Anteproyecto de ley 176.
Que garantiza el acceso gratuito a la plataforma Panamá conecta y establece la integración de las plataformas digitales del Estado.
Graciela Hernández
1Artículo 1disposiciónLos concesionarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones y acceso a internet móvil darán acceso gratuito e ilimitado a la plataforma Panamá Conecta.Leer +
Artículo 1.
Los concesionarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones y acceso a internet móvil darán acceso gratuito e ilimitado a la plataforma Panamá Conecta.
2Artículo 2disposiciónTodas las plataformas del Estado deberán estar incorporadas en la plataforma Panamá Conecta, en un plazo no mayor de un año a partir de la promulgación de la presenta ley.Leer +
Artículo 2.
Todas las plataformas del Estado deberán estar incorporadas en la plataforma Panamá Conecta, en un plazo no mayor de un año a partir de la promulgación de la presenta ley.
3Artículo 3disposiciónEl Órgano Ejecutivo, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de seis (6) meses.Leer +
Artículo 3.
Reglamentación El Órgano Ejecutivo, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de seis (
6) meses.
4Artículo 4vigenciaEsta Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
Artículo 4.
Vigencia Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.