ante situaciones de emergencia. 4- Domicilio registrado: Lugar de residencia o almacenamiento autorizado declarado por el titular y verificado conforme al procedimiento establecido en esta Ley y su reglamentación. 5- Evaluación de aptitud psicosocial: Evaluación realizada por profesional idóneo conforme a criterios técnicos previamente establecidos por la autoridad competente, destinada a determinar la aptitud requerida para acceder o continuar ejerciendo una autorización, con respeto a la confidencialidad y al debido proceso. 6- Instructor certificado: Persona que cumple los requisitos técnicos y de idoneidad establecidos por la autoridad competente y se encuentra inscrita en el registro correspondiente para impartir capacitación autorizada. 7 - Licencia o autorización de tenencia: Autorización administrativa que permite a una persona poseer legítimamente un arma de fuego en las condiciones, lugar y bajo las medidas de seguridad establecidos por la ley. 8- Licencia de porte: Autorización administrativa que permite a una persona portar un arma de fuego fuera del lugar autorizado para su tenencia, previo cumplimiento de los requisitos legales y de seguridad establecidos. 9- Porte: Acción de llevar consigo un arma de fuego fuera del lugar autorizado para su tenencia, en los términos y condiciones establecidos por la licencia correspondiente. 10- Registro Nacional de Armas de Fuego y Titulares: Sistema oficial de información destinado a registrar las armas, sus características identificativas, titulares, autorizaciones, transferencias, renovaciones, incidencias y demás datos que determine la ley, con acceso restringido conforme a las competencias legales y a las normas de protección de datos personales. 11- Tenencia: Posesión legítima de un arma de fuego en el lugar y bajo las condiciones autorizadas por la autoridad competente.
Artículo 4.
Principios rectores La presente Ley se regirá por los siguientes principios, que se desarrollan para orientar su ejecución práctica:
1. Principio de Buena Administración: Las autoridades actúan con objetividad, eficiencia, imparcialidad, transparencia y celeridad.
2. Principio de Confidencialidad: Toda información relacionada con titulares de licencias, armas registradas y datos biométricos tendrá carácter reservado.
3. Principio de Coordinación Interinstitucional: Las entidades competentes intercambiarán información de manera permanente mediante plataformas interoperables.
4. Principio de Debido Proceso: Toda denegación o revocación de autorización garantiza el derecho a la defensa.
5. Principio de Gradualidad: Las medidas administrativas se aplicarán considerando la gravedad de la infracción y antecedentes del infractor.
6. Principio de No Discriminación: Los requisitos se aplican de manera uniforme sin distingo de raza, sexo, religión o filiación política.
7. Principio de Prevención: Toda actuación se orientará a evitar el uso ilícito de armas mediante controles preventivos.
8. Principio de Proporcionalidad: Las restricciones guardan relación directa con el fin de protección que se persigue.
9. Principio de Protección de Dalos Personales: El tratamiento de información se sujetará a legislación de protección de datos.
10. Principio de Razonabilidad: Toda limitación debe responder a finalidad legítima de seguridad pública.
11. Principio de Responsabilidad: El tenedor y portador responden civil y penalmente por daños causados por el arma bajo su custodia.
12. Principio de Seguridad Pública: Prioridad estatal orientada a prevenir uso irresponsable y delictivo de armas de fuego.
13. Principio de Transparencia: Los procedimientos son públicos, accesibles y divulgados mediante canales oficiales.
14. Principio de Trazabilidad: Toda arma deberá poder ser identificada desde su fabricación hasta su destrucción.
Capítulo 11 Requisitos y Procedimientos
Artículo 5.
Requisitos para obtener licencia de tenencia. Podrá obtener licencia de tenencia quien cumpla con los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de 21 años de edad.
2. Ser ciudadano panameño o residente legal permanente.
3. Contar con domicilio fijo, conocido y verificable en territorio nacional
4. Haber completado y aprobado la capacitación obligatoria.
5. Haber aprobado la evaluación psicosocial.
6. Demostrar conocimiento pleno de la conservación, mantenimiento, y manejo del arma a inscribir.
7. Demostrar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas
8. No contar con antecedentes penales por delito doloso, delitos simples o condenas por cnmen.
9. No haber participado en actos de violencia doméstica o denunciado por provocarlos seis (
6) años previos a la fecha de la solicitud de licencia de tenencia de armas.
10. No haber sido condenado en firme por violencia doméstica o de género.
11. No estar declarado incapaz por sentencia judicial en firme.
Artículo 6.
