Anteproyecto de ley 162.
Que establece un máximo de cinco años de permanencia en el servicio público después de la edad de retiro por vejez.
Carlos Saldaña
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Administración Pública constituye uno de los principales instrumentos mediante los cuales el Estado materializa sus obligaciones frente a la ciudadanía. Su adecuado funcionamiento exige no solamente servidores públicos con experiencia, conocimiento y compromiso institucional, sino también mecanismos que permitan la renovación progresiva del recurso humano, la incorporación de nuevas capacidades profesionales y la transferencia ordenada de conocimientos entre generaciones.
Panamá ha realizado importantes esfuerzos para ampliar el acceso de su población a la educación superior y a la formación técnica y profesional, como consecuencia de ello, cada año ingresan al mercado laboral jóvenes panameños con preparación universitaria, especializaciones, competencias tecnológicas y conocimientos actualizados, quienes aspiran legítimamente a encontrar oportunidades que les permitan incorporarse al desarrollo productivo y profesional del país.
Sin embargo, la incorporación de nuevas generaciones al servicio público encuentra limitaciones cuando las posiciones existentes permanecen ocupadas durante períodos prolongados por servidores que, aun habiendo alcanzado las condiciones para acogerse a una jubilación bajo un régimen especial o a una pensión por vejez conforme al régimen de seguridad social correspondiente, continúan ejerciendo funciones públicas de manera indefinida.
Esta realidad obliga al Estado a encontrar un equilibrio razonable entre dos intereses igualmente relevantes: por una parte, reconocer la experiencia, los conocimientos y los años de servicio aportados por quienes han dedicado una parte importante de su vida profesional al sector público; y, por otra, garantizar que la estructura estatal permita un relevo generacional progresivo y la apertura de oportunidades para ciudadanos capacitados que esperan incorporarse al servicio público.
La experIenCIa constituye un activo invaluable para cualquier institución; no obstante, ninguna estructura administrativa puede depender indefinidamente de las mismas personas.
Las instituciones deben ser capaces de formar nuevos cuadros profesionales, transferir conocimientos, desarrollar liderazgos y permitir que nuevas generaciones asuman progresivamente responsabilidades dentro del Estado.
El servicio público tampoco debe concebirse como una posición de permanencia ilimitada cuando el servidor ya ha alcanzado las condiciones que el propio ordenamiento jurídico reconoce para su retiro laboral y cuenta con una jubilación derivada de un régimen especial o con una pensión por vejez reconocida conforme al sistema de seguridad social.
La existencia de leyes especiales, regímenes de carrera, fueros, estatutos profesionales o disposiciones particulares ha permitido que determinados servidores permanezcan en sus posiciones durante períodos que superan ampliamente la edad ordinaria de retiro. Si bien, muchas de estas normas fueron creadas para garantizar estabilidad, independencia profesional o protección frente a decisiones arbitrarias, tales garantías no deben interpretarse como un derecho absoluto a permanecer indefinidamente en el ejercicio de una función pública.
En consecuencia, esta iniciativa no pretende desconocer fueros, carreras públicas ni regímenes profesionales por razón de su naturaleza o finalidad. Lo que procura es establecer un parámetro general de permanencia que permita armonizar esas protecciones con la necesidad legítima del Estado de renovar progresivamente su recurso humano. Este debate adquiere particular relevancia frente a las nuevas generaciones, ya que miles de jóvenes realizan importantes esfuerzos personales y familiares para culminar estudios universitarios, técnicos, científicos y profesionales, y posteriormente encuentran dificultades para acceder a una prImera oportunidad laboral que les permita adquirir experiencia y desarrollar sus capacidades.
El Estado no puede garantizar un puesto público a cada ciudadano que culmina sus estudios, ni esa debe ser la finalidad de una política de empleo público. Sin embargo, sí tiene la responsabilidad de evitar que su propia estructura administrativa genere barreras innecesarias para la renovación del recurso humano y de procurar que las oportunidades existentes puedan circular razonablemente entre distintas generaciones.
