Proyecto de ley 718.
Crea el programa que otorga incentivo al retiro laborar voluntario para los servidores públicos y dicta otras disposiciones
Janine Prado
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, se establece el Programa que otorga incentivo al retiro laborar voluntario para los Servidores Públicos pensionados y jubilados, en lo sucesivo el Incentivo por Retiro Voluntario. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Podrán acogerse al Programa los servidores públicos que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, salvo las excepciones indicadas en el Artículo 10 | |
| Artículo 3 · aparición 1 de 2 | disposición | Artículo 3.Podrán acogerse al Incentivo por Retiro Voluntario, los Servidores Públicos que cumplan los siguientes requisitos: 1. Tener como mínimo 5 (cinco) años continuos de servicio acreditable en la Administración Pública. 2. Ser pensionados o jubilados por la Caja de Seguro Social (CSS). 3. No estar sujeto a procesos disciplinarios por faltas graves ni a investigaciones o condenas penales en perjuicio de la Administración Pública. 4. Aceptar la oferta, solicitar y completar el formulario de inscripción al Programa. 5. Entregar el formulario de terminación de la relación laboral mediante renuncia voluntaria con un mínimo de treinta ( 30) días calendario, anteriores a la fecha en que se hace efectiva la renuncia. 6. La Institución enviará la oferta correspondiente a los Servidores Públicos que cumplan con todos los requisitos establecidos. | |
| Artículo 3 · aparición 2 de 2 | disposición | Artículo 3.Una vez notificada a los servidores la resolución institucional que aprueba la renuncia y la adjudicación del beneficio, la decisión de acogerse al Programa de Retiro Voluntario tendrá carácter irrevocable. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.El monto a pagarse en concepto de Incentivo por Retiro Voluntario, será de: a) Un incentivo directo de un ( 1) mes por año hasta doce ( 12) meses de salario promedio calculado sobre la base de los diez ( 10) mejores años de sueldo percibidos del tiempo laborado en el servicio público, o b) el promedio mensual del tiempo laborado SI fuere menor a diez años dentro del servicio público. _ Votus | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.En ningún caso el monto a pagarse a los Servidores Públicos, en concepto del Incentivo por Retiro Voluntario a que refiere la presente Ley, podrá superar la suma de B /. 100,000.00 (cien mil balboas). | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.El incentivo por retiro voluntario otorgado bajo esta Ley estará exento del Impuesto sobre la Renta (ISR). Las prestaciones laborales retenidas estarán sujetas únicamente a los descuentos exigidos por la legislación aplicable. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Al momento del cese de labores, al servidor público le corresponde el pago inmediato de la Prima de Antigüedad, el bono de carrera administrativa, las vacaciones vencidas y proporcional, y la cuota parte del Decimotercer Mes. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.El Incentivo por Retiro Voluntario, se aplicará anualmente dentro los primeros noventa ( 90) días de cada año Fiscal. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Los servidores públicos que reciban los beneficios del incentivo regulado en esta Ley, no podrán ser contratados en ninguna entidad del Estado bajo ninguna modalidad planilla permanente, eventual o contratos de servicios profesionales a partir del cese de labores. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.No podrán acogerse a este programa: 1- Personal del Servicio Exterior. 2- Funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Publico. 3- Funcionarios que ocupen cargo de elección popular. 4- Miembros de la Fuerza Pública. 5- Miembros Permanentes del Cuerpo de Bomberos. 6- Servidores Públicos del Régimen Municipal. 7- Funcionarios cuyos puestos son esenciales para la prestación de los servicios de salud. 8- Servidores públicos que presten servicios temporales al Estado. 9- Servidores públicos que ocupen puestos esenciales para el buen funcionamiento de la Administración del Estado. 10- Servidores públicos que estén sumariados, o tengan pendiente de ejecución una sanción disciplinaria, por faltas que prevean una sanción de despido; y quienes se encuentren procesados o condenados por delitos en contra de la Administración Publica. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.El Ministerio de Economía y Finanzas retendrá el uso de los fondos correspondiente a las posiciones de los servidores públicos que se acojan al retiro voluntario hasta recuperar el monto acreditado. una vez cubierto dicho monto se podrá utilizar nuevamente dicha posición. | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las guías y procedimientos aplicables para la ejecución del programa y pagos contenidos en la presente Ley, incluyendo las consideraciones a tomar para el cálculo. | |
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.El Órgano Ejecutivo reglamentara esta Ley. | |
| Artículo 14 | vigencia | Artículo 14.Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. | |