Ir al contenido

Proyecto de ley 700.

Que establece la configuración de los circuitos electorales para la elección de diputados de la Asamblea Nacional

Tribunal Electoral de Panama

Cuadro comparativo SeguirEnviado al Ejecutivo

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Antes de la reforma constitucional introducida mediante el Acto Legislativo No. 1 de 2004, los circuitos electorales se conformaban principalmente con base en criterios demográficos y territoriales. El artículo 141 de la Constitución, en su texto vigente hasta entonces, utilizaba como referencia el último Censo Nacional de Población y establecía, entre otras reglas, la elección de un legislador por cada treinta mil habitantes y uno adicional por cada residuo que no fuera inferior a diez mil habitantes. Asimismo, disponía que, como regla general, los circuitos debían tener un mínimo de veinte mil y un máximo de cuarenta mil habitantes, aunque la ley podía establecer excepciones atendiendo a las divisiones políticas existentes, la proximidad territorial, la concentración de la población indígena, los lazos de vecindad, las vías de comunicación y los factores históricos y culturales. Con la reforma constitucional de 2004, este modelo fue modificado: la cantidad de electores del último Padrón Electoral pasó a constituir la base para la conformación de los circuitos y se eliminaron los límites generales de veinte mil y cuarenta mil habitantes. A su vez, se mantuvieron como criterios para el agrupamiento de los electores la división políticoadministrativa, la proximidad territorial, la concentración de la población, los lazos de vecindad, las vías de comunicación y los factores históricos y culturales. La reforma también estableció que la Asamblea Nacional estaría integrada por 71 diputados, que existirían , 43

Apartado 0816-01504, Panamá Rep. de Panamá circuitos uninominales y plurinominales y que debía garantizarse el principio de representación proporcional. Finalmente, atribuyó al Tribunal Electoral la responsabilidad de elaborar y presentar a la Asamblea Nacional el proyecto de ley destinado a crear los circuitos electorales. El primer proyecto de ley presentado por el Tribunal Electoral en ejercicio de ese mandato constitucional de 2004 fue el Proyecto de Ley 192 de 2006, destinado a reconfigurar los circuitos electorales para la elección de diputados. Este proyecto constituyó la primera aplicación práctica de la nueva atribución constitucional conferida al Tribunal Electoral para elaborar y presentar ante la Asamblea Nacional el proyecto de ley correspondiente. Proyecto que recibió cambios sustanciales y culminó con la aprobación de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2006, mediante la cual se configuraron 39 circuitos electorales para la elección de diputados. Posteriormente a la aprobación de la Ley 59 de 2006, el Tribunal Electoral presentó en el año 2018 una nueva iniciativa dirigida a adecuar la configuración de los circuitos electorales a los parámetros constitucionales, siendo este, el Proyecto de Ley 605, mediante el cual propuso reconfigurar los circuitos atendiendo a la distribución de los electores; sin embargo, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional rechazó la iniciativa en primer debate, por lo que no llegó a convertirse en ley. Posteriormente, luego de que la Corte Suprema de Justicia declarara inconstitucional, mediante fallo de 6 de agosto de 2020, el parágrafo del artículo 2 de la Ley 59 de 2006 relativo a la elección de tres diputados en el circuito 8-1 , el Tribunal Electoral presentó en 2021 el Proyecto de Ley 545. Si bien esta iniciativa fue aprobada y dio lugar a la Ley 299 de 5 de mayo de 2022, durante su trámite legislativo no prosperó la reconfiguración de las curules propuestas por el Tribunal, y la ley se limitó principalmente a modificar la nomenclatura de los circuitos, particularmente como consecuencia de la creación de la provincia de Panamá Oeste, manteniendo la distribución de los 71 diputados. Los antecedentes expuestos evidencian la necesidad de realizar una nueva configuración de los circuitos electorales para la elección de diputados, que permita adecuar su distribución a la realidad electoral actual y a los parámetros establecidos por el artículo 147 de la Constitución Política. En este contexto, resulta necesario formular una nueva propuesta que, con base en el padrón electoral vigente y en los demás criterios constitucionales, permita garantizar una distribución de las curules acorde con el principio de representación proporcional y con la realidad demográfica y electoral del país. Por lo anterior, presentamos una nueva propuesta de configuración de los circuitos electorales. Para fundamentar los cálculos matemáticos inherentes a la nueva configuración contenida en el presente proyecto de ley, se ha utilizado el padrón electoral final correspondiente a las elecciones generales de 2024. Dicho padrón constituye la base indispensable de la propuesta, toda vez que permite aplicar los criterios y las normas constitucionales que rigen la configuración de los circuitos electorales, expuesto en los siguientes 3 puntos:

1.

Criterios rectores para la nueva configuración de los circuitos electorales

1.

Preservación de circuitos uninominales y plurinominales: Se preserva la coexistencia de ambos tipos de circuitos, garantizando la diversidad representativa.

2.

