Proyecto de ley 704.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 47 de 1946, orgánica de educación, sobre la obligatoriedad de comedores escolares y entrega de uniformes para estudiantes de escuelas oficiales
Betserai Richards
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Ningún estudiante debería sentarse en un pupitre a dar clases sin haber comido. Simplemente, el hambre impide el correcto desarrollo de la labor educativa. Estas premisas sustentan el presente Anteproyecto de Ley. Un estudiante con una alimentación pobre es afectado directamente en su capacidad de concentración, la memoria, el rendimiento académico y, en última instancia, la permanencia del estudiante en el sistema educativo. No se trata de una preocupación accesoria a la educación, se trata de resolver un problema para que la educación plena sea posible. La Constitución Política de la República reconoce, en su artículo 91 , que todos tienen derecho a la educación y que corresponde al Estado organizar y dirigir el servicio público educativo, mientras que el artículo 92 dispone que la educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando, incluyendo el aspecto fisico. Un estudiante desnutrido no puede alcanzar un desarrollo integral. A esto se suma el artículo 110, que impone al Estado el desarrollo de una política nacional de alimentación y nutrición dirigida a asegurar un óptimo estado nutricional para toda la población. El presente Anteproyecto de Ley busca, precisamente, hacer operativos estos mandatos constitucionales en el ámbito escolar, con un impacto directo sobre la niñez panameña. Nuestra intención es que con esta iniciativa exista una obligación clara y directa del Ministerio de Educación para con los comedores escolares con cargo a su propio presupuesto anual, dejando en el pasado el trato de los comedores escolares como un servicio disperso, sujeto a la disponibilidad de fondos externos y no a una política de Estado. Este Anteproyecto propone cerrar esa brecha, estableciendo que, en todos los planteles oficiales de educación, en el primer nivel de enseñanza o educación básica general, habrá comedores escolares, y que el Ministerio de Educación destinará los fondos necesarios para su funcionamiento con cargo a su presupuesto anual. Se reconoce, además, que el Ministerio de Educación no debe actuar solo. La dirección de cada plantel, la sección de Economía Doméstica y el huerto escolar, los Clubes de Padres de Familia, las asociaciones estudiantiles, la Cruz Roja y otras instituciones podrán colaborar en el sostenimiento y mantenimiento de los comedores, tal como ha ocurrido tradicionalmente en muchas escuelas del país. Lo que cambia no es la posibilidad de esa colaboración comunitaria, que sigue siendo bienvenida, sino que no sea la única fuente de sostenibilidad del servicio, sin una responsabilidad presupuestaria estatal que respalde y complemente el esfuerzo comunitario. Se incorpora también un criterio de impacto local, la priorización, en la contratación del personal que labore en los comedores escolares, de residentes del corregimiento o área donde se encuentre el plantel. Con esto, no solo se alimenta a los estudiantes, sino que se genera empleo directo en las comunidades donde estas escuelas están insertadas. El suministro de alimentos en los comedores escolares se establece de manera obligatoria en el primer nivel de enseñanza, por ser la etapa donde la alimentación tiene mayor incidencia en el desarrollo cognitivo, motriz, social y psicosocial del estudiante, y de manera facultativa en la educación de niveles superiores, reconociendo las distintas realidades operativas de cada nivel educativo sin desatender a los adolescentes que también puedan beneficiarse del programa. Adicionalmente el anteproyecto de ley ataca la problemática del acceso a uniformes escolares por parte de estudiantes en condiciones de vulnerabilidad económica y permite que sea el Estado quien atienda esta situación y puedan acceder al uniforme escolar con mecanismos de acceso y evaluación y también que los centros educativos puedan respaldar esto con iniciativas de bancos de uniformes que se nutran de donaciones. Por lo antes expuesto, presentamos a la honorable Asamblea Nacional este Proyecto de Ley a fin de que se le dé el trámite correspondiente.
Exposición de motivos
Contenido
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