Anteproyecto de ley 182.
Que modifica y adiciona artículo a la Ley 68 de 20 de noviembre de 2003, con el fin de garantizar la continuidad de la atención médica de los pacientes trasladados entre establecimientos de salud.
Ariel Vallarino
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
En el ejercicio de la iniciativa legislativa que establece el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a la consideración de esta augusta Cámara el Anteproyecto de Ley "QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULO A LA LEY 68 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2003, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA DE LOS PACIENTES TRASLADADOS ENTRE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD". , el cual merece la siguiente:
En virtud que la Constitución República de Panamá, en su Título I El Estado Panameño en su Capítulo 6° Salud, Seguridad Social y Asistencia Social, desarrolla entre otras cosas el deber de velar por la salud de los panameños, nos corresponde velar que estos principios constitucionales se preserven.
En la legislación panameña no existe fundamento de derecho que le otorgue a un hospital, público o privado, el derecho a retener el expediente o dictamen médico de un paciente como medida de presión por una deuda económica u otra razón justificada, la retención de documentos médicos vitales viola normativa fundamentales de salud en Panamá por las siguientes razones:
Derecho a la información clínica: la ley 68 de 20 de noviembre de 2003 (que regula los derechos de los pacientes) establece que todo paciente tiene derecho a recibir el estado de su salud y una copia de su historial clínico, recetas y documentos relacionados. negar su entrega por motivos de facturación u otras razones, vulnera directamente este marco legal.
El expediente es propiedad del paciente: el historial clínico le pertenece al paciente. el hospital actúa únicamente como custodio fisico o digital de estos datos, los cuales son necesarios para que el paciente pueda buscar segundas opiniones o continuar tratamientos en otros centros médicos.
Separación de vías legales: la deuda económica por servicios médicos se considera una obligación de carácter civil. el hospital tiene todo el derecho de iniciar procesos legales por la vía civil (cobro ejecutivo o por juzgados de paz) para recuperar su dinero, pero no puede condicionar la entrega de expedientes clínicos ni ejercer prácticas abusivas de retención o secuestro.
Dicho lo anterior por haber un vacio en la ley actual, se hace necesario presentar un anteproyecto de Ley que regule el tema en cuestión, es decir la entrega oportuna del informe médico a un paciente que se traslada de un centro médico a otro, indistintamente si sea Oficiala Particular.
Es por lo anterior, que presento a consideración de todos los diputados esta propuesta de Ley. Espero contar con el apoyo y observaciones que tengan a bien todas las bancadas, así obtener el mejor resultado posible.
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Exposición de motivos
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