Proyecto de ley 726.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley n.° 35 de 6 de julio de 1995 por la cual se establece el programa de distribución del vaso de leche y la galleta nutricional o cremas nutritivas enriquecidas en todos los centros oficiales de educación preescolar primaria del país ya la Ley n.° 115 de 5 de diciembre de 2019 que crea el Programa Estudiar sin Hambre y modifica la Ley 35 de 1995 sobre el programa de distribución del vaso de leche y la galleta nutricional o cremas nutritivas enriquecidas.
Marcos Castillero
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Ley 35 de 1995, modificada por la Ley 115 de 2019, establece la obligación de que los alimentos del programa escolar provengan del sector productivo nacional. El espíritu del origen de la Ley 35 de 1995 es, por partes iguales, el de asegurar el suministro de productos alimenticios de calidad a las escuelas del país, y de igual forma con ello contribuir al crecimiento y sostenibilidad del sector productor lechero nacional, esto para el caso de la Leche que se suministra en el programa escolar. No obstante, en la práctica, los procesos de contratación pública concernientes a la ejecución de las actividades descritas en la Ley 35 de 1995, modificada por la Ley 115 de 2019, no incorporan criterios diferenciadores que incentiven o que ponderen en sus evaluaciones de las propuestas que se les presenten la efectiva compra de leche al sector productor nacional al completo, es decir, la certeza de que el suministro de leche al programa escolar esté garantizando el acopio de la mayor cantidad posible de leche nacional , producida arduamente por el sector productor lechero. Esta situación limita el impacto económico del programa en el sector agropecuario de la leche, ya que no se les está asegurando un beneficio proporcional ni con base a los volúmenes de leche que logren colocar a través de las empresas procesadoras nacionales. Por lo antes expuesto, el presente anteproyecto busca introducir un criterio de evaluación y/o ponderación objetiva en las contrataciones públicas inherentes a los productos listados en la Ley 35 de 1995 y sus modificaciones, basado en la proporcionalidad de la adquisición de leche por parte de las empresas procesadoras al sector productor, así como que en dichas contrataciones se establezcan precios únicos para la adquisición del producto terminado a ser suministrado a los centros educativos, siendo que el criterio de adjudicación determinante sean los volúmenes comprobados de compra de leche nacional, de manera proporcional, con el fin de: •
Incentivar la compra directa de leche al productor nacional.
• Fortalecer la cadena agroalimentaria de la leche.
• Garantizar que el gasto público genere impacto real en el sector agropecuario y productor panameño de manera equitativa y proporcional.
RAÚL GILBERTO PINEDA HONORABLE DIPUTADO
VoLQI
Exposición de motivos
Contenido
Índice de los apartados cargados en esta página.