Proyecto de ley 715.
Que establece medidas para la habilitación de accesos a autopistas corredores y vías rápidas
Graciela Hernández
Artículo 1.
Queda terminantemente prohibido que las concesionarias de proyectos de autopistas, corredores o vías rápidas habiliten accesos a estos, sin que exista una conexión directa entre las arterias o vías principales y la respectiva autopista, corredor o vía rápida.
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Artículo 2.
El Ministerio de Obras Públicas, que forma parte de la junta directiva de estas concesionarias y que deberá mantener su participación en las que se constituyan en el futuro, será el ente responsable de garantizar que se dé prioridad a los proyectos que deban construirse para lograr el acceso o conexión directa entre las vías principales de la ciudad y los corredores o vías rápidas.
Artículo 3.
El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, reglamentará la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.
Artículo 4.
La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.