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Parlamento

Proyecto de ley 711.

Que establece la política nacional para el relevo generacional y retiro voluntario en el servicio público

Alexandra Brenes

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

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Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer la Política Nacional para el Relevo Generacional y Retiro Voluntario en el Servicio Público, como instrumento de planificación y gestión de los recursos humanos del Estado, orientado a:

1. Facilitar un retiro digno y económicamente incentivado de los servidores públicos que voluntariamente decidan concluir su relación de servicio con el Estado.

2. Promover un proceso de relevo generacional gradual, ordenado y planificado en la administración pública.

3. Facilitar la incorporación de nuevas generaciones de profesionales al servicio público, de conformidad con las necesidades institucionales y la disponibilidad presupuestaria.

4. Contribuir a la modernización, eficiencia y sostenibilidad de las estructuras de personal del Estado, mediante una adecuada planificación y gestión de los recursos humanos.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. La presente Ley será aplicable a los servidores públicos, independientemente de la modalidad mediante la cual se encuentren vinculados al servicio público, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para acogerse al retiro voluntario.

Artículo 3.

Carácter voluntario del retiro. El retiro será estrictamente voluntario y requerirá la manifestación libre, expresa, personal e informada del servidor público. En ningún caso podrá obligarse a una persona a acogerse al mismo, ni ejercerse alguna presión o condicionamiento para hacerlo por razón de su edad o por cualquier otra circunstancia que vulnere su libertad de decisión.

Artículo 4.

Naturaleza del incentivo. El incentivo económico establecido en la presente Ley constituye un beneficio económico extraordinario, independiente y asociado exclusivamente al retiro voluntario, y será distinto de las prestaciones que correspondan al servidor público en virtud de los regímenes de seguridad social y de sus derechos y prestaciones laborales.

CAPÍTULO II PLANIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL

Artículo 5.

Implementación. La Política Nacional para el Relevo Generacional y Retiro

Voluntario en el Servicio Público se implementará de manera gradual y planificada, de acuerdo con las necesidades de cada institución pública, la disponibilidad presupuestaria y las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 6.

Coordinación. Corresponderá a cada institución pública, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, adoptar las medidas necesarias para la adecuada planificación presupuestaria y la aplicación de las disposiciones previstas en la presente Ley.

Artículo 7.

Plan Institucional de Relevo Generacional. Las instituciones públicas elaborarán y actualizarán anualmente un Plan Institucional de Relevo Generacional, como instrumento de planificación orientado a identificar las necesidades de renovación de su recurso humano y planificar, de acuerdo con sus necesidades institucionales, la aplicación del retiro voluntario establecido en la presente Ley. El Plan deberá contener, como mínimo:

1. Un diagnóstico de la estructura etaria, antigüedad y distribución del recurso humano de la institución.

2. La identificación de las áreas, cargos y funciones que requieran atención prioritaria dentro del proceso de renovación del recurso humano.

3. Los servidores públicos que, de manera voluntaria, podrían acogerse al Programa, sin que dicha estimación implique obligación alguna de retiro.

4. Los recursos presupuestarios requeridos para atender los incentivos económicos derivados del Programa.

5. La evaluación del impacto de los retiros voluntarios proyectados sobre el gasto de funcionamiento y la estructura organizativa de la institución.

CAPÍTULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO VOLUNTARIO

Artículo 8.

Requisitos para acogerse al Retiro Voluntario. Podrán acogerse voluntariamente al retiro establecido en la presente Ley, los servidores públicos que, al momento de presentar su solicitud, cumplan con los siguientes requisitos:

1. Encontrarse en servicio activo.

2. Haber adquirido el derecho a la pensión por vejez conforme al régimen de seguridad social que le resulte aplicable.

3. Acreditar un mínimo de diez años de servicio público, continuos o discontinuos, reconocidos conforme a las disposiciones legales aplicables.

4. Presentar su renuncia expresa, libre y personal al cargo que desempeña. La reglamentación establecerá el procedimiento para la aplicación del presente artículo, de conformidad con los requisitos establecidos en esta Ley.

Artículo 9.

Lecturas reparadas por Markdown Legal tras cotejar el PDF (1): «anua!» → «anual».

Convocatoria anual. Las instituciones públicas deberán realizar como mínimo una convocatoria a! año para la aplicación del retiro voluntario, de acuerdo con su respectivo Plan Institucional de Relevo Generacional y con la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Antes de realizar cada convocatoria, la institución deberá prever los recursos necesarios para atender el pago de los incentivos económicos correspondientes a los servidores públicos que resulten beneficiarios, de acuerdo con el número máximo de beneficiarios y las condiciones establecidas en la respectiva convocatoria.

Artículo 10.

Solicitud y evaluación. El servidor público interesado en acogerse al retiro voluntario deberá presentar, dentro del periodo establecido en la convocatoria, ante la institución donde presta servicios, su solicitud, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y acompañando la documentación correspondiente. La institución pública verificará el cumplimiento de los requisitos y determinará la procedencia de la solicitud. La decisión deberá constar por escrito y ser comunicada al servidor público interesado.

