Anteproyecto de ley 162.
Que establece un máximo de cinco años de permanencia en el servicio público después de la edad de retiro por vejez.
Carlos Saldaña
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
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| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto Establecer los parámetros para el retiro laboral de los servidores públicos que hayan alcanzado la edad máxima de permanencia y tengan reconocida una jubilación o pensión por vejez_ | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los servidores públicos de los órganos del Estado, entidades autónomas y semiautónomas, municipios, empresas públicas, universidades oficiales y demás instituciones que integren el sector público. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Glosario Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Edad máxima de permanencia: Edad límite establecida por esta Ley hasta la cual un servidor público comprendido dentro de su ámbito de aplicación podrá permanecer ejerciendo funciones dentro del sector público, salvo las excepciones expresamente previstas. 2. Jubilado: Servidor público al que, conforme a un régimen especial de jubilación establecido por ley, se le haya reconocido el derecho a una jubilación por el cumplimiento de los requisitos previstos en dicho régimen_ 3. Pensionado por vejez: Servidor público al que la Caja de Seguro Social o el régimen de seguridad social correspondiente le haya reconocido una pensión por vejez, por haber cumplido la edad y los demás requisitos establecidos en la legislación aplicable. 4. Retiro laboral: Cese definitivo de la relación de servicio del servidor público con la institución en la que presta funciones, producido como consecuencia del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ley. 5. Servidor público: Persona que ejerce funciones públicas de manera permanente o temporal, mediante nombramiento, elección, contratación o cualquier otra forma prevista en la Constitución Política o leyes vigentes, al servicio de una institución comprendida dentro del ámbito de aplicación de esta Ley. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Edad máxima de permanencia en el servicio público. Se establece que, posterior a los cinco ( 5) años pasados de la edad de retiro por vejez según el régimen de seguridad social vigente, será la edad máxima de permanencia en el servicio público_ 5 Al alcanzar la edad máxima establecida, el servidor público deberá cesar en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las excepciones y prórrogas expresamente previstas en esta Ley. El cumplimiento de la edad máxima de permanencia constituirá causal legal de terminación de la relación de servicio, sin que dicha terminación tenga carácter disciplinario ni pueda ser considerada como destitución. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Cese de la relación de servicio. Cumplida la edad máxima de permanencia y las demás condiciones establecidas en la presente Ley, la institución correspondiente deberá disponer el cese de la relación de servicio del servidor público. La institución deberá notificar al servidor público, con una anticipación no menor de seis ( 6) meses, la fecha en que alcanzará la edad máxima de permanencia y se hará efectivo el cese de su relación de servicio. Durante este período, la institución adoptará las medidas necesarias para garantizar la adecuada transferencia de funciones y la continuidad del servicio público, así como el pago inmediato de los derechos adquiridos, prestaciones a las que tenga derecho o bonificaciones por antigüedad que resulten aplicables. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Excepcíones Quedan exceptuados de la aplicación de la edad máxima de permanencia establecida en esta Ley: 1. Los servidores públicos de elección popular durante el período para el cual hayan sido electos. 2. Los servidores públicos cuyo período de ejercicio se encuentre establecido directamente por la Constitución Política. 3. Los servidores públicos cuya permanencia resulte indispensable para garantizar la continuidad del servicio, en atención al carácter técnico, científico, académico o altamente especializado de las funciones que desempeñan, siempre que conserven las capacidades físicas y cognitivas necesarias para su adecuado ejercicio. 4. Los docentes e investigadores de universidades oficiales, cuando la naturaleza de sus funciones académicas o de investigación justifique su permanencia y conserven la capacidad física y cognitiva necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones. Las excepciones previstas en este artículo deberán interpretarse restrictivamente y no podrán utilizarse para mantener de manera indefinida a un servidor público después de alcanzada la edad máxima de permanencia. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Prórroga excepcional Por razones debidamente justificadas de necesidad institucional, podrá autorizarse excepcionalmente la permanencia temporal de un servidor público después de alcanzada la edad máxima establecida en esta Ley. La prórroga deberá sustentarse mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, en la que 6 se acrediten las razones técnicas, científicas, académicas o profesionales que hagan indispensable temporalmente la permanencia del servidor. La prórroga se concederá por un período máximo de un ( 1) año y podrá renovarse por una sola vez, previa justificación de la subsistencia de las circunstancias que motivaron su otorgamiento. En ningún caso la prórroga constituirá un derecho adquirido del servidor público. Durante el período de prórroga, la institución deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la transferencia de conocimientos y la preparación, designación o contratación del personal que asumirá las funciones una vez concluida la prórroga. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Garantías del servidor El cese de la relación de servicio producido como consecuencia de la aplicación de la presente Ley no afectará los derechos adquiridos ni las prestaciones económicas que correspondan al servidor público conforme a la legislación aplicable. El servidor conservará el derecho al reconocimiento y pago de la prima de antigüedad, vacaciones, décimo tercer mes, bonificaciones y demás prestaciones que se hayan causado durante la relación de servicio. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Prohibición de reingreso o contratación posterior. El servidor público cuya relación de servicio haya cesado como consecuencia de la aplicación de la edad máxima de permanencia establecida en esta Ley no podrá ser nombrado nuevamente en un cargo permanente o eventual dentro de las instituciones comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrá utilizarse la contratación por servicios profesionales como mecanismo para mantener al servidor en el ejercicio ordinario de las mismas funciones que desempeñaba antes de producirse su retiro. Se exceptúan de esta prohibición las contrataciones de carácter temporal que tengan por objeto la prestación de servicios técnicos, científicos, académicos o profesionales altamente especializados, cuando la institución acredite mediante resolución motivada la necesidad del servicio y la inexistencia o insuficiencia de personal idóneo para desarrollar dichas funciones. | |
| Artículo 10 | vigencia | Artículo 10.Régimen de transición Los servidores públicos que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, hayan alcanzado o superado la edad máxima de permanencia establecida en el artículo 4 continuarán ejerciendo sus funciones por un período máximo de seis ( 6) meses, contado a partir de su entrada en vigencia. Dentro de este período, las instituciones deberán adoptar las medidas administrativas ' necesarias para hacer efectivo el cese de la relación de servicio, garantizar el reconocimiento de los derechos y el pago inmediato de las prestaciones que correspondan y asegurar la adecuada transferencia de funciones. 7 | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Adecuación institucional Las instituciones del Estado deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la aplicación de la presente Ley no afecte la continuidad de los servicios públicos. Para estos efectos, deberán programar oportunamente los reemplazos, la transferencia de conocimientos, la cobertura de vacantes y las demás acciones administrativas necesarias para asegurar la continuidad y eficiencia institucional. | |
| Artículo 12 | vigencia | Artículo 12.Orden público y prevalencia de leyes especiales. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de aplicación general y obligatoria para las instituciones del sector público. La edad máxima de permanencia, las condiciones para el retiro laboral y las demás disposiciones establecidas en esta Ley serán aplicables aun cuando la relación de servicio del servidor público se encuentre regulada por leyes especiales, estatutos, reglamentos, regímenes de carrera u otras disposiciones particulares. Las disposiciones especiales que regulen la relación de servicio de los servidores públicos conservarán su vigencia en todo aquello que no resulte contrario a lo establecido en la presente Ley. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los cargos y servidores públicos expresamente excluidos conforme al artículo 6 de la presente Ley. | |
| Artículo 13 | vigencia | Artículo 13.Vigencia Esta Ley comenzará a regir a partir del l de enero del año 2028. | |