Anteproyecto de ley 164.
Que convoca a un plebiscito nacional sobre la permanencia de la República de Panamá en el Parlamento Centroamericano.
Neftalí Zamora
1Artículo 1disposiciónConvóquese a un Plebiscito a nivel nacional con el objeto de que los ciudadanos de la República de Panamá respondan mediante su voto afirmativo o negativo en una boleta de votación a la siguiente consulta: ¿Está de acuerdo con que la República de Panamá permanezca en el Parlamento Centroamericano (PARLACEN)?Leer +
Artículo 1.
Convóquese a un Plebiscito a nivel nacional con el objeto de que los ciudadanos de la República de Panamá respondan mediante su voto afirmativo o negativo en una boleta de votación a la siguiente consulta: ¿Está de acuerdo con que la República de Panamá permanezca en el Parlamento Centroamericano (PARLACEN)?
2Artículo 2disposiciónLa fecha en que se celebrará el Plebiscito será fijada por el Tribunal Electoral y será fijada para ser celebrado dentro del período de dos años a partir de la promulgación de la presente Ley.Leer +
Artículo 2.
La fecha en que se celebrará el Plebiscito será fijada por el Tribunal Electoral y será fijada para ser celebrado dentro del período de dos años a partir de la promulgación de la presente Ley.
3Artículo 3disposiciónTodo ciudadano panameño tendrá derecho a votar en el Plebiscito descrito por la presente Ley, bajo la regulación dispuesta por el artículo 9 y artículo 10 del Código Electoral.Leer +
Artículo 3.
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Todo ciudadano panameño tendrá derecho a votar en el Plebiscito descrito por la presente Ley, bajo la regulación dispuesta por el artículo 9 y artículo 10 del Código Electoral.
4Artículo 4disposiciónLa campaña y propaganda referente al Plebiscito descrito por la presente Ley se desarrollará en atención al Capítulo III del Título V del Código Electoral. En aquellas disposiciones incompatibles o vacíos legales, éstas serán reguladas bajo reglamentación emitida por el Tribunal Electoral para tal efecto.Leer +
Artículo 4.
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La campaña y propaganda referente al Plebiscito descrito por la presente Ley se desarrollará en atención al Capítulo III del Título V del Código Electoral. En aquellas disposiciones incompatibles o vacíos legales, éstas serán reguladas bajo reglamentación emitida por el Tribunal Electoral para tal efecto.
5Artículo 5disposiciónEl resultado del Plebiscito descrito por la presente Ley será publicado por el Tribunal Electoral y no será vinculante.Leer +
Artículo 5.
El resultado del Plebiscito descrito por la presente Ley será publicado por el Tribunal Electoral y no será vinculante.
6Artículo 6disposiciónEl Tribunal Electoral, en ejercicio de sus facultades legales, convocará, organizará, reglamentará, financiará y dirigirá la celebración del Plebiscito descrito por la presente Ley y en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley,Leer +
Artículo 6.
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El Tribunal Electoral, en ejercicio de sus facultades legales, convocará, organizará, reglamentará, financiará y dirigirá la celebración del Plebiscito descrito por la presente Ley y en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley,
7Artículo 7vigenciaEsta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación, 8 Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, 2 de septiembre de 2026, por el Honorable Diputado Neftalí Ornar Zamora ¡barra.Leer +
Artículo 7.
Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación, 8 Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, 2 de septiembre de 2026, por el Honorable Diputado Neftalí Ornar Zamora ¡barra. H.D. NEFTALÍ O R ZAMORA IBARRA DIPUTADO DE LA REPÚBLICA CIRCUITO 8-5 9