El relevo generacional implica crear las condiciones para los procesos ordenados de transferencia de conocimientos, pues quien ha dedicado décadas al servicio público posee una experiencia institucional que debe ser aprovechada antes de su retiro; mientras que quien se incorpora aporta nuevas herramientas, conocimientos actualizados, capacidades tecnológicas y perspectivas distintas que contribuyen a la modernización del Estado.
Precisamente por ello, la presente iniciativa no establece un retiro inmediato al momento en que una persona alcanza la edad ordinaria para obtener una pensión por vejez. Por el contrario, se reconoce un período adicional de cinco años respecto de la edad de retiro establecida por el régimen de seguridad social aplicable, permitiendo que el servidor continúe aportando su experiencia durante un período razonable y que la institución pueda prepararse adecuadamente para su eventual salida.
La propuesta distingue, además, entre quienes reciben una jubilación como consecuencia de un régimen especial establecido por ley y quienes reciben una pensión por vejez conforme al régimen de seguridad social. Esta diferenciación resulta necesaria debido a que las jubilaciones especiales pueden responder a condiciones particulares de determinadas profesiones, actividades o carreras, mientras que la pensión por vejez se encuentra vinculada a la edad y demás requisitos establecidos dentro del sistema de seguridad social.
La medida propuesta tampoco desconoce que determinadas funciones públicas requieren conocimientos altamente especializados cuya sustitución inmediata podría afectar la continuidad o calidad del servicio. Por esta razón, se contemplan excepciones y mecanismos de prórroga temporal para situaciones debidamente justificadas de necesidad institucional, particularmente cuando se trate de conocimientos técnicos, científicos, académicos o profesionales especializados. Estas excepciones, sin embargo, deben conservar precisamente ese carácter: excepcional.
La necesidad institucional no puede convertirse en una fórmula genérica que permita perpetuar indefinidamente la permanencia de una persona en una posición pública. Toda prórroga posterior a la edad máxima debe responder a circunstancias objetivas, encontrarse debidamente motivada, sujetarse a límites temporales y permitir que, durante ese período, la institución adopte las acciones necesarias para formar o identificar a quienes posteriormente asumirán dichas responsabilidades.
El retiro laboral previsto en esta iniciativa implica la culminación objetiva de una etapa dentro del servicio público, determinada por parámetros generales previamente establecidos por la Ley. Por esta razón, se salvaguardan expresamente los derechos adquiridos y las prestaciones económicas que correspondan, incluyendo prima de antigüedad, vacaciones, décimo tercer mes, bonificaciones y cualquier otro derecho causado conforme a la legislación aplicable.
El servidor que culmina una extensa trayectoria dentro de una institución posee conocimientos, procedimientos, experiencias y memoria institucional que pueden ser transmitidos a quienes asumirán nuevas responsabilidades. De esta manera, el relevo generacional deja de concebirse como una confrontación entre edades y pasa a constituir un proceso organizado de continuidad institucional.
Panamá necesita una Administración Pública capaz de reconocer el aporte de quienes han servido durante décadas, pero también suficientemente dinámica para abrir espacio a nuevas generaciones. La experiencia acumulada debe ser honrada y aprovechada; la juventud preparada debe encontrar oportunidades; y el Estado debe garantizar que sus instituciones puedan renovarse sin comprometer la continuidad ni la calidad de los servicios que prestan.
Con esta iniciativa aspiramos a promover una Administración Pública moderna, sostenible y generacionalmente equilibrada, en la que la experiencia sea reconocida, los derechos adquiridos sean respetados y el relevo institucional permita abrir nuevas oportunidades para los jóvenes preparados de nuestro país, garantizando al mismo tiempo la continuidad, eficiencia y calidad de los servicios que el Estado está llamado a brindar a toda la población, lo que implica adoptar políticas que permitan una adecuada planificación de su recurso humano, incluyendo mecanismos razonables de ingreso, permanencia, formación, relevo y retiro.
De esta forma, presentamos ante esta augusta cámara el presente proyecto esperando su consideración a través del trámite interino a fin de convertirlo en Ley de la República.
Exposición de motivos
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