Proyecto de ley 728.
Que adiciona numerales al artículo 9 y al artículo 10 de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020 que regula la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso
Brandy Muñoz
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Ley 187 de 2 de diciembre de 2020 constituye un avance significativo de la política ambiental de la República de Panamá, al establecer el marco normativo para la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso en el territorio nacional. Desde su entrada en vigor elIde julio de 2021, la Ley reguló once categorías de productos plásticos prohibidos mediante un sistema escalonado que culminó en diciembre de 2023 con la prohibición de los carrizos de plástico, siguiendo el modelo exitoso iniciado en 2018 con la Ley 1 sobre bolsas plásticas. Sin embargo, cuatro años de aplicación efectiva han puesto en evidencia un vacío normativo de primer orden: tres categorias de plásticos de un solo uso que constituyen uno de los mayores volúmenes de residuos plásticos generados en el país no están contempladas en el texto vígente de la Ley. Los vasos plásticos desechables, las tapas plásticas desechables y los envases plásticos de comida de un solo uso son hoy residuos plásticos de alta presencia en playas, rios, alcantarillados y espacios públicos del territorio nacional, sin que exista base legal para que las autoridades fiscalizadoras actúen expresamente sobre ellos. Esta omisión no responde a la voluntad del legislador de excluirlos, sino a la lógica progresiva que fundamenta la Ley 187 y a la prioridad política del momento de su aprobación. La propia norma contempla un modelo de reemplazo gradual, reconociendo que la reducción de plásticos es un proceso continuo que debe adaptarse a la evolución del mercado y a la acumulación de evídencia sobre el impacto de cada tipo de producto. Cuatro años después, esa evidencia es contundente: los vasos desechables y tapas plásticas se encuentran entre los residuos más comunes en los sistemas de alcantarillado de la Ciudad de Panamá; y los envases de comida para llevar representan el segmento de mayor crecimiento de residuos plásticos post-pandemia, impulsado por el auge del servício de entrega a domicilio.
La presente propuesta tiene como finalidad incorporar directamente los tres nuevos productos a la lista de control de demanda y consumo del Artículo 9 de la Ley 187, Y establecer plazos de prohibición escalonados en el Artículo 10, siguiendo exactamente el mismo modelo normativo que el legislador de 2020 utilizó para los once productos originales. Con ello se busca cerrar el vacío normativo identificado, fortalecer la eficacia del sistema de reducción de plásticos vigente, proteger los recursos hídricos y marinos del país, y garantizar a las instituciones fiscalizadoras -la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, la Autoridad Nacional de Aduanas y el Ministerio de Ambiente- la base legal necesaria para actuar sobre los productos de mayor impacto ambiental aún no regulados. Los plazos de transición diferenciados que se proponen: l . Dieciocho meses para tapas planas plástica desechable con ranura para carrizo, 2. Veinticuatro meses para vasos plásticos desechables, 3. Treinta y seis meses