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Parlamento

Proyecto de ley 704.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 47 de 1946, orgánica de educación, sobre la obligatoriedad de comedores escolares y entrega de uniformes para estudiantes de escuelas oficiales

Betserai Richards

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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

El artículo 255 de la Ley 47 de 1946, queda así:

Artículo 255. En todos los planteles oficiales de educación, en su primer nivel de enseñanza o enseñanza básica general, habrá comedores escolares operativos para contribuir a la mejor nutrición del alumnado y garantizar su alimentación. El Ministerio de Educación destinará los fondos necesarios para la infraestructura y el funcionamiento adecuado de los comedores escolares, con cargo a su presupuesto anual, y priorizará la contratación de personal del corregimiento o área donde se encuentre el plantel para laborar en los comedores escolares. Adicionalmente, en todos los planteles oficiales de educación cuya dirección considere necesario y conveniente, podrá haber comedores escolares para estudiantes de niveles superiores al de enseñanza básica general. El Ministerio de Educación queda facultado para colaborar económicamente en el costo y sostenimiento de estos comedores. Podrán además colaborar en el sostenimiento y mantenimiento de los comedores escolares la dirección del plantel respectivo, la sección de Economía Doméstica y el huerto escolar del mismo, los Clubes de Padres de Familia, Asociaciones estudiantiles, la Cruz Roja y cualesquiera otras instituciones que sumen su valioso concurso al mejoramiento fisico de los escolares. El Órgano Ejecutivo reglamentará la organización de los comedores escolares.

Artículo 2adiciona

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 255-A a la Ley 47 de 1946.

Artículo 255-A. El Ministerio de Salud establecerá las guías nutricionales confo=e a las cuales se elaborará el plan de alimentación para los comedores escolares, garantizando su alto valor nutricional. Con base en dicho plan, el Ministerio de Educación adquirirá los alimentos necesarios, priorizando el consumo de productos de origen nacional.

Artículo 3adiciona

Artículo 3.

Se adiciona el artículo 255-B a la Ley 47 de 1946.

Artículo 255-B. En los planteles de educación oficial, cuando se trate del caso de estudiantes en situaciones de vulnerabilidad económica, el unifo=e escolar le será proveído por el Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto anual, a más tardar durante el primer trimestre escolar. El Ministerio de Educación evaluará la situación familiar del estudiante a través de un trabajador social, quien verificará la condición de vulnerabilidad económica y determinará la procedencia de la solicitud. Mientras dure el trámite de la evaluación social y se haga efectiva la entrega del uniforme, se admitirá que el estudiante asista a clases en ropa particular. Además, los planteles educativos podrán establecer bancos de uniformes, alimentados con donaciones en especies que consistan en uniformes nuevos o usados en buen estado, aportados por la comunidad educativa, organizaciones no gubernamentales, o el sector privado.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor de seis meses.

Artículo 5modifica · adiciona

Artículo 5.

La presente Ley modifica el artículo 255 y adiciona los artículos 255-A y 255-B a la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, Orgánica de Educación.

Artículo 6vigencia

Artículo 6.

Esta Ley comenzará a regir en la vigencia fiscal siguiente a su promulgación.