Circuitos distritales unificados (con excepción del distrito de Panamá): En el caso de que un distrito, con la única excepción del distrito de Panamá, posea un número de electores suficiente para elegir a dos o más diputados, este conformará un único circuito electoral. En ninguna circunstancia se le podrán añadir otros distritos para la conformación de dicho circuito electoral.

3.

Circuitos plurinominales obligatorios en el distrito de Panamá: De conformidad con el numeral 1 del artículo 147 de la Constitución Política, los circuitos electorales del distrito de Panamá serán exclusivamente plurinominales y estarán conformados para la elección de tres o más diputados. En consecuencia, no podrán establecerse circuitos uninominales ni binominales en esta jurisdicción. Esta configuración permite dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar el principio de representación proporcional y establecer una magnitud electoral que favorezca una representación plural de las distintas listas que participen en la elección.

4.

Garantía de representación para las comarcas y la provincia de Darién: El numeral 3 del artÍCulo 147 de la Constitución Política, conforme a la modificación introducida mediante el Acto Legislativo No. 1 de 2004, establece que a cada comarca y a la provincia de Darién les corresponde elegir el número de diputados con que contaban al momento de entrar en vigencia dicha reforma constitucional. Este mandato constituye una garantía de representación que debe ser preservada en cualquier nueva configuración de los circuitos electorales. En cumplimiento de esta disposición constitucional, la propuesta garantiza que la Comarca Ngabe-Buglé elija no menos de tres diputados, mientras que la Comarca Guna Yala y la provincia de Darién elijan no menos de dos diputados cada una. Para efectos de la configuración de los circuitos electorales, se mantiene la integración electoral mediante la cual los electores de la comarca Emberá-

Wounaan participan en la elección de los diputados correspondientes a la provincia de Darién. De igual manera, los electores de las comarcas de Madugandí y Wargandí participan en la elección de los diputados correspondientes al circuito de la Comarca Guna Yala. En consecuencia, la propuesta preserva un mínimo de siete curules destinadas a garantizar la representación de estos territorios, distribuidas en tres curules para la Comarca Ngabe-Buglé, dos para la Comarca Guna Yala y dos para la provincia de Darién. En cuanto a la comarca Naso Tjer Di, por haber sido creada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma constitucional de 2004, no se encuentra comprendida en la garantía de representación establecida en el numeral 3 del artículo 147, cuyo parámetro de referencia corresponde a la representación existente al momento de dicha reforma. En consecuencia, su integración electoral se determina conforme a los criterios establecidos en el numeral 4 del mismo artículo, particularmente los relacionados con la proximidad territorial, la concentración de la población, las vías de comunicación y los factores históricos y culturales, por lo que sus electores quedarán integrados en el circuito 1-2 de la provincia de Bocas del Toro.

11. Metodología de Cálculo y Criterios de Delimitación Del total fijo de 71 diputados que integran la Asamblea Nacional, 64 curules quedan disponibles para ser electas en el resto del territorio nacional, excluidas las comarcas Ngabe Buglé, Gunayala y la provincia de Darién, a las cuales se les aplica la garantía constitucional previamente descrita. La directriz principal del proyecto de ley sometido a consideración ha sido la de minimizar la afectación de los circuitos electorales actuales, priorizando la proximidad territorial, la concentración de la población, los lazos de vecindad, las vías de comunicación y los factores históricos y culturales, tal como lo ordena la Constitución Política. Para ello, se han empleado cálculos matemáticos sencillos, pero de aplicación inexorable, basados en los criterios definidos en el artículo 147 de la Constitución Política de la República de Panamá, que se resumen a continuación: 1. Padrón electoral base: La cifra total de electores utilizada para los cálculos se corresponde con el padrón electoral final de las elecciones de 2024, que ascendió a 3,004,083 electores. 2. Depuración para cálculo: Del total de electores-se sustraen los correspondientes a la provincia de Darién y las comarcas indígenas de Gunayala, Emberá Wounaan, Kuna de Madungandi, Kuna de Wargandi y Ngabe Buglé, cuya suma asciende a 245, 950 electores. De igual manera se le sustraen los 4,458 electores pertenecientes al RERE Y REV A, quedando como resultado, una cantidad neta de electores de 2,753,675. 3. Diputados netos para distribución: Al total de 71 diputados que componen la Asamblea Nacional, se restan los 7 diputados que se eligen en la provincia de Darién y las comarcas indígenas, lo que arroja una cifra neta de 64 diputados para la distribución en el resto del país. 4. Cociente electoral nacional: Para determinar la Cifra de Electores por Diputado (CEPD), por tanto, la cantidad de electores necesaria para adjudicar cada diputado por circuito electoral, se divide la cantidad neta de electores (2,753,675) entre la cantidad de diputados a elegir (64). El resultado de esta operación es un cociente nacional de 43,026. 5. Aplicación de la CEPD: La CEPD constituye la base fundamental para definir la cantidad de diputados que le corresponde a cada circuito electoral del país. Asimismo, es el criterio esencial para la determinación de los circuitos plurinominales y para el agrupamiento de los distritos en circuitos uninominales, considerando, en la medida de lo posible, la concentración de la población, la proximidad territorial, lazos de vecindad y las vías de comunicación. 6. Propuesta de conformación: Como resultado de los análisis aritméticos y la aplicación de los criterios antes indicados, la propuesta detallada de conformación de los circuitos electorales se presenta en el Anexo A que acompaña el presente proyecto de ley.

