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Parlamento

Anteproyecto de ley 160.

Que regula las juntas administradoras de acueductos rurales, establece su régimen jurídico, administrativo y financiero, y dispone su fiscalización por la Contraloría General de la República.

Janine Prado

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Artículo 1.

Objeto de la Ley La presente Ley regula la creación, organización, funcionamiento, administración, fiscalización y supervisión de las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales (JAAR), responsables de la gestión comunitaria de los sistemas de agua potable en áreas rurales del territorio nacionaL

Artículo 2.

Naturaleza jurídica Las JAAR son organizaciones comunitarias sin fines de lucro, con personería jurídica propia, patrimonio independiente y carácter de entidades de interés público, encargadas de administrar, operar y mantener los sistemas de acueductos rurales.

Artículo 3.

Rectoría El Ministerio de Salud (MINSA), a través de la Dirección del Subsector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (DISAPAS), ejercerá la rectoría técnica, sanitaria y administrativa del subsector de agua potable ruraL

Artículo 4.

Ámbíto de aplicación Esta Ley se aplica a todos los sistemas de acueductos rurales administrados por comunidades, organizaciones locales o cualquier entidad que opere sistemas de agua potable en áreas rurales, y periurbanas no atendidas por el IDAAN.

Título 11 Creación, Reconocimiento y Registró

Artículo 5.

Constitución de las JAAR Las JAAR se constituirán mediante asamblea comunitaria, aprobación de estatutos, elección de junta directiva y elaboración de un reglamento interno.

Artículo 6.

Registro Nacional de JAAR Créase el Registro Nacional de Juntas Administradoras de Acueductos Rurales, administrado por el MINSAlDISAPAS, en el cual deberán inscribirse todas las JAAR para su reconocimiento oficial.

Artículo 7.

Requisitos de inscripción Para su inscripción, las JAAR deberán presentar: • Acta de constitución • Estatutos aprobados • Nómina de la junta directiva • Reglamento interno • Plano o descripción del sistema administrado

Artículo 8.

Actualización obligatoria Las JAAR deberán actualizar su información y renovar su junta directiva cada dos años. La falta de actualización podrá generar sanciones administrativas.

Título III Funciones y Obligaciones

Artículo 9.

Funciones principales Corresponde a las JAAR: • Administrar y operar el sistema de acueducto rural. • Garantizar la calidad del agua conforme a las normas del MINSA. • Establecer tarifas y mecanismos de cobro. • Realizar mantenimiento preventivo y correctivo. • Llevar registros contables y administrativos. • Presentar informes de gestión y financieros.

Artículo 10.

Obligaciones de transparencia Las JAAR deberán publicar anualmente sus tarifas, ingresos, gastos, inversiones y estados financieros firmados por personal idóneo, en un lugar visible de la comunidad y en el portal del Registro Nacional de JAAR.

Título IV Régimen Económico y Tarifario

Artículo 11.

Naturaleza de los fondos Los recursos administrados por las JAAR se consideran fondos públicos de carácter comunitario, sujetos a fiscalización estatal.

Artículo 12.

Tarifas Las tarifas deberán basarse en los costos reales de operación, mantenimiento y sostenibilidad del sistema, conforme a lineamientos del MINSA.

Artículo 13.

Prohibición de uso indebido Los fondos de las JAAR solo podrán utilizarse para fines relacionados con el acueducto. Su uso indebido generará responsabilidad administrativa, civil y penal.

Artículo 14.

Fondo de Reserva Toda JAAR deberá constituir un Fondo de Reserva para emergencias, equivalente al porcent1\ie que establezca el reglamento.

Artículo 15.

Distribución obligatoria del capital Las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales deberán destinar el setenta por ciento (70%) de sus ingresos y recursos a inversión, mantenimiento, ampliación, mejoras y sostenibilidad del sistema de acueducto, y el treinta por ciento (30%) a gastos de funcionamiento, incluyendo administración, servicios básicos, materiales de oficina y otros gastos operativos permitidos por reglamento. El incumplimiento de esta disposición constituirá falta administrativa grave y será sancionado conforme a lo establecido en esta Ley.

Título V fiscalización y Control

Artículo 16.

Fiscalización por la Contraloría General de la República. La Contraloria ejercerá control previo, posterior y auditoría sobre los fondos, bienes y operaciones de las JAAR.

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Artículo 17.

Control previo Toda compra, contratación o inversión que supere el monto establecido por reglamento estará sujeta a refrendo previo de la Contraloria.

Artículo 18.

Control posterior La Contraloria podrá realizar auditorías, inspecciones, revisiones de cuentas y evaluaciones de desempeño financiero en cualquier momento.

Artículo 19.

Obligaciones ante la Contraloría Las JAAR deberán: • Presentar informes trimestrales y anuales. • Llevar contabilidad formal. • Facilitar auditorías y entregar documentación requerida.

Título VI Régimen Sancionatorio

Artículo 20.

Faltas administrativas Constituyen faltas: • Malversación o uso indebido de fondos • Falta de informes • Negligencia en mantenimiento • Cobros indebidos • Incumplimiento de normas sanitarias

Artículo 21.

Sanciones Las sanciones incluyen: • Amonestación • Multas • Suspensión de directivos • Intervención temporal de la JAAR • Cancelación de la personería jurídica en casos graves

Artículo 22.

Prohibición de contratación por grado de consanguinidad o afinidad. Las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales no podrán contratar, nombrar, designar ni subcontratar a personas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los miembros de la junta directiva. Toda contratación que viole esta prohibición será nula de pleno derecho, y los miembros de la junta directiva involucrados serán responsables administrativa, civil y penalmente, según corresponda.

Artículo 23.

Responsabilidad penal Cuando corresponda, los directivos serán responsables penalmente por delitos contra la administración pública o el patrimonio comunitario.

Título VII Coordinación Interinstitucional

Artículo 24.

Coordinación El MINSA, la Contraloría, los municipios, el IDAAN, el MIVIOT y otras entidades deberán coordinar acciones para fortalecer la gestión del agua rural.

Título VIII Participación Ciudadana

Artículo 25.

Rendición de cuentas Las JAAR deberán realizar una asamblea comunitaria anual para presentar informes de gestión y estados financieros. Y deberá ser publicado por 15 días consecutivos en todas las redes sociales y notificar a todo usuario del sistema de conducto.

Artículo 26.

Mecanismos de denuncia Se establecerán mecanismos de denuncia comunitaria ante el MINSA y la Contraloría. Disposiciones Transitorias

Artículo 27.

Adecuación Las JAAR existentes tendrán un plazo de doce meses para adecuarse a esta Ley y registrarse oficialmente.

Artículo 28.

Auditoría inicial Todas las JAAR deberán someterse a una auditoría inicial dentro de los primeros dieciocho meses de vigencia de esta Ley.

Artículo 29.

Reglamentación El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de su promulgación. DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 30.

Vigencia Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 31.

Indicativo Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.