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Parlamento

Anteproyecto de ley 158.

Que fortalece la seguridad de zonas de economía nocturna

Augusto Palacios

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Artículo 1.

Se adiciona un numeral al artículo 49 de la Ley 467 de 24 de abril de 2025, para que sea el numeral 10, así:

Artículo 49. Para garantizar el resultado de los procesos y salvaguardar la paz y la convivencia pacífica dentro del corregimiento, los jueces comunitarios podrán ordenar provisionalmente las medidas siguientes:

10. Cuando se aprehenda en flagrancia por la posible comisión del delito de lesiones personales, hurto o robo, en cualquiera de sus modalidades, dentro del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo, la Calzada de Amador (Avenida Amador desde la calle Van Hock hasta la Isla Flamenco), Vía Argentina o Calle Uruguay, en la Ciudad de Panamá, el juez comunitario aplicará como medida provisional la prohibición de concurrir o visitar dicha zona. De tener que remitir el expediente del proceso a la autoridad competente, esta medida se dictará antes de dicha remisión, sin perjuicio de su revisión por la autoridad competente.

Con la finalidad de colaborar con la Policía Nacional en el cumplimiento de esta medida, los establecimientos y comercios domiciliados en estas zonas podrán solicitar al juez comunitario la identificación y fotografía de las personas sujetas a esta medida provisional, hajo la obligación de resguardar la confidencialidad de los datos suministrados y utilizarlos exclusivamente para los fines de esta disposición.

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Artículo 2.

Esta Ley adiciona un numeral al artículo 49 de la Ley 467 de 24 de abril de 2025, para que sea el numeral 10.

Artículo 3.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, 26 de agosto de 2026, por el Honorable Diputado Neftalí Ornar Zamora Ibarra. 5 R.D. NEFTALÍ OMAR ZAMORA IBARRA CIRCUITO 8-5 6