Artículo 11.

Derecho al incentivo. Los servidores públicos que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y cuya solicitud sea aprobada, tendrán derecho a recibir el incentivo económico correspondiente, de acuerdo con el número máximo de beneficiarios establecido y los recursos previstos para la convocatoria.

Artículo 12.

Prohibición de reingreso al servicio público. El servidor público que se acoja al retiro voluntario y reciba el incentivo económico establecido en la presente Ley no podrá ser vinculado nuevamente al sector público. Lo dispuesto en este artículo no impedirá su contratación para la prestación de servicios de consultoría al Estado, de conformidad con la legislación sobre contrataciones públicas y las disposiciones del Presupuesto General del Estado aplicables.

CAPÍTULO III INCENTIVO ECONÓMICO

Artículo 13.

Determinación del incentivo económico. El incentivo económico se determinará con base en el salario mensual devengado por el servidor público y los años de servicio público reconocidos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Para efectos del cálculo, se tomará como referencia el salario mensual devengado por el servidor público doce meses antes de la fecha de presentación de su solicitud de retiro voluntario.

Artículo 14.

Cálculo del incentivo económico. El incentivo económico por retiro voluntario se determinará de acuerdo con los años completos de servicio público debidamente acreditados por el servidor público, conforme a la siguiente escala:

1. Cuatro meses de salario, para quienes acrediten diez años de servicio público.

2. Seis meses de salario, para quienes acrediten quince años de servicio público.

3. Ocho meses de salario, para quienes acrediten veinte años de servicio público.

4. Diez meses de salario, para quienes acrediten veinticinco años o más de servicio público. Cuando el servidor público acredite años de servicio comprendidos entre los rangos establecidos en los numerales anteriores, se adicionará al incentivo correspondiente al rango inmediatamente inferior un monto equivalente al cuarenta por ciento del salario mensual de referencia por cada año completo adicional de servicio público. En ningún caso el incentivo económico podrá exceder el equivalente a diez meses del salario mensual de referencia, aun cuando el servidor público acredite más de veinticinco años de servicio. Para efectos del cálculo del incentivo económico, se tomará como salario mensual de referencia el devengado por el servidor público doce meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de retiro voluntario. Los aumentos salariales producidos con posterioridad a dicha fecha de referencia no serán considerados para la determinación del incentivo. Para la aplicación de este artículo, únicamente se computarán los años completos de servicio público debidamente acreditados conforme a los registros oficiales correspondientes.

Artículo 15.

Financiamiento. Las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley deberán incluir, en la formulación de su anteproyecto de presupuesto para cada vigencia fiscal , los recursos necesarios para financiar el pago de las bonificaciones e incentivos económicos correspondientes a los servidores públicos que se proyecte acoger al Retiro Voluntario durante dicha vigencia. Para estos efectos, cada entidad deberá estimar previamente el número de servidores públicos potencialmente beneficiarios y el monto individual y total de los incentivos correspondientes, de conformidad con los requisitos, criterios y límites establecidos en esta Ley y su reglamentación. Los recursos presupuestarios aprobados para atender los retiros voluntarios establecidos en la presente Ley tendrán destinación específica y exclusiva y solo podrán ser utilizados para el pago de los incentivos económicos reconocidos a los servidores públicos que se acojan al retiro voluntario. El Estado garantizará, a través del Presupuesto General del Estado, la disponibilidad de los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley. El incentivo económico deberá ser pagado al servidor público dentro de la vigencia fiscal pafa la cual hayan sido asignados los recursos correspondientes.

La partida presupuestaria asignada para estos fines no podrá ser objeto de traslado, redistribución, transferencia institucional o interinstitucional, ni podrá utilizarse para cubrir gastos, obligaciones o finalidades distintas a las previstas en esta Ley.

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CAPÍTULO IV SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN

Artículo 16.

Registro del Programa. El Ministerio de Economía y Finanzas llevará un registro de los servidores públicos que se acojan al retiro voluntario y de los incentiv.os económicos otorgados, con información desagregada por institución pública. La información será administrada de conformidad con las disposiciones legales sobre transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Artículo 17.

Informe anual de ejecución. El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará anualmente un informe sobre la ejecución de las medidas establecidas en la presente Ley, que incluirá, como mínimo:

1. El número de servidores públicos que se acogieron al retiro voluntario.

2. El monto total de los incentivos económicos pagados.

3. La distribución de los beneficiarios por institución pública.

4. El impacto presupuestario de los retiros voluntarios.

5. La evolución de la estructura del recurso humano de las instituciones que hayan aplicado el retiro voluntario. El informe deberá ser publicado y puesto a disposición de la ciudadanía, de conformidad con las disposiciones legales sobre transparencia y acceso a la información pública.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18.

Reglamentación. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo dentro de los tres meses a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 19.

Lecturas reparadas por Markdown Legal tras cotejar el PDF (1): «v.igencia» → «vigencia».

Entrada en vigencia. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial.