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Parlamento

Proyecto de ley 715.

Que establece medidas para la habilitación de accesos a autopistas corredores y vías rápidas

Graciela Hernández

Artículo 1.

Queda terminantemente prohibido que las concesionarias de proyectos de autopistas, corredores o vías rápidas habiliten accesos a estos, sin que exista una conexión directa entre las arterias o vías principales y la respectiva autopista, corredor o vía rápida.

Artículo 2.

El Ministerio de Obras Públicas, que forma parte de la junta directiva de estas concesionarias y que deberá mantener su participación en las que se constituyan en el futuro, será el ente responsable de garantizar que se dé prioridad a los proyectos que deban construirse para lograr el acceso o conexión directa entre las vías principales de la ciudad y los corredores o vías rápidas.

Artículo 3.

El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, reglamentará la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.

Artículo 4.

La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

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