Anteproyecto de ley 173.
Que establece la evaluación del desempeño y regula la permanencia en el sector público de las personas jubiladas o pensionadas, y dicta otras disposiciones.
Medin Jiménez
Artículo 1.
Objeto La presente Ley ti ene por objeto regular la evaluación del desempeiio e idoneidad de los servidores públicos jubilados o pensionados que continúen laborando en cualquier entielad del sector público, y establecer el procedimiento para su desvinculación en caso de deficiencia o incumplimiento en sus funciones.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente Ley se aplicarún a todos los servidores públicos que perciban una pensión o jubilación de la Caja de Seguro Social (CSS ) o del Estado, y que presten serVICIos en: El Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial y Órgano Legislati vo. Las entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas. Las empresas públicas y aquellas en las que el Estado tenga pat1icipación mayoritaria. Los municipios y juntas comunales.
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Artículo 3.
Obligatoriedad de la evaluación del desempeño. Todo servidor público en condición de jubilado o pensionado será sujeto a evaluaciones semestrales obligatorias de desempeño, las cuales serán practicadas por la Ofi cina de Recursos Humanos o la unidad equivalente de cada institución, conforme a los perfiles de puesto y competencias asignadas. Al1ículo
4. Causales de desvinculación por bajo rendimiento.
Será causal insubsanable para la finalización de la relación laboral de la persona jubilada o pensionada: Obtener una calificación insatisfactoria en dos evaluaciones de desempeño consecuti vas. El incumplimiento reiterado y comprobado de los objetivos o metas asignados a su puesto de trabajo. La falta de idoneidad o la incapacidad tisica o mental sobreviniente que impida el desarrollo de sus funciones, debidamente certificada por las autoridades médicas competentes. Al1iculo
5. Procedimiento de desvinculación.
Verificada alguna de las causales establecidas en el Artículo 4 y que el funcionario que se encuentre en la carrera administrativa, una vez aprobada su jubilación perderá dicho estatus, y quedara sujeto a una evaluación de rendimiento según su fill1ción asignada o para la cual fÍJe contratado. Esto atiiculado va dirigido o será aplicado a todos funcionarios que mantenga un salario superior a los B/. 1,500.00 dólares, el jefe de la entidad nominadora dictará una resolución motivada notificando la terminación del vínculo laboral. Dicho acto administrativo garantizará el debido proceso y será susceptible de los recursos de reconsideración y apelación COnf0l11le al procedimiento administrativo general. > **Artículo 6.** _Remuneración por retiro voluntario._ Al concretarse la desvinculación por las causales normadas en la presente Ley, el servidor público mantendrá intacto su derecho a percibir su pensión o jubilación de forma regular, sin que esto afecte su derecho a indemnizaciones por retiro voluntario. > Aliículo
7. Reglamentación.
> El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de la Presidencia y en coordinación con la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA), reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (
90) días contados a partir de su promulgación.
> Aliiculo
8. Vigencia.
> Esta Ley comenzará a regir a pmiir de su promulgación en la Gaceta Oticial.