Anteproyecto de ley 180.
Que establece medidas para la protección y seguridad del personal docente, directivo y administrativo de los centros educativos y dicta otras disposiciones.
Patsy Lee
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere el artículo 108 y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional y actuando en mi condición de Diputada de la República, presento al Pleno de esta Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley "Que establece medidas para la protección y seguridad del personal docente, directivo y administrativo de los centros educativos y dicta otras disposiciones", el cual merece la siguiente:
La educación constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo integral de la sociedad panameña, al representar un instrumento esencial para la formación académica, ética, cultural y ciudadana de las presentes y futuras generaciones.
La Constitución Política de la República de Panamá reconoce la educación como un derecho fundamental y establece la responsabilidad del Estado de garantizar las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema educativo nacional, promoviendo una formación basada en el respeto a la dignidad humana, la convivencia pacífica y los valores democráticos.
Dentro de este proceso, el personal docente, directivo y administrativo cumple una función esencial en el desarrollo del servicio educativo, al participar en la formación, orientación, organización y acompañamiento de los estudiantes durante una etapa fundamental de su desarrollo personal, académico y social. Por ello, resulta indispensable que quienes ejercen estas funciones puedan desarrollar sus labores dentro de ambientes seguros, respetuosos y libres de violencia.
No obstante, en los últimos años se ha evidenciado una creciente preocupación dentro de la comunidad educativa ante situaciones de violencia, amenazas, intimidación, hostigamiento, acoso y otras conductas que pueden afectar la integridad fisica, psicológica y moral del personal docente, directivo y administrativo de los centros educativos oficiales y particulares.
Estas situaciones no solamente afectan a las personas directamente involucradas, sino que también pueden alterar el normal desarrollo de las actividades educativas, general· ambientes de inseguridad y dificultar el adecuado ejercicio de las responsabilidades asignadas al personal que presta el servicio educativo.
La función educativa requiere condiciones institucionales que permitan al personal docente, directivo y administrativo ejercer sus competencias con seguridad y respaldo institucional. La autoridad pedagógica no constituye un poder arbitrario, sino una responsabilidad que debe ejercerse dentro del marco de la Constitución Política, la legislación educativa y los reglamentos vigentes, mediante actuaciones orientadas al adecuado desarrollo del proceso educativo.
En ese sentido, esta iniciativa reconoce plenamente que los mnos, mnas y adolescentes son sujetos titulares de derechos y que su protección se encuentra garantizada por la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 285 de 15 de febrero de 2022, que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, así como por las demás normas nacionales e internacionales aplicables.
Por tal razón, este proyecto no tiene como finalidad restringir los derechos y garantías reconocidos a los niños, niñas y adolescentes, ni impedir la participación de los padres, madres o acudientes, ni limitar los mecanismos legales existentes para presentar quejas, denuncias o reclamaciones frente a actuaciones que consideren contrarias a la normativa vigente.
Por el contrario, la iniciativa tiene como propósito fortalecer las condiciones de seguridad dentro de los centros educativos y establecer mecanismos institucionales claros para la que garanticen la seguridad también del personal docente, directivo y administrativo, procurando que las diferencias, o situaciones de conflictos que puedan surgir dentro de la comunidad educativa sean canalizados mediante los procedimientos establecidos por la legislación, evitando que la violencia, las amenazas, la intimidación o las represalias sean utilizadas como mecanismos para resolver controversias.
Asimismo, la Ley 289 de 2022, que establece medidas para la prevenClOn de la violencia en los centros educativos entre los estudiantes, constituye un avance importante en materia de convivencia escolar. Sin embargo, la realidad de los centros educativos evidencia la necesidad de complementar este marco jurídico mediante disposiciones específicas dirigidas a fortalecer la seguridad del personal docente, directivo y administrativo y a promover que los centros educativos sean espacios de paz, respeto, convivencia y protección de los derechos humanos.
En este contexto, resulta necesario establecer mecanismos de prevención y actuación que permitan responder de manera oportuna ante situaciones que puedan poner en riesgo la integridad o seguridad del personal educativo, particularmente cuando dichas situaciones se produzcan con ocasión del ejercicio responsable de sus funciones o del cumplimiento de los deberes que les impone la legislación vigente.
