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Parlamento

Anteproyecto de ley 163.

Que ordena y unifica el pago de bonificaciones por antigüedad en el sector público.

Carlos Saldaña

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Artículo 1.

Objeto Esta ley tiene por objeto limitar el reconocimiento y pago del beneficio de bonificación por antigüedad en el sector público, sin distinción alguna de la institución, entidad o universidad, a fin de garantizar la tutela y salvaguarda de los recursos públicos del Estado.

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Artículo 2.

Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de aplicación general y obligatoria para todas las instituciones, entidades autónomas y semiautónomas, dependencias de los distintos órganos del Estado y universidades que integren el sector público y que reconozcan o paguen bonificaciones por antigüedad con recursos públicos del Estado. Los requisitos, condiciones, límites y demás parámetros establecidos en esta Ley constituirán el régimen general aplicable para el reconocimiento y pago de dichas bonificaciones, aun cuando estas se encuentren previstas en leyes especiales, estatutos, reglamentos, resoluciones, acuerdos u otras disposiciones que regulen regímenes especiales o de carrera. Las disposiciones especiales que reconozcan bonificaciones por antigüedad conservarán su vigencia en todo aquello que no sea contrario a los requisitos, condiciones y límites establecidos en la presente Ley.

Artículo 3.

Glosario Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:

1. Bonificación por antigüedad: Prestación económica de carácter no retributivo que se le reconoce al servidor del Estado de manera proporcional a los años de servicios prestados dentro de una institución y que se hace efectiva al cese de la relación de servicio, como recompensa o agradecimiento por su entrega y sentido de pertenencia a la entidad donde labora.

2. Prima de antigüedad: Prestación económica reconocida como un derecho adquirido, irrenunciable e inembargable que le corresponde al trabajador y al servidor del 6 Estado, desde el momento en que ingresa a laborar hasta la terminación de la relación de trabajo.

3. Recursos públicos del Estado: Son los fondos públicos que se obtienen producto de la asignación dentro del Presupuesto General del Estado o aquellos obtenidos ya sea por auto gestión en virtud del ejercicio de una función o servicio público , así como también donaciones de cualquier naturaleza.

Artículo 4.

Exclusión La prima de antigüedad se rige por las disposiciones aplicables a este derecho y esta ley no modifica, cambia ni elimina ningún aspecto relacionado a ello.

Artículo 5.

Prohibiciones Para tutelar el interés público a través de la salvaguarda de los recursos públicos del Estado, se prohíbe expedir resoluciones, estatutos o reglamentos que contengan normas o disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en esta Ley, indistintamente de la autonomía que goce la autoridad correspondiente.

Artículo 6.

Requisitos Para poder reconocer el beneficio de bonificación por antigüedad y su pago a través de recursos públicos del Estado se deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Tener 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, o su equivalente a la edad vigente para el retiro por vejez que establezca el régimen de seguridad social, salvo que se produzca un retiro por invalidez y el servidor cuente con la cantidad de años de servicio que esta ley establece.

2. Ser un servidor público permanente con un mínimo de diez años al servicio de forma continua dentro de una institución del sector público, sin distinción de su modalidad de nombramiento o su pertenencia a un régimen de carrera específica dentro de la entidad.

3. Haber sido desvinculado laboralmente por renunCIa, jubilación, pensión por invalidez o vejez.

4. No haber recibido bonificaciones por antigüedad.

Se exceptúan de este beneficio a las personas que presten servicios profesionales que no tengan subordinación jurídica ni dependencia económica o aplicación de las normas reglamentarias y disciplinarias; así como a los funcionarios que hayan sido destituidos como resultado de la comisión de una falta grave contemplada en el reglamento interno o por proceso disciplinario , así como aquellos declarados insubsistentes en sus cargos. 7

Artículo 7.

Beneficiarios Las bonificaciones por antigüedad no serán heredables, por lo que las entidades no podrán registrar beneficiarios previamente designados para recibir este beneficio en caso de fallecimiento del servidor público,

Artículo 8.

Plazo Todo servidor público que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley tendrá un plazo de un año, contado a partir del cese efectivo de la relación de servicio, para solicitar el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad en la institución, entidad o universidad pública en la que haya laborado.

Artículo 9.

Escala Para determinar la bonificación por antigüedad únicamente se computarán los años de servicio prestados de forma continua en la institución, entidad o universidad pública responsable del reconocimiento y pago del beneficio. En ningún caso podrán acumularse períodos laborados en distintas entidades del sector público para determinar la escala aplicable. El beneficio de bonificación por antigüedad se pagará de acuerdo con la escala siguiente:

1. De diez (lO) años y menos de quince (

15) años de servicio, se pagará seis (

6) meses del último salario.

2. De quince (

15) años y menos de veinte (

20) años de servicio, se pagará ocho (

8) meses del último salario.

3. De veinte (

20) años y menos de veinticinco (

25) años de servicio, se pagará diez (

10) meses del último salario.

4. Con veinticinco (

25) años o más de servicio, se pagará doce (

12) meses del último salario.

Artículo 10.

Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de enero del año 2028.