Proyecto de ley 691.
Que establece incentivos fiscales para la adquisición e importación de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al transporte escolar, y dicta otras disposiciones.
Comunicacion y Transporte
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El transporte terrestre de pasajeros constituye una actividad de evidente interés público, debido a su incidencia directa en la movilidad de la población, el acceso a los centros educativos, laborales, comerciales y de salud, así como en el desarrollo económico y social del país. En Panamá, uno de los principales desafios que enfrenta el sector transporte es la renovación de la flota vehicular destinada al servicio público y al transporte escolar. El elevado costo de adquisición de autobuses y otros vehículos destinados a estas actividades constituye una de las principales barreras para que los operadores puedan modernizar sus unidades, incorporar vehículos con mejores condiciones de seguridad y reducir los costos de operación. La renovación de la flota no solamente representa una medida de carácter económico, sino también una política pública orientada a mejorar la seguridad vial, la calidad del servicio, la accesibilidad de los usuarios y las condiciones en que se presta el transporte colectivo y escolar. En este sentido, resulta conveniente establecer un régimen de incentivos fiscales que permita reducir el costo tributario asociado a la adquisición e importación de vehículos destinados exclusivamente al transporte público de pasajeros y al transporte escolar. La presente iniciativa toma en consideración experiencias existentes en otros países de América Latina. En Costa Rica se han establecido beneficios tributarios para autobuses destinados al transporte colectivo; Colombia contempla la exención del IV A para determinados vehículos nuevos destinados al transporte público de pasajeros; y El Salvador contempla beneficios tríbutarios relacionados con la importación de autobuses y microbuses destinados al transporte público.
Panamá cuenta con antecedentes legislativos en esta materia, tal y como lo establece la Ley 63 de 2010, la cual estableció beneficios fiscales vinculados con la adquisición e importación de bienes destinados al Sistema de Movilización Masiva de Pasajeros, incluyendo autobuses y repuestos. Sin embargo, se considera conveniente establecer un régimen de alcance general que beneficie, bajo determinadas condiciones, a los operadores debidamente autorizados del transporte público de pasajeros y del transporte escolar. La propuesta no pretende establecer una exoneración abierta o ilimitada. Por el contrario, establece requisitos, controles, restricciones de transferencia y mecanismos de fiscalización que permitan garantizar que el beneficio tributario sea utilizado exclusivamente para la finalidad de interés público que justifica su creación. El proyecto de ley encuentra fundamento constitucional en las facultades de la Asamblea Nacional para expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines del Estado y establecer los impuestos y contribuciones nacionales. Asimismo, responde al interés del Estado de promover servicios públicos eficientes, seguros y accesibles. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, por la Comisión de Comunicación y Transporte hoy Lit> de Apt'd e2026.
Presidente
U.D. ROGELIO REVELLO Vicepresidente
U. Comisionado
.D~PINILLA Secretario
. OMAR ORTEGA Comisionado
U.D. AUGUSTO PALACIOS Comisionado
ESTOR GUARDIA Comisionado
U.D. BENICIO ROBINSON Comisionado
Exposición de motivos
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