Proyecto de ley 725.
Por la cual se reconoce, protege y declara la casa de quincha como patrimonio cultural material de la nación y se dictan otras disposiciones
Carlos Afú
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto reconocer, declarar, proteger, conservar y promover la Casa de Quincha como Patrimonio Cultural Material de la Nación . | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Ámbito de aplicación. Esta Ley aplica a todas las viviendas y estructuras construidas mediante técnicas tradicionales de quincha, estén ubicadas en propiedad pública o privada. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Definición. Se entiende por Casas de Quincha (de barro o tierra como la denominan) estructura de vivienda construida de diversos materiales naturales (madera de árboles resistentes, bejucos, cañazas, diversos tipos de pajas, distintos tipos de tierra, techos de pencas o tejas), representativa del patrimonio arquitectónico panameño. CAPíTULO 11 - DECLARATORIA Y REGISTRO | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Declaratoria. Se declara las Casas de Quincha, tierra o adobe como Patrimonio Cultural Material de la Nación la construcción propiamente tal ; así como se reconoce como patrimonio inmaterial las técnicas constructivas, y la transmisión del conocimiento para su elaboración y el trabajo colaborativo de la Junta de Embarra/ Embarre. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Deberán preservarse de manera prioritaria: La materialidad original del inmueble, su configuración espacial interior/exterior, la tradición colaborativa para la edificación , rehabilitación y reconstrucción. Incluyendo sus sistemas de procesos constructivos tradicionales característicos, así como aquellos componentes singulares que definen su carácter, tales como los portales principales, los elementos compositivos del acceso y la lectura formal del conjunto . Se permitirán únicamente intervenciones exteriores/ interiores que sean compatibles con el medio ambiente, reversibles y claramente distinguibles, siempre que no alteren los valores arquitectónicos, históricos , urbanos y valor patrimonial cultural inmaterial que justifican su protección . | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Registro Nacional de Casas de Quincha. Créase el Registro Nacional de Casas de Quincha (RNCQ) adscrito al Ministerio de Cultura. Se tomarán como Criterios de identificación : Antigüedad Estado fisico de la casa de quincha • • • • • Antigüedad Estado físico de la casa de quincha Técnicas tradicionales constructivas Valor cultural, histórico y social Uso de los recursos naturales existentes sin alterar su medio '26 • Uso de la edificación. • Registro de los habitantes • • Materialidad Maestros constructores de la edificación • Rol de la comunidad • Plan de intervención según estado físico • Recomendaciones | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Inventario Nacional. El Ministerio de Cultura elaborará el Inventario y Registro Nacional de Casas de Quincha con información arquitectónica, técnica e histórica. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, en coordinación con las autoridades locales, adoptará las medidas necesarias para la protección , conservación, rehabilitación y puesta en valor, de conformidad con lo establecido en la Ley W 175 de 2020 y la presente normativa . | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Se instruye a la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura para que, a través del departamento de Patrimonio Inmaterial , para la creación de programas de capacitación para asegurar la transmisión del conocimiento por parte de los maestros artesanos y que se incluya en los registros oficiales de bienes culturales de carácter patrimonial inmueble del Estado, con base en la normativa vigente. CAPíTULO 111 - PROPIEDAD Y OBLIGACIONES | |
| Artículo 10 | modifica | Artículo 10.Titularidad privada. La declaratoria no modifica la propiedad privada, pero impone reglas para su conservación. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Obligaciones de los propietarios. Los propietarios deberán conservar, mantener las casas de quincha y se deberá cumplir con lo indicado en el articulo 5 de la presente normativa y de ser necesario solicitar criterios necesarios para su intervención. | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.Prohibición de demolición. Queda prohibida la demolición sin autorización expresa del Ministerio de Cultura . CAPíTULO IV -INTERVENCiÓN Y CONSERVACiÓN | |
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.Intervenciones autorizadas. Deben respetar materiales, técnicas tradicionales y ser dirigidas por maestros constructores certificados. | |
| Artículo 14 | disposición | Artículo 14.Programas de restauración. El Estado promoverá capacitación, asistencia técnica y acceso a materiales naturales tradicionales en un esfuerzo interinstitucional para crear políticas públicas que permitan promover la conservación. CAPíTULO V - INCENTIVOS | |
| Artículo 15 | disposición | Artículo 15.Incentivos económicos. Incluyen exoneraciones, subsidios, créditos blandos y asesoria técnica gratuita. | |
| Artículo 16 | disposición | Artículo 16.Uso turístico y cultural. El Estado impulsará rutas patrimoniales , turismo cultural y proyectos comunitarios. Así como la promoción de este modelo de edificación como alojamiento turístico. CAPíTULO VI - SANCIONES | |
| Artículo 17 | disposición | Artículo 17.Infracciones. Se considera como actividades sujeto a infracción a lo siguiente: ·. Demolición no autorizada, Alteraciones ilegales Abandono o deterioro intencional. | |
| Artículo 18 | disposición | Artículo 18.Sanciones. Las sanciones serán impuestas por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural de Multas desde 81.500 hasta 81.50,000, por la destrucción o alteración del patrimonio material edificado y su correspondiente obligación de rehabilitamiento, restauración , adecuación y mantenimiento. CAPíTULO VII - DISPOSICIONES FINALES | |
| Artículo 19 | disposición | Artículo 19.Reglamentación. El Ejecutivo reglamentará la Ley en seis meses. | |
| Artículo 20 | disposición | Artículo 20.Colaboración inlerinstilucional. Los municipios y entidades estatales deberán apoyar el cumplimiento de esta Ley. | |
| Artículo 21 | vigencia | Artículo 21.Vigencia. Esta Ley rige desde su promulgación. | |