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Parlamento

Proyecto de ley 700.

Que establece la configuración de los circuitos electorales para la elección de diputados de la Asamblea Nacional

Tribunal Electoral de Panama

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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Para la elección de diputados de la Asamblea Nacional, el territorio de la República se divide en cuarenta circuitos electorales.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Los cuarenta circuitos electorales quedan así: Provincia de Bocas del Toro. Se divide en dos circuitos electorales, de la manera siguiente: Circuito 1-

1. Comprende el distrito de Changuinola, con una población de 64,988 electores. Se elegirá un diputado.

Circuito 1-

2. Comprende los distritos de Bocas del Toro, Chiriquí Grande, Almirante y Naso Tjer Di (comarca Naso Tjer Di), con una población de 46,371 electores. Se elegirá un diputado.

Provincia de Coclé. Se divide en cuatro circuitos electorales, de la manera siguiente: Circuito 2-

1. Comprende el distrito de Penonomé, con una población de 77,411 electores. Se elegirán dos diputados.

Circuito 2-

2. Comprende el distrito de Antón, con una población de 45,874 electores.

Se elegirá un diputado.

Circuito 2-

3. Comprende los distritos de La Pintada, Natá y Olá, con una población de 47,304 electores. Se elegirá un diputado.

Circuito 2-

4. Comprende el distrito de Aguadulce, con una población de 38,829 electores. Se elegirá un diputado.

Provincia de Colón. Se divide en dos circuitos electorales, de la manera siguiente: Circuito 3-

1. Comprende el distrito de Colón, con una población de 173 ,829 electores. Se elegirán cuatro diputados.

Circuito 3-

2. Comprende los distritos de Chagres, Donoso, Portobelo, Santa Isabel y Ornar Torrijos Herrera, con una población de 34,296 electores. Se elegirá un diputado.

Provincia de Chiriquí. Se divide en seis circuitos electorales, de la manera siguiente: Circuito 4-

1. Comprende el distrito de David, con una población de 128,170 electores. Se elegirán tres diputados.

Circuito 4-

2. Comprende el distrito de Barú, con una población de 49,712 electores.

Se elegirá un diputado.

Circuito 4-

3. Comprende el distrito de Bugaba y Tierras Altas, con una población de 70,859 electores. Se elegirán dos diputados.

Circuito 4-

4. Comprende los distritos de Alanje, Boquerón y Renacimiento, con una población de 46,704 electores. Se elegirá un diputado. Circuito 4-

5. Comprende los distritos de Boquete, Dolega y Gualaca, con una población de 49,001 electores. Se elegirá un diputado. Circuito 4-

6. Comprende los distritos de Remedios, San Lorenzo, Tolé y San Félix, con una población de 28,663 electores. Se elegirá un diputado.

Provincia de Darién. Se divide en dos circuitos electorales, de la manera siguiente: Circuito 5-

1. Comprende los distritos de Chepigana, Santa Fe y Sambú (comarca

Emberá Wounaan), con una población de 28,028 electores. Se elegirá un diputado. Circuito 5-

2. Comprende los distritos de Pinogana y Cémaco (comarca Emberá

Wounaan), con una población de 21,495 electores. Se elegirá un diputado.

Provincia de Herrera. Se divide en tres circuitos electorales, de la manera siguiente: Circuito 6-

1. Comprende el distrito de Chitré, con una población de 44,412 electores.

Se elegirá un diputado. Circuito 6-

2. Comprende los distritos de Los Pozos, Parita y Pesé, con una población de 29,753 electores. Se elegirá un diputado. Circuito 6-

3. Comprende los distritos de Ocú, Las Minas y Santa María, con una población de 31 ,394 electores. Se elegirá un diputado.

Provincia de Los Santos. Se divide en dos circuitos electorales, de la manera siguiente: Circuito 7-

1. Comprende los distritos de Las Tablas, Pocrí, Pedasí y Guararé, con una población de 43,176 electores. Se elegirá un diputado. Circuito 7-

2. Comprende los distritos de Los Santos, Macaracas y Tonosí, con una población de 42,006 electores. Se elegirá un diputado.