Requisitos específicos para licencia de porte. Además de los requisitos del Artículo 5, quien solicite licencia de porte debe:
1. Demostrar situación de riesgo concreto, verificada mediante: Denuncia policial presentada en los últimos 12 meses por amenazas, robo o asalto, o Certificación que acredite ejercicio de profesión de alto riesgo (seguridad privada, vigilancia, custodia de valores, transporte de caudales) 2 . Cumplir con la capacitación avanzada de 20 horas adicionales en manejo de tiro y situaciones de riesgo
3. Acreditar solvencia económica para la contratación de póliza de responsabilidad civil por monto mínimo de B/. 50,000.00.
Artículo 7.
Armas prohibidas Se prohíbe la tenencia y el porte de:
1. Armas automáticas o modificadas para permitir fuego automático.
2. Armas semiautomáticas de uso militar con cargadores de más de diez proyectiles
3. Armas de guerra conforme a clasificación internacional.
4. Componentes y dispositivos que incrementen significativamente la capacidad letal.
5. Municiones de fragmentación, expansivas o especialmente diseñadas para causar daño excesivo.
6. Armas fabricadas artesanalmente, sin número de serie o sin mecanismo de seguro funcional
7. Armas confeccionadas con materiales no detectables
8. Otras armas que el Poder Ejecutivo declare prohibidas mediante Decreto.
Artículo 8.
Capacitación obligatoria Toda persona que solicite licencia de tenencia debe completar una capacitación de 40 horas dictada por instructores certificados por la DIASP, que incluya: Módulo 1 (12 horas): Funcionamiento, limpieza y mantenimiento seguro del arma, Módulo 2 (10 horas): Legislación aplicable, derechos y deberes, Módulo 3 (10 horas): Responsabilidad civil y penal por uso indebido, Módulo 4 (8 horas): Primeros auxilios y manejo de emergencias. La capacitación se acreditará mediante certificado emitido por la DIASP, con validez de 10 años. Los informes deberán ser redactados en lenguaje claro y accesible, sin perjuicio de su rigor técnico.
Artículo 9.
Evaluación psicosocial Antes de otorgar la licencia, el solicitante debe someterse a evaluación realizada por psicólogo colegiado e inscrito en registro oficial de la DIASP. Dicha evaluación debe:
1. Determinar la estabilidad emocional y ausencia de trastornos
2. Evaluar antecedentes de violencia intrafamiliar, laboral o comunitaria
3. Verificar consumo habitual de sustancias controladas o alcohol
4. Determinar la capacidad de cumplir con obligaciones legales
5. Emitir informe escrito con recomendación favorable o desfavorable La DIASP denegará la licencia si la evaluación resulta desfavorable. El solicitante podrá apelar dentro de 10 días hábiles, presentando nueva evaluación por psicólogo independiente
Artículo 10.
Medidas de seguridad en domicilio El tenedor debe garantizar el cumplimiento de las siguientes medidas:
1. El arma debe almacenarse en caja de seguridad con cerradura de combinación o electrónica.
2. Las municiones deben almacenarse en lugar separado del arma
3. El arma debe permanecer descargada cuando no esté en uso inmediato
4. El acceso al arma debe estar restringido, especialmente respecto a menores de edad.
Anualmente se debe certificar el cumplimiento ante la DIASP mediante fotografías o inspección domiciliaria voluntariamente autorizada. El incumplimiento de estas obligaciones constituye infracción grave.
Artículo 11.
Verificación de medidas de seguridad La DIASP verificará el cumplimiento de las medidas de seguridad mediante: inspección voluntariamente autorizada por escrito por el titular de la licencia, sin restricción de horario ni frecuencia ; inspección ordenada mediante resolución judicial expedida por tribunal competente cuando la DIASP acredite indicios razonables de incumplimiento de medidas de seguridad, con previa notificación al titular y oportunidad de audiencia; utilización de medios tecnológicos certificados (videocámaras de seguridad, sistemas de monitoreo) que permitan verificar condiciones de almacenamiento, siempre que el titular haya consentido su instalación. En ningún caso podrán realizarse inspecciones sorpresivas, arbitrarias u ordenadas por autoridad administrativa sin intervención judicial. Se respetará íntegramente la inviolabilidad del domicilio conforme a la Constitución.
Artículo 12.
Procedimiento de otorgamiento de licencia El solicitante entrega ante la DIASP quien revisa completitud de documentación, consulta antecedentes penales, verifica la residencia y debe decidir en un plazo máximo de 30 días. La DIASP otorga o deniega la licencia de manera fundamentada.
Artículo 13.
Renovación de licencia El titular debe iniciar el trámite de renovación con al menos 60 días de anticipación al vencimiento. El procedimiento se ajusta a etapas del Artículo 12, con plazo máximo de 30 días. Si la licencia vence sin renovación, se revocará automáticamente. El arma debe ser depositada dentro de 10 días siguientes y el incumplimiento constituye infracción muy grave.
Artículo 14.
