Proyecto de ley 725.
Por la cual se reconoce, protege y declara la casa de quincha como patrimonio cultural material de la nación y se dictan otras disposiciones
Carlos Afú
1Artículo 1disposiciónObjeto de la ley.Leer +
Artículo 1.
Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto reconocer, declarar, proteger, conservar y promover la Casa de Quincha como Patrimonio Cultural Material de la Nación .
2Artículo 2disposiciónÁmbito de aplicación.Leer +
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Esta Ley aplica a todas las viviendas y estructuras construidas mediante técnicas tradicionales de quincha, estén ubicadas en propiedad pública o privada.
3Artículo 3disposiciónDefinición.Leer +
Artículo 3.
Definición. Se entiende por Casas de Quincha (de barro o tierra como la denominan) estructura de vivienda construida de diversos materiales naturales (madera de árboles resistentes, bejucos, cañazas, diversos tipos de pajas, distintos tipos de tierra, techos de pencas o tejas), representativa del patrimonio arquitectónico panameño. CAPíTULO 11 - DECLARATORIA Y REGISTRO
4Artículo 4disposiciónDeclaratoria.Leer +
Artículo 4.
Declaratoria. Se declara las Casas de Quincha, tierra o adobe como Patrimonio Cultural Material de la Nación la construcción propiamente tal ; así como se reconoce como patrimonio inmaterial las técnicas constructivas, y la transmisión del conocimiento para su elaboración y el trabajo colaborativo de la Junta de Embarra/ Embarre.
5Artículo 5disposiciónDeberán preservarse de manera prioritaria:Leer +
Artículo 5.
Deberán preservarse de manera prioritaria: La materialidad original del inmueble, su configuración espacial interior/exterior, la tradición colaborativa para la edificación , rehabilitación y reconstrucción. Incluyendo sus sistemas de procesos constructivos tradicionales característicos, así como aquellos componentes singulares que definen su carácter, tales como los portales principales, los elementos compositivos del acceso y la lectura formal del conjunto . Se permitirán únicamente intervenciones exteriores/ interiores que sean compatibles con el medio ambiente, reversibles y claramente distinguibles, siempre que no alteren los valores arquitectónicos, históricos , urbanos y valor patrimonial cultural inmaterial que justifican su protección .
6Artículo 6disposiciónRegistro Nacional de Casas de Quincha.Leer +
Artículo 6.
Registro Nacional de Casas de Quincha. Créase el Registro Nacional de Casas de Quincha (RNCQ) adscrito al Ministerio de Cultura. Se tomarán como Criterios de identificación : Antigüedad Estado fisico de la casa de quincha • • • • •
Antigüedad Estado físico de la casa de quincha Técnicas tradicionales constructivas Valor cultural, histórico y social Uso de los recursos naturales existentes sin alterar su medio
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• Uso de la edificación.
• Registro de los habitantes
• •
Materialidad Maestros constructores de la edificación
• Rol de la comunidad • Plan de intervención según estado físico • Recomendaciones
7Artículo 7disposiciónInventario Nacional.Leer +
Artículo 7.
Inventario Nacional. El Ministerio de Cultura elaborará el Inventario y Registro Nacional de Casas de Quincha con información arquitectónica, técnica e histórica.
8Artículo 8disposiciónEl Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Nacional de PatrimonioLeer +
Artículo 8.
El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, en coordinación con las autoridades locales, adoptará las medidas necesarias para la protección , conservación, rehabilitación y puesta en valor, de conformidad con lo establecido en la Ley W 175 de 2020 y la presente normativa .
9Artículo 9disposiciónSe instruye a la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio deLeer +
Artículo 9.
Se instruye a la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura para que, a través del departamento de Patrimonio Inmaterial , para la creación de programas de capacitación para asegurar la transmisión del conocimiento por parte de los maestros artesanos y que se incluya en los registros oficiales de bienes culturales de carácter patrimonial inmueble del Estado, con base en la normativa vigente. CAPíTULO 111 - PROPIEDAD Y OBLIGACIONES
10Artículo 10modificaTitularidad privada.Leer +
Artículo 10.
Titularidad privada. La declaratoria no modifica la propiedad privada, pero impone reglas para su conservación.
11Artículo 11disposiciónObligaciones de los propietarios.Leer +
Artículo 11.
Obligaciones de los propietarios. Los propietarios deberán conservar, mantener las casas de quincha y se deberá cumplir con lo indicado en el articulo 5 de la presente normativa y de ser necesario solicitar criterios necesarios para su intervención.
12Artículo 12disposiciónProhibición de demolición.Leer +
Artículo 12.
Prohibición de demolición. Queda prohibida la demolición sin autorización expresa del Ministerio de Cultura . CAPíTULO IV -INTERVENCiÓN Y CONSERVACiÓN
13Artículo 13disposiciónIntervenciones autorizadas.Leer +
Artículo 13.
Intervenciones autorizadas. Deben respetar materiales, técnicas tradicionales y ser dirigidas por maestros constructores certificados.
14Artículo 14disposiciónProgramas de restauración.Leer +
Artículo 14.
Programas de restauración. El Estado promoverá capacitación, asistencia técnica y acceso a materiales naturales tradicionales en un esfuerzo interinstitucional para crear políticas públicas que permitan promover la conservación. CAPíTULO V - INCENTIVOS
15Artículo 15disposiciónIncentivos económicos.Leer +
Artículo 15.
Incentivos económicos. Incluyen exoneraciones, subsidios, créditos blandos y asesoria técnica gratuita.
16Artículo 16disposiciónUso turístico y cultural.Leer +
Artículo 16.
Uso turístico y cultural. El Estado impulsará rutas patrimoniales , turismo cultural y proyectos comunitarios. Así como la promoción de este modelo de edificación como alojamiento turístico. CAPíTULO VI - SANCIONES
17Artículo 17disposiciónInfracciones.Leer +
Artículo 17.
Infracciones. Se considera como actividades sujeto a infracción a lo siguiente:
·. Demolición no autorizada, Alteraciones ilegales Abandono o deterioro intencional.
18Artículo 18disposiciónSanciones.Leer +
Artículo 18.
Sanciones. Las sanciones serán impuestas por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural de Multas desde 81.500 hasta 81.50,000, por la destrucción o alteración del patrimonio material edificado y su correspondiente obligación de rehabilitamiento, restauración , adecuación y mantenimiento. CAPíTULO VII - DISPOSICIONES FINALES
19Artículo 19disposiciónReglamentación.Leer +
Artículo 19.
Reglamentación. El Ejecutivo reglamentará la Ley en seis meses.
20Artículo 20disposiciónColaboración inlerinstilucional.Leer +
Artículo 20.
Colaboración inlerinstilucional. Los municipios y entidades estatales deberán apoyar el cumplimiento de esta Ley.
21Artículo 21vigenciaVigencia.Leer +
Artículo 21.
Vigencia. Esta Ley rige desde su promulgación.