Proyecto de ley 738.
Que visibiliza el duelo gestacional de la mujer se establecen directrices generales para su atención y tratamiento especializado por parte del Estado y se dictan otras disposiciones
Dana Castañeda
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El duelo gestacionalla respuesta emocional y psicológica que experimenta una mujer, su cónyuge o conviviente y su núcleo familiar ante la muerte de un hijo durante el embarazo o el parto es un fenómeno humano de alta frecuencia y bajo reconocimiento institucional. A diferencia de otros duelos, el duelo gestacional suele transcurrir en silencio: no cuenta con rituales sociales establecidos, frecuentemente no es validado por el entorno inmediato, y en pocas ocasiones el propio sistema de salud, por desconocimiento o por ausencia de protocolos, minimiza su impacto o lo trata exclusivamente como un evento clínico, sin atender su dimensión emocional. En el ordenamiento jurídico panamefio no existe, hasta el momento, un marco normativo específico que reconozca el duelo gestacional como un proceso que amerita acompañamiento profesional, ni que establezca directrices de atención humanizada para el personal médico y de enfermería, ni protecciones laborales. El Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) publica anualmente, dentro de sus oficinas un cuadro de mortalidad perinatal que documenta la magnitud del fenómeno a nivel nacional. Esta ausencia de marco normativo contrasta con avances recientes en otras jurisdicciones de la región, y constituye el vacío que el presente anteproyecto busca llenar. El anteproyecto encuentra sustento en los siguientes preceptos de la Constitución Política de la República de Panamá:
Artículo 56, que dispone que "el Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia", y que obliga al Estado a proteger la salud fisica, mental y moral de sus integrantes. El duelo gestacional, al afectar directamente a la madre y su núcleo familiar, se enmarca dentro de este mandato de protección. Artículo 72, que protege la maternidad de la mujer trabajadora, prohíbe su separación del empleo por causa de embarazo y ordena el descanso forzoso retribuido en los períodos relacionados con el parto. El anteproyecto desarrolla y complementa esta protección constitucional para el supuesto específico de la pérdida gestacional, extendiendo garantías de estabilidad laboral que actualmente no están explícitas en la legislación de trabajo para estos casos. Artículo 109, que declara función esencial del Estado velar por la salud de la población, y define la salud como "el completo bienestar fisico , mental y social". Esta definición constitucional respalda directamente el enfoque del anteproyecto, que no limita la atención de la pérdida gestacional al aspecto clínico, sino que exige la atención de su componente psicológico y emocional. El duelo perinatal está documentado en la literatura científica internacional como un proceso psicológico identificable, con fases, síntomas y riesgo de complicación clínica cuando no recibe acompañamiento adecuado. El instrumento de referencia para su medición es la Escala de Duelo Perinatal (Perinatal Grief Scale), desarrollada por Potvin, Lasker y Toedter (1989) en el marco del proyecto de pérdida perinatal de Lehigh Valley, Pensilvania, y posteriormente adaptada y validada en población de habla hispana, incluyendo estudios en México y Colombia. Panamá no es el primer país de la región en desarrollar un marco normativo sobre duelo gestacional y perinatal. Sirven de referencia, sin que ello implique una transcripción de sus modelos, las siguientes experiencias: Colombia Ley 2310 de 2023 (conocida como "Ley Brazos Vacíos"), que ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social diseñar un lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer y la familia en casos de duelo gestacional y perinatal.
Chile conocida como "Ley Dominga", que estableció una norma técnica de duelo perinatal con permisos laborales diferenciados según se trate de muerte gestacional (antes de las 22 semanas o 500 gramos) o mortinato, y protocolos de despedida y acompañamiento hospitalario. El presente anteproyecto no impone cargas económicas al Estado ni al sector privado, pues su alcance se limita a la organización dentro de los hospitales y sistematización de un espacio de tiempo ya existente el permiso por duelo, sin crear una nueva erogación presupuestaria. Ordena, sistematiza y humaniza una respuesta institucional ante un hecho que hoy ocurre sin protocolo, sin acompañamiento uniforme y sin protección laboral suficiente. Aunque el embarazo no culmine en el nacimiento de una hija o un hijo, durante la gestación se forma un vínculo real entre la madre y el ser que espera, sostenido por la ilusión de la maternidad que muchas mujeres y familias construyen desde el momento mismo en que reciben la noticia del embarazo.
Ese vínculo, y la pérdida que representa su interrupción, requiere de un tiempo de duelo que las mujeres afectadas puedan vivir junto a sus familiares y con el acompañamiento de apoyo profesional, sin la presión adicional de sostener, al mismo tiempo, sus obligaciones laborales.
Exposición de motivos
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