La presente propuesta incorpora medidas de prevención, atención y protección, entre ellas la obligación del Ministerio de Educación de establecer un Protocolo Nacional para la Protección y Seguridad del Personal Docente, Directivo y Administrativo, aplicable a los centros educativos oficiales y particulares del país.
Dicho protocolo permitirá establecer procedimientos claros y uniformes para la identificación y reporte de situaciones de riesgo, la adopción de medidas inmediatas de seguridad, la coordinación con las autoridades competentes, el acompañamiento institucional y el seguimiento de las situaciones reportadas.
De igual manera, la iniciativa reconoce la importancia de brindar al personal educativo orientación y acompañamiento legal y psicológico cuando resulte necesario, así como mecanismos institucionales que permitan prevenir actos de represalia contra quienes, en ejercicio de sus funciones, presenten denuncias, participen como testigos o intervengan en procedimientos administrativos o judiciales.
La propuesta también contempla la creación de mecanismos de registro institucional que permitan recopilar información sobre las situaciones que afectan la seguridad del personal docente, directivo y administrativo. La generación de información estadística contribuirá a identificar factores de riesgo, diseñar medidas preventivas y evaluar la efectividad de las acciones adoptadas por las autoridades educativas.
Asimismo, se establece la responsabilidad institucional del Ministerio de Educación de fortalecer las acciones de capacitación dirigidas al personal educativo, con énfasis en la prevención de la violencia, identificación de factores de riesgo, manejo adecuado de situaciones de conflicto, mecanismos de protección y coordinación con las autoridades competentes.
El proyecto parte de una premisa fundamental: la protección del personal educativo y la protección de los estudiantes no son objetivos contrapuestos. Por el contrario, un centro educativo seguro es una condición necesaria para garantizar el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje y para que todos los integrantes de la comunidad educativa puedan ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades dentro de un ambiente de respeto.
Un antecedente que marcó profundamente al sistema educativo panameño fue el asesinato de la docente Silvia Esther Godoy Núñez, ocurrido en 2008, a manos de quien denunciara por presuntos hechos de agresión contra una de sus estudiantes.
Este lamentable hecho, que posteriormente dio lugar a la declaración del 3 de junio como Día de la No Violencia contra los Educadores mediante la Ley 367 de 2023, evidenció los riesgos que pueden enfrentar los docentes cuando cumplen con su deber de proteger a sus estudiantes y reafirma la necesidad de que el Estado fortalezca los mecanismos de prevención, protección y respuesta frente a situaciones que puedan poner en riesgo a quienes desempeñan la función educativa.
La protección del personal docente, directivo y administrativo no constituye un privilegio ni pretende establecer un régimen de excepción frente a los estudiantes o demás integrantes de la comunidad educativa. Constituye una medida institucional destinada a garantizar condiciones adecuadas para el ejercicio de la función educativa y fortalecer la seguridad, la convivencia pacífica y el normal desarrollo de las actividades escolares.
La iniciativa mantiene, en todo momento, el respeto al debido proceso, a las competencias de las autoridades correspondientes y a las garantías reconocidas por la Constitución Política, la legislación educativa, la Ley 285 de 2022 y demás normas aplicables.
De igual manera, las medidas previstas en este proyecto no sustituyen los procedimientos disciplinarios, administrativos, de protección o judiciales establecidos en la legislación vigente, sino que procuran establecer una ruta institucional de prevención, protección, acompañamiento y seguimiento ante situaciones que afecten la seguridad del personal educativo.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, se presenta ante el Pleno de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley, con la convicción de que sus disposiciones contribuirán al fortalecimiento del sistema educativo panameño, mediante la creación de condiciones institucionales que permitan al personal docente, directivo y administrativo ejercer sus funciones de manera segura, responsable y respaldada, al tiempo que se garantiza el respeto irrestricto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de los demás integrantes de la comunidad educativa.
Esperamos contar con los valiosos aportes y respaldo de los Honorables Diputados y Diputadas, a fin de que, luego de surtido el trámite legislativo correspondiente y aprobado en los tres debates establecidos constitucionalmente, el presente Anteproyecto de Ley se convierta en Ley de la República de Panamá.
Exposición de motivos
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