Proyecto de ley 743.
Que declara área protegida una zona boscosa del corregimiento de Ancón que colinda con el área de Villa de las fuentes en el corregimiento de Betania
José Pérez
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Artículo 1.
Objeto. La presente ley tiene por objetivo declarar área protegida la zona boscosa de 33 hectáreas más 10822.53 m2, de la finca No.l29683, bajo el código de ubicación 8720, la cual se encuentra ubicada en la provincia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento de Ancón, colindante con el corregimiento de Betania, específicamente con el sector de Villa de las Fuentes.
Artículo 2.
Coordenadas. La finca No 129683 se encuentra segregada bajo las siguientes coordenadas: Finca No.
Coordenada X
Coordenada Y 129683
660246.0588
996362.9122
660571.513
996823.3169
660996.1 175
997290.3236
660884.2367
997501.8455
660780.8878
997715.ü44
660548.5107
998006.7547
660418.0384
997340.0204
660192.5638
996850.0914
254679
659957.9803
996666.1085
404213
660702.3613
997285.1267
445646
660175.9899
996490.9054
481302
660255.0089
996587.8294
481306
660380.955
996928.2938
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Artículo 3.
Objetivos Específicos. La zona boscosa del corregimiento de Ancón, colindante con el corregimiento de Betania, Villa de las Fuente, tendrá los siguientes objetivos específicos:
a) Reservar un área natural en la ciudad de Panamá que contribuya a mantener el el equilibrio entre el entorno natural y el hábitat urbano en particular, con el fin de prevenir la contaminación y promover un ambiente saludable.
b) Proteger el régimen hídrico del río Curundú
c) Conservar los recursos naturales, la flora y la fauna del área.
d) Asegurar el equilibrio ecológico necesario para la salud ambiental de la ciudad de Panamá, sus alrededores y para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
e) Mantener opciones abiertas para el desarrollo de actividades de investigación, educación ambiental, recreación y turismo ecológico para la población de la Región Metropolitana y los visitantes nacionales y extranjeros.
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Artículo 4.
Actividades en la zona. Las actividades que se lleven a cabo en el área protegida de la zona boscosa del corregimiento de Ancón, colindante con el corregimiento de Betania, Villa de las Fuente, deberán ser compatibles con los objetivos señalados en el artÍCulo anterior; con la política de protección, conservación y manejo de los recursos naturales del Estado. Esta zona boscosa constituye un bien de dominio público y solo podrá ser utilizada para los fines establecidos en esta Ley.
Artículo 5.
Prohibiciones. Queda prohibido dentro del área Protegida de la zona boscosa del corregimiento de Ancón, colindante con el corregimiento de Betania, Villa de las Fuente efectuar todas aquellas actividades incompatibles con los objetivos especificados en esta Ley, tales como:
a) Establecer asentamientos humanos y practicar actividades agropecuarias.
b) La cacería de animales, sustracción de plantas o productos derivados de ellos, así como la extracción de minerales, objetos arqueológicos e históricos, salvo lo establecido en leyes vigentes que rigen la materia.
c) La tala de árboles y las quemas.
d) La realización de actividades económicas y sociales que afecten o puedan afectar los ecosistemas establecidos en la zona.
e) La construcción de obras civiles.
f) Arrojar basura.
g) Contaminar el caudal de las corrientes de aguas existentes en la zona.
Cualquier persona natural o jurídica que contravenga lo establecido en este Artículo será ejemplarmente sancionada de conformidad con las disposiciones legales que rijan sobre la materia.
Artículo 6.
Administración. El área protegida de la zona boscosa del corregimiento de Ancón, colindante con el corregimiento de Betania, Villa de las Fuente, será administrada por el Ministerio de Ambiente con la finalidad de hacer cumplir los objetivos establecidos en la presente Ley.
Artículo 7.
Plan de manejo. Facúltese al Ministerio de Ambiente para que mediante resolución dicte el Plan de Manejo del área protegida de la zona boscosa del corregimiento de Ancón, colindante con el corregimiento de Betania, Villa de las Fuente.
Artículo 8.
Promulgación. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.