III. Conclusiones y Principales Cambios Derivados de la Propuesta El ejercicio técnico y matemático efectuado ha arrojado conclusiones significativas que se materializan en la presente propuesta, destacándose principalmente las siguientes: 1. Transformación de circuitos binominales a uninominales: Los circuitos binominales 1-1 de Bocas del Toro y 4-3 de Chiriquí serán divididos y reorganizados en circuitos uninominales cada uno. Esta medida se fundamenta tanto en el aumento de la población electoral requerida para la elección de dos diputados como por los principios constitucionales de proximidad territorial, vías de comunicación y lazos de vecindad, conforme a las explicaciones detalladas en la metodología. 2. Incremento en el número total de circuitos: La reconfiguración propuesta se traduce en un aumento en el número total de circuitos electorales, pasando de 39 a 41. De este total, 1I circuitos serán plurinominales, eligiendo en conjunto 41 diputados, mientras que 30 circuitos serán uninominales y elegirán 30 diputados, para completar el total de 71 curules. Actualmente existen 26 circuitos uninominales y 13 plurinominales

3. Detalle de cambios por provincia: Los principales cambios, desglosados por las provincias involucradas, son los siguientes: •

Bocas del Toro: En el distrito de Bocas del Toro, el circuito plurinominal que elegía dos diputados se reorganiza en dos circuitos uninominales. La comarca Naso Tjer Di se incorpora al nuevo circuito electoral 2-2 de la provincia, atendiendo al criterio de proximidad territorial. •

Chiriquí: En el distrito de Bugaba, el circuito plurinominal 4-3, que estaba conformado por Bugaba y Tierras Altas y que elegía dos diputados, se reorganiza en dos circuitos uninominales. De esta manera, se crea un circuito uninominal integrado únicamente por el distrito de Bugaba, y otro circuito uninominal conformado por Tierras Altas y Renacimiento, atendiendo al criterio de proximidad territorial. El distrito de Renacimiento se excluye del actual circuito 4-4, el cual, en consecuencia, quedará integrado únicamente por los distritos de Alanje y Boquerón. Como consecuencia de estas modificaciones, los circuitos electorales cuya conformación no se vea afectada serán reenumerados, a fin de mantener la secuencia numérica correspondiente. •

Panamá: En la conformación de los circuitos de esta provincia, no se generan cambios en su estructura territorial, no obstante, sí se producen variaciones en la cantidad de diputados que se eligen en la mayoría de sus circuitos, debido a los movimientos demográficos que han resultado en el aumento o disminución de su población electoral. Así, los circuitos 8-2, 8-3 y 8-4 disminuyen un diputado cada uno, mientras que el circuito 8-6 aumenta un diputado. En consecuencia, la provincia de Panamá, que actualmente elige 25 diputados, con la configuración propuesta elegirá 23, lo que representa una disminución de dos curules. •

Panamá Oeste: En esta provincia, los circuitos 13-1 y 13-4 elegirán un diputado adicional cada uno, como resultado del incremento de su población electoral. El resto de los circuitos uninominales de la provincia mantienen su configuración actual. En resumen, los cambios netos en la asignación de diputados por provincia y circuito son los siguientes: •

La provincia de Panamá presenta una disminución neta de dos diputados, como resultado de la reducción de un diputado en cada uno de los circuitos 8-2, 8-3 y 8-4, y del aumento de un diputado en el circuito 8-6.

• La provincia de Panamá Oeste registra un aumento neto de dos diputados.

• Como resultado de la aplicación de los criterios establecidos en la presente propuesta, dos circuitos binominales, uno en la provincia de Bocas del Toro y otro en la provincia de Chiriquí, serán transformados en dos circuitos uninominales, respectivamente.

La aplicación detallada de los criterios matemáticos a cada provincia, previamente expuestos, se encuentra documentada en el Anexo A, que forma parte integral del presente proyecto de ley. En cumplimiento del mandato constitucional y previo a la presentación de este proyecto de ley, el Tribunal Electoral llevó a cabo el proceso de consulta correspondiente con el Consejo Nacional de Partidos Políticos, garantizando la participación y el conocimiento de las fuerzas políticas respecto de esta iniciativa. Corresponde ahora al Honorable Pleno de la Asamblea Nacional evaluar la presente iniciativa legislativa, de conformidad con los trámites establecidos en su Reglamento Interno, y adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al mandato constitucional que sustenta este proyecto.

Narciso J. Arellano Moreno Magistrado Presidente