Causales de revocación de licencia La DIASP revocará la licencia cuando:
1. Exista condena penal por delito doloso.
2. Se declare la incapacidad mental del titular.
3. Se utilice el arma en la comisión de un delito.
4. Se incurra en incumplimiento grave y reiterado de medidas de seguridad.
5. Se presente información falsa o documentos alterados.
6. Se use el arma bajo influencia de alcoholo sustancias controladas.
7. Se ceda, venda o preste el arma sin autorización oficial.
8. No se realice la renovación dentro de los plazos establecidos.
9. No se informe el cambio de domicilio dentro del término legal
Artículo 15.
Procedimiento de revocación La DIASP notifica por escrito al titular la causal específica de revocación y plazo de 10 días hábiles para presentar su defensa. El titular podrá:
1. Presentar pruebas de haber subsanado la causa
2. Impugnar los hechos alegados
3. Solicitar audiencia verbal La DIASP emite resolución motivada en un plazo de 30 días hábiles: Si revoca la licencia, ordena entrega del arma en 10 días. Si desestima la revocación, confirma vigencia de autorización. La resolución podrá impugnarse conforme a la Ley 38 de 2000 dentro de 15 días hábiles. Si no se entrega el arma voluntariamente, la Policía Nacional procederá a su decomiso, siendo destruida o depositada conforme determine la reglamentación.
Capítulo III Obligaciones y Prohibiciones
Artículo 16.
Obligaciones generales El tenedor y portador de arma deben:
1. Mantener el arma en condiciones seguras2. Informar a la DIASP cualquier cambio de domicilio en plazo máximo de 30 días3. Denunciar robo, pérdida o destrucción ante Policía Nacional y DIASP dentro de 24 horas4. Permitir inspecciones domiciliarias conforme al Artículo 115. Tramitar la renovación de la licencia antes de su vencimiento6. Acatar las restricciones de uso y circulación establecidas en la licencia7. No ceder, vender, prestar o transferir el arma sin autorización oficial8. Responder civil y penalmente por los daños causados por el arma.
Artículo 17.
Prohibición de porte en lugares específicos. Aun contando con licencia de porte vigente, se prohíbe llevar arma en: establecimientos educativos de cualquier nivel , hospitales, clínicas y centros de salud, Sedes del Poder Judicial, fiscalías y despachos judiciales. Instalaciones de la Policía Nacional y Fuerzas Públicas. Bares, discotecas y establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas. Manifestaciones públicas, marchas y concentraciones ciudadanas. Todo tipo de transporte público. Aeropuertos, puertos y terminales de transporte internacional. Centros comerciales (salvo autorización especial justificada). Otros lugares que por Decreto Ejecutivo se determinen. La violación a esta disposición constituye infracción grave.
Artículo 18.
Clasificación de infracciones Las infracciones administrativas se clasifican en: leves: multa de B/. 500.00 a B/. 2,000.00; graves: multa de B/. 2,000.00 a B/. 10,000.00, más suspensión de la licencia por 6 meses y muy graves: multa superior a B/. 10,000.00, más revocación definitiva de la licencia.
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Artículo 19.
Infracciones leves Constituyen infracciones leves:
1. No portar la licencia al trasladarse con el arma.
2. Incumplimiento leve de medidas de seguridad.
3. No informar cambio de domicilio dentro de 30-60 días
4. No actualizar documentación de medidas de seguridad
5. Certificado de capacitación vencido, pero con trámite de renovación iniciado6. Otras infracciones menores establecidas en la reglamentación.
Artículo 20.
Infracciones graves Constituyen infracciones graves:
l. Porte de arma sin licencia válida por primera vez2. Préstamo o cesión no autorizada de arma a terceros3.
Alteración, falsificación o daño intencional del número de serie4. Incumplimiento reiterado de la obligación de renovar la licenciaS. Porte de arma en lugares prohibidos6. Incumplimiento grave y reiterado de medidas de seguridad7. Acumulación de tres infracciones leves en un periodo de 12 meses8. Falta de presentación de evaluación psicosocial para renovación Durante la suspensión, el arma debe ser depositada ante la autoridad competente.
Artículo 21.
Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves:
l. Tenencia de armas prohibidas2. Comercio o venta no autorizada de armas3. Uso del arma en la comisión de cualquier delito4. Falsificación de licencias o documentos de autorización5.
Incumplimiento de orden de revocación y negativa a entregar el arma6. Acumulación de dos o más infracciones graves en 24 meses7. Porte de arma sin licencia por segunda vez o subsiguientes En estos casos, el arma será decomisada y el titular quedará inhabilitado por S años.
Artículo 22.
