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Parlamento

Proyecto de ley 718.

Crea el programa que otorga incentivo al retiro laborar voluntario para los servidores públicos y dicta otras disposiciones

Janine Prado

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Artículo 1.

Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, se establece el Programa que otorga incentivo al retiro laborar voluntario para los Servidores Públicos pensionados y jubilados, en lo sucesivo el Incentivo por Retiro Voluntario.

Artículo 2.

Podrán acogerse al Programa los servidores públicos que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, salvo las excepciones indicadas en el Artículo 10

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Artículo 3.

Podrán acogerse al Incentivo por Retiro Voluntario, los Servidores Públicos que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener como mínimo 5 (cinco) años continuos de servicio acreditable en la Administración Pública.

2. Ser pensionados o jubilados por la Caja de Seguro Social (CSS).

3. No estar sujeto a procesos disciplinarios por faltas graves ni a investigaciones o condenas penales en perjuicio de la Administración Pública.

4. Aceptar la oferta, solicitar y completar el formulario de inscripción al Programa.

5. Entregar el formulario de terminación de la relación laboral mediante renuncia voluntaria con un mínimo de treinta (

30) días calendario, anteriores a la fecha en que se hace efectiva la renuncia.

6. La Institución enviará la oferta correspondiente a los Servidores Públicos que cumplan con todos los requisitos establecidos.

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Artículo 3.

Una vez notificada a los servidores la resolución institucional que aprueba la renuncia y la adjudicación del beneficio, la decisión de acogerse al Programa de Retiro Voluntario tendrá carácter irrevocable.

Artículo 4.

El monto a pagarse en concepto de Incentivo por Retiro Voluntario, será de:

a) Un incentivo directo de un (

1) mes por año hasta doce (

12) meses de salario promedio calculado sobre la base de los diez (

10) mejores años de sueldo percibidos del tiempo laborado en el servicio público, o

b) el promedio mensual del tiempo laborado SI fuere menor a diez años dentro del servicio público.

_ Votus

Artículo 5.

En ningún caso el monto a pagarse a los Servidores Públicos, en concepto del Incentivo por Retiro Voluntario a que refiere la presente Ley, podrá superar la suma de B /. 100,000.00 (cien mil balboas).

Artículo 6.

El incentivo por retiro voluntario otorgado bajo esta Ley estará exento del Impuesto sobre la Renta (ISR). Las prestaciones laborales retenidas estarán sujetas únicamente a los descuentos exigidos por la legislación aplicable.

Artículo 7.

Al momento del cese de labores, al servidor público le corresponde el pago inmediato de la Prima de Antigüedad, el bono de carrera administrativa, las vacaciones vencidas y proporcional, y la cuota parte del Decimotercer Mes.

Artículo 8.

El Incentivo por Retiro Voluntario, se aplicará anualmente dentro los primeros noventa (

90) días de cada año Fiscal.

Artículo 9.

Los servidores públicos que reciban los beneficios del incentivo regulado en esta Ley, no podrán ser contratados en ninguna entidad del Estado bajo ninguna modalidad planilla permanente, eventual o contratos de servicios profesionales a partir del cese de labores.

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Artículo 10.

No podrán acogerse a este programa: 1- Personal del Servicio Exterior. 2- Funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Publico. 3- Funcionarios que ocupen cargo de elección popular. 4- Miembros de la Fuerza Pública. 5- Miembros Permanentes del Cuerpo de Bomberos. 6- Servidores Públicos del Régimen Municipal. 7- Funcionarios cuyos puestos son esenciales para la prestación de los servicios de salud. 8- Servidores públicos que presten servicios temporales al Estado. 9- Servidores públicos que ocupen puestos esenciales para el buen funcionamiento de la Administración del Estado. 10- Servidores públicos que estén sumariados, o tengan pendiente de ejecución una sanción disciplinaria, por faltas que prevean una sanción de despido; y quienes se encuentren procesados o condenados por delitos en contra de la Administración Publica.

Artículo 11.

El Ministerio de Economía y Finanzas retendrá el uso de los fondos correspondiente a las posiciones de los servidores públicos que se acojan al retiro voluntario hasta recuperar el monto acreditado. una vez cubierto dicho monto se podrá utilizar nuevamente dicha posición.

Artículo 12.

El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las guías y procedimientos aplicables para la ejecución del programa y pagos contenidos en la presente Ley, incluyendo las consideraciones a tomar para el cálculo.

Artículo 13.

El Órgano Ejecutivo reglamentara esta Ley.

Artículo 14.

Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.