Anteproyecto de ley 174.
Que modifica la Ley 15 del 7 de febrero de 2001, que establece las normas para subsidiar el consumo básico o de subsistencia de los clientes del servicio público de electricidad y dicta otras disposiciones.
Orlando Carrasquilla
Artículo 1.
Se modifica el artículo 2 de la ley 15 de 2001 así:
**Artículo 2.** _Definiciones._ Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así:
1. Cliente sujeto a subsidio. Persona natural u organizaciones comunitarias sin fines de lucro y de interés público para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable que utiliza el servicio público de electricidad, en virtud de un contrato o acuerdo de suministro de energía eléctrica con una empresa de distribución, y cuyo consumo califica como consumo básico o de subsistencia.
2. Consumo básico o de subsistencia. Consumo de persona natural hasta cien kilovatios hora (100 kWh) y de organizaciones comunitarias sinfines de lucro y de interés público para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable también conocidas como Juntas Rurales hasta mil quinientos kilovatios hora (1,500 kWh) en un periodo de treinta días calendario o proporcionalmente mayor o menor, según el período de facturación sea superior o inferior de treinta días calendario.
3. Subsidio al consumo. Apoyo o ayuda económica que se otorga a los clientes del servicio público de electricidad con consumo básico o de subsistencia. Se aplica como un descuento que realiza directamente la empresa distribuidora en la factura del cliente con consumo básico o de subsistencia.
4. Monto del subsidio. Valor equivalente a un porcentaje de la factura mensual, por consumo de electricidad únicamente, del cliente sujeto a subsidio en el servicio público de electricidad. Para este propósito, se excluyen los cargos complementarios de la tarifa y/o los intereses por mora que estén incluidos en la factura del cliente.
Artículo 2.
Se modifica el artículo 4 de la ley 15 de 2001 así:
**Artículo 4.** _Recursos para el subsidio._ Los clientes finales del servicio público de electricidad con consumo superior a quinientos kilovatios hora (500 kWh) mensual, correspondiente a treinta días calendario, incluyendo grandes clientes, aportarán hasta seis décimas del uno por ciento (0.6%) de su facturación mensual, por consumo de energía y potencia. Quedan excluidos del aportepara el subsidio al consumo las organizaciones comunitarias sin fines de lucro y de interés público para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, también conocidas como Juntas Rurales, siempre y cuando su consumo no supere los mil quinientos kilovatios llOra (1,500 kWII) en un periodo de treinta días calendario. El aporte para el subsidio de los clientes finales antes mencionados, se indicará clara y separadamente en la factura.
1. En el caso de los clientes regulados y no regulados, servidos por una empresa de distribución eléctrica, el aporte formara parte de la facturación mensual del servicio de electricidad.
2. En el caso de los clientes no regulados, conectados a una empresa de distribución eléctrica, que hayan optado por comprar a otro agente del mercado, el aporte se cobrará en un renglón por separado, como parte de la facturación mensual de cargos por uso del sistema de distribución que les presenta la empresa de distribución.
3. En el caso de clientes no regulados, conectados directamente a una empresa de transmisión eléctrica o a una empresa generadora, el aporte se cobrará por separado, pero simultáneamente a la facturación mensual de cargos por uso del sistema de transmisión, o por la compra de energía eléctrica y potencia, así:
a. Para los clientes ubicados dentro del área de concesión de una empresa de distribución eléctrica, el agente suministrador aplicará el porcentaje o cargo por subsidio correspondiente a los clientes de esa empresa, y el monto total recogido a través de este porcentaje o cargo será remitido, mensualmente por el agente suministrador, a la empresa de distribución en la que se encuentra ubicado el cliente no regulado.
b. Para los clientes ubicados fuera del área de concesión de las empresas de distribución eléctrica, se aplicará el promedio aritmético del porcentaje o cargo por subsidio de todas las empresas de distribución eléctrica, y el monto total recogido a través de este porcentaje o cargo ser remitido, mensualmente por el agente suministrador, a las empresas de distribución eléctrica en partes iguales.
4. En el caso de los clientes regulados y no regulados, constituidos como organizaciones comunitarias sin fines de lucro y de interés público para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, deberán presentar anualmente certificación de vigencia actualizada expedida por su regente, Ministerio de Salud, para gozar del beneficio que ofrece la presente ley.
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Artículo 3.
Esta ley modifica los artÍCulos 2 y 4 de la Ley 15 del 7 de febrero de 2001.
Artículo 4.
Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNICASE Y CUMPLASE, Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional. hoy _ _ de septiembre de 2026 por el Honorable Diputado Orlando Carrasquilla. D lffLLA DIPUTADO DE LA! REPUBLICA DE PANAMÁ CIRCUITO 2-2