Provincia de Panamá. Se divide en seis circuitos electorales, de la manera siguiente: Circuito 8-

1. Comprende los distritos de Balboa, Chepo, Chimán y Taboga, con una población de 47,202 electores. Se elegirá un diputado. Circuito 8-

2. Comprende el distrito de San Miguelito, con una población de 251,303 electores. Se elegirán seis diputados. Circuito 8-

3. Comprende los corregimientos San Felipe, El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia, Curundú, Ancón, Bella Vista, Betania y Pueblo Nuevo, con una población de 167,207 electores. Se elegirán cuatro diputados. Circuito 8-

4. Comprende los corregimientos Río Abajo, San Francisco, Parque

Lefevre, Juan Díaz y Don Bosco, con una población de 168, 624 electores. Se elegirán cuatro diputados. Circuito 8-

5. Comprende los corregimientos Chilibre, Las Cumbres, Alcalde Díaz, Ernesto Córdoba Campos y Caimitillo, con una población de 152,482 electores. Se elegirán tres diputados.

Circuito 8-

6. Comprende los corregimientos Pedregal, Pacora, San Martín, Tocumen, Las Mañanitas, 24 de Diciembre y Las Garzas, con una población de 236,093 electores. Se elegirán cinco diputados.

Provincia de Veraguas. Se divide en cuatro circuitos electorales, de la manera siguiente: Circuito 9-

1. Comprende el distrito de Santiago, con una población de 77,634 electores. Se elegirán dos diputados. Circuito 9-

2. Comprende los distritos de La Mesa, Soná y Las Palmas, con una población de 53,878 electores. Se elegirá un diputado. Circuito 9-

3. Comprende los distritos de Cañazas, Calobre, Santa Fe y San Francisco, con una población de 51,366 electores. Se elegirá un diputado. Circuito 9-

4. Comprende los distritos de Atalaya, Montijo, Río de Jesús y Mariato, con una población de 27,817 electores. Se elegirá un diputado.

Comarca Gunayala (Kuna Ya la). Se divide en dos circuitos electorales, de la manera siguiente: Circuito 10-

1. Comprende el corregimiento Narganá y en el corregimiento Ailigandí a los poblados de Airdirgandí, Irgandí, Playón Chico, Playón Grande y San Ignacio de Tupile y la comarca Guna de Madungandi, con una población de 15,583 electores. Se elegirá un diputado. Circuito 10-

2. Comprende al resto del corregimiento Ailigandí y a los corregimientos

Tubualá y Puerto Obaldía y la comarca Guna de Wargandi, con una población de 12,879 electores. Se elegirá un diputado.

Comarca Ngabe-Buglé. Se divide en tres circuitos electorales, de la manera siguiente: Circuito 12-

1. Comprende los distritos de Kankintú, Kusapín, Jirondai y Santa

Catalina, con una población de 61,548 electores. Se elegirá un diputado. Circuito 12-

2. Comprende los distritos de Besiko, Mirono y Nole Duima, con una población de 57,250 electores. Se elegirá un diputado. Circuito 12-

3. Comprende los distritos de Müna y Ñürün, con una población de 49,167 electores. Se elegirá un diputado.

Provincia de Panamá Oeste. Se divide en cuatro circuitos electorales, de la manera siguiente: Cir cuito 13-

1. Comprende el distrito de Arraiján, con una población de 191,551 electores. Se elegirán cuatro diputados. Cir cuito 13-

2. Comprende el distrito de Capira, con una población de 35,701 electores. Se elegirá un diputado. Circuito 13-

3. Comprende los distritos de Chame y San Carlos, con una población de 40,973 electores. Se elegirá un diputado. Cir cuito 13-

4. Comprende el distrito de La Chorrera, con una población de 159,092 electores. Se elegirán cuatro diputados.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

La delimitación y composición de los circuitos electorales establecidos en la presente Ley se detallan en el Anexo A, que forma parte integral de esta Ley.

Artículo 4deroga

Artículo 4.

La presente Ley deroga la Ley 299 de 5 de mayo de 2022.

Artículo 5disposición

Artículo 5.

Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.