Anteproyecto de ley 171.
Que regula el procedimiento especial de adjudicación de tierras que pertenecieron al sector bananero del área de Barú.
Osman Gómez
Artículo 1.
Objeto de la Ley: Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal para la adjudicación gratuita de los lotes de terreno donde están ubicadas las viviendas de cada trabajador, de la zona bananera en el corregimiento Rodolfo Aguilar y Puerto Armuelles en el distrito de Barú.
Artículo 2.
Todas las personas naturales o jurídicas que ocupen viviendas que pertenecen a la nación, la cual estuvieron ocupadas por la empresa Chiriquí Land Company, posteriormente por la Cooperativa Coosemupar, en el distrito de Barú , provincia de Chiriquí, tendrán el derecho a su uso, goce, y disposición plena, de la propiedad, con las limitaciones que impone la función social de la tierra, y se les adjudicarán mediante proceso especial y de manera expedita los globos de terrenos solicitados que poseen y en tal condición deben recibir del Estado la protección necesaria y deben cumplir con lo establecido por las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Todos los tramites de adjudicación de tierras mediante este procedimiento especial, será realizado por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y el Ministerio de Economía y Finanzas.
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Artículo 3.
Las adjudicaciones de tierras de las que tratan los artículos anteriores, será aplicable a todas las personas que permanezcan residiendo en las antiguas viviendas de la Chiriquí Land Company, solicitaran que se les adjudique para su lote de su propiedad privada y deben estar en posesión con un tiempo mínimo de 5 años.
Artículo 4.
Las personas naturales o jurídicas que poseen las tierras de que trata esta ley, tendrán que realizar las solicitudes dentro de los dos primeros años después de la promulgación de la misma.
Artículo 5.
La Autoridad Nacional de Administración de Tierras y el Ministerio de Economía Y Finanzas, previo a la consulta e inventario de las viviendas, entreg de manera gratuita en un tiempo máximo de dos años siguiente a la solicitud , a las personas que hayan cumplido con los trámites correspondientes para su titulación.
Artículo 6.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 7.
La presente Ley comenzara a regir a partir de su promulgación.