Procedimiento sancionatorio administrativo Se levanta acta detallada con hechos, datos del infractor y características del arma. Se comunica al infractor la infracción imputada, sanción propuesta y plazo de 10 días hábiles para presentar descargos. El infractor puede presentar pruebas, solicitar audiencia oral e impugnar los hechos. La DIASP emite resolución motivada en plazo de 20 días hábiles. La resolución puede impugnarse conforme a la Ley 38 de 20006. El pago de la multa debe realizarse dentro de 30 días; en caso contrario, se iniciará cobranza coactiva
Capítulo IV Registro Nacional de Armas
Artículo 23.
Creación y contenido La DIASP administra el Registro Nacional de Armas, que incluye: datos del titular: identificación, domicilio, tipo y vigencia de licencia, datos del arma, características, número de serie y fecha de registro, historial: cambios de domicilio, renovaciones, infracciones, reportes de robo o pérdida.
Artículo 24.
Características del Registro El Registro es centralizado, interoperable con sistemas de seguridad pública, de acceso restringido y protegido conforme a normativa de protección de datos personales. Se realizan respaldos semanales de la información.
Artículo 25.
Consultas Solo las autoridades competentes y el propIO titular podrán consultar la información del Registro. La DIASP publicará informes estadísticos trimestrales y anuales sin datos personales.
Artículo 26.
Registro balístico forense Toda arma registrada conforme a esta Ley deberá contar con huella balística obtenida mediante disparos de prueba y análisis realizado por laboratorio certificado por la DIASP, conforme a protocolos de Interpol. La huella balística integrará el Registro Nacional y podrá ser utilizada exclusivamente para: Investigación penal, intercambio con bases de datos forenses internacionales y verificación de armas decomisadas.
Artículo 27.
Registro biométrico La expedición y renovación de licencias incluirá:
a) Fotografía digital de alta resolución,
b) Captura de huellas dactilares de ambas manos,
c) Firma electrónica del titular,
d) Validación biométrica mediante reconocimiento facial. Esta información será archivada en el Registro Nacional bajo protecciones de confidencialidad.
Artículo 28.
Programa de entrega voluntaria Durante los doce (
12) meses inmediatos siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, toda persona podrá entregar ante la DIASP o la Policía Nacional armas de fuego de su propiedad, sin responsabilidad administrativa ni penal, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) El arma no esté vinculada a investigación penal abierta,
b) No tenga reporte activo de robo o hurto,
c) La entrega sea realizada de manera voluntaria. Las armas entregadas serán registradas, inspeccionadas técnicamente e inmediatamente destruidas bajo supervisión de comisión ad hoc. La DIASP publicará reportes mensuales sobre cantidad y características de armas entregadas.
Capítulo V Comisión Nacional y Fondo Especial
Artículo 29.
Comisión Nacional de Control de Armas. Créase la Comisión Nacional de Control de Armas, órgano asesor permanente integrado por Ministerio de Seguridad Pública, Policía Nacional, Ministerio Público, Instituto de Medicina Legal, Autoridad Nacional de Aduanas y el Ministerio de Relaciones Exteriores; con funciones de coordinar políticas públicas, presentar informes estadísticos, proponer reformas, evaluar impacto en seguridad ciudadana y facilitar la cooperación internacional.
Artículo 30.
Evaluación de impacto regulatorio Cada tres (
3) años, la DIASP presentará un informe técnico que contenga: Número de licencias emitidas, renovadas y revocadas; armas registradas en el Registro Nacional, armas decomisadas y destruidas, delitos cometidos con armas registradas vs. no autorizadas, cambios en tasas de homicidio y violencia, infracciones administrativas sancionadas y recomendaciones de reformas legislativas.
Artículo 31.
Protección de datos personales Toda información obtenida durante solicitudes, evaluaciones, inspecciones, registros biométricos, fotografías, videos y análisis balístico tendrá carácter confidencial. La información podrá utilizarse exclusivamente para: Investigación penal, control administrativo, procesos judiciales, cooperación internacional previa autorización del titular. La divulgación no autorizada constituirá falta gravísima del servidor público, sin perjuicio de responsabilidad penal.
Capítulo VI Disposiciones Finales
Artículo 32.
. Derogaciones. Se derogan la Ley 57 de 2011 Ytodas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.
Artículo 33.
Régimen de transición Las personas que cuenten con licencia vigente conforme a la normativa anterior dispondrán de doce (
12) meses desde la entrada en vigencia de esta Ley para cumplir con los nuevos requisitos y tramitar la correspondiente autorización.
Vencido este plazo sin hacerlo, la licencia quedará revocada automáticamente.
Artículo 34.
Implementación del Registro La DIASP contará con noventa (
90) días para poner en funcionamiento el Registro Nacional de Armas y migrar la información existente.
Artículo 35.
Reglamentación El Órgano Ejecutivo dictará la reglamentación de esta Ley en un plazo máximo de sesenta (
60) días desde su promulgación.
Artículo 36.
Reglamentación La presente ley debe ser reglamentada en un plazo no mayor a sesenta (
60) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 37.
Vigencia Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación.