Anteproyecto de ley 167.
Que modifica la Ley n.° 13s de 30 de abril de 1943 y establece un Texto Único de dicha ley actualizado para el acceso expedito a nivel nacional, a la justicia en materia de casación laboral y a las demandas contencioso- administrativas y dicta otras disposiciones.
Ricardo Vigil
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Con mi acostumbrado respeto me dirijo a usted, en pleno ejercicio del artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de esta Asamblea Nacional, con la directa intención de presentar el Anteproyecto de Ley "Que modifica la Ley N°135 de 30 de abril de 1943 y establece un Texto Único de dicba Ley actualizado para el acceso expedito a nivel nacional, a la justicia en materia de casación laboral y a las demandas contencioso-administrativas y dicta otras disposiciones"; para que por los canales procesales parlamentarios vigentes, se someta a su discusión y eventual aprobación nuestra iniciativa legislativa y para ello, exponemos los motivos que gestaron esta propuesta de ley y que detallamos de la siguiente manera:
Desde la promulgación de la Ley N°135 de 30 de abril de 1943 se estableció la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en Panamá que con el transcurso de los años, fue reformada por el Decreto Legislativo N°4 de 1945, la Ley N°33 de 1946, la Ley N°16 de 2016, la Ley N°38 de 2000 y por diversos fallos de inconstitucionalidad que han dejado el texto inicial con numerosos parches, vacíos y curitas normativas, que mantienen un texto jurídico de gran valía con diversas dudas sobre la vigencia y aplicación de sus disposiciones.
Para el buen ejercicio del derecho se requiere de la existencia de normas claras, procesos bien definidos y trámites expeditos, máxime con la evolución y modernización del sistema judicial panameño y la adscripción de Panamá a convenciones internacionales que propugnan por el acceso a la justicia, como la Convención Americana de Derechos Humanos, por sólo dar un ejemplo.
Sumado a lo anterior, el acceso a la justicia en materia de casación laboral en la forma como se ha diseñado desde la norma, no brinda oportunidad a las clases menos favorecidas de nuestro país, pues para acceder a revisar sus fallos laborales, requieren asumir altos gastos y honorarios, para sufragar los costos que implica el trasladar a sus abogados desde las provincias, hasta la Sala Tercera de la Corte, para formalizar sus recursos, aspecto que en nada colabora con el principio de igualdad de armas, pues los pobres no cuentan con recursos para estos menesteres y en la mayoría de los casos, prefieren un mal arreglo que un buen pleito, lo que se traduce en imposición económica del sistema, ante su debilidad financiera y ESO NO ES JUSTO, NI ES JUSTICIA.
El mismo episodio viven quienes padecen de actos arbitrarios de autoridades administrativas, que para acceder a la nulidad de los actos y el restablecimiento de sus derechos mediante acciones contencioso administrativo de plena jurisdicción, ocupan invertir sendas sumas de dinero, en momentos en que sus puestos de trabajo son cesados por decisiones de la administración central o local, verbi gratia, por lo que el acceso a LA JUSTICIA es tan injusta en la actualidad, que prefieren simplemente dejar de luchar y ESO NO ES JUSTICIA, NI ES JUSTO.
Por lo anterior, veo oportuno aprovechar que el Órgano Judicial a acortado las distancias y las barreras al implementar un sistema de acceso virtual o electrónico de sus procesos, en lo penal, en lo civil, en lo laboral y hasta en los procesos de familia, que perfectamente sirven de plataforma para que el acceso a la justicia laboral y contencioso-administrativa se sirva de manera efectiva, permitiendo incluso que las acciones de nulidad, casación laboral y las materias que son de conocimiento de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, no se vean limitadas a su ingreso a la Corte por la distancia, sino que puedan ser recibidas y digitalizadas por el Registro Único de Entrada en cualquier parte del país, permitiendo con ello, acceso a la justicia y una vez digitalizado, permitirá el ser tramitado de manera electrónica, colaborando con ello a que la Sala Tercera no tenga que dedicar tanto tiempo con su personal a la atención por ventanilla y se dediquen a impulsar las causas, lo que es beneficioso para todos, especialmente para disminuir la mora judicial en dicho despacho superior.
En definitiva, Señora Presidente de esta Asamblea, nuestra propuesta busca abrir camino hacia una justicia plena y pura, porque todos tenemos derecho a ser escuchados y atendidos en materia judicial y no es permisible que en pleno siglo XXI sigamos con una normativa del siglo XX como si nada hubiese pasado y es lo que propugnamos cambiar con este Anteproyecto y pido desde ya a la Comisión que corresponda, que haga los llamados a las entidades vinculadas al tema para que colaboren en construir un robusto Proyecto de Ley que brinde lo mejor a Panamá y es el motivo de esta propuesta de ley Señora Presidenta y que pedimos sea acogida por la Comisión especial que corresponda y se le dé el trámite parlamentario que se merece.
Exposición de motivos
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