Ir al contenido

Proyecto de ley 742.

Que modifica disposiciones del Código Procesal Penal para fortalecer el principio de solución del conflicto y ampliar la utilización de los mecanismos consensuados de terminación del proceso penal

Luis Camacho

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El Código Procesal Penal de la República de Panamá introdujo un modelo acusatorio sustentado en principios modernos de justicia penal, entre los cuales ocupa un lugar preponderante el principio de solución del conflicto, concebido como una herramienta destinada a restaurar la paz social, garantizar la reparación de la víctima y racionalizar el ejercicio del poder punitivo del Estado. Este principio fue expresamente reconocido por el legislador al establecer que los tribunales deben procurar resolver el conflicto surgido como consecuencia del hecho punible, reconociendo que la pena constituye la última respuesta del Estado frente al delito y que tanto el Ministerio Público como los órganos jurisdiccionales deben promover mecanismos alternativos de solución del conflicto durante el desarrollo del procedimiento penal. La experiencia acumulada desde la implementación del Sistema Penal Acusatorio demuestra que dicho principio ha permitido consolidar unajusticia más transparente, oral y garantista. No obstante, también ha evidenciado la existencia de limitaciones normativas que impiden alcanzar plenamente los objetivos perseguidos por el propio Código. En la práctica judicial es cada vez más frecuente que, previo al inicio del juicio oral, los Tribunales de Juicio consulten a las partes si han explorado mecanismos alternativos de solución del conflicto e incluso las exhorten a valorar acuerdos que pelmitan evitar la realización del debate oral cuando advierten que el conflicto puede solucionarse mediante una salida consensuada. Sin embargo, una vez formulada dicha exhortación, las partes encuentran que varias de las instituciones jurídicas previstas por el propio Código Procesal Penal ya no pueden ser utilizadas debido a que los plazos legales para su aplicación expiraron en etapas anteriores del procedimiento. En consecuencia, el ordenamiento jurídico produce una contradicción que afecta la eficacia del sistema penal. Por una parte, el Código ordena a jueces y fiscales promover mecanismos de solución del conflicto durante el procedimiento penal; por la otra, limita temporalmente la utilización de las principales herramientas destinadas precisamente a alcanzar ese objetivo, aun cuando exista voluntad concurrente del Ministerio Público, la víctima y el imputado para poner fin al proceso. Esta situación obliga al Estado a desarrollar juicios orales completos aun cuando el conflicto ya no requiere una decisión jurisdiccional de fondo , generando un uso innecesario de recursos humanos, económicos y logísticos del sistema de administración de justicia. Cada juicio oral implica la participación de jueces, fiscales, defensores públicos o privados, personal de las Oficinas Judiciales, miembros de los organismos de investigación, víctimas, testigos y peritos, así como la utilización de salas de audiencia y demás recursos

4-.

institucionales que podrían destinarse a procesos en los cuales realmente exista controversia jurídica. La presente iniciativa legislativa procura armonizar el contenido del Código Procesal Penal con el principio de solución del conflicto que inspira el sistema acusatorio panameño, eliminando aquellas limitaciones temporales que actualmente impiden la utilización de mecanismos consensuados de terminación del proceso una vez superadas determinadas etapas procesales, sin afectar el carácter imperativo con que el propio Código concibe algunas de estas instituciones. La reforma no crea nuevas instituciones jurídicas ni modifica los requisitos materiales exigidos para su procedencia. Amplía el momento procesal dentro del cual podrán ser utilizadas hasta antes de que se declare abielto el debate, preservando en todo momento el control judicial, los derechos de la víctima, las garantías del imputado y el interés público comprometido en la persecución penal. Con ese mismo propósito, se incorporan salvaguardas específicas de protección a la víctima cuando estos mecanismos se activen en etapas avanzadas del proceso. Con esta modificación se fortalece la justicia restaurativa, se optimiza el uso de los recursos del sistema judicial, se evita la realización de actuaciones innecesarias y se reafirma que el juicio oral constituye el mecanismo destinado a resolver únicamente aquellos conflictos que no puedan solucionarse mediante las herramientas consensuales previstas por l~ ley. La presente iniciativa responde a criterios de eficiencia, economía procesal, hIte la judicial efectiva y buena administración de justicia, procurando que el proceso penal conserve como finalidad principal la solución del conflicto social generado por el delito y no la simple continuación de actuaciones procesales cuando estas han dejado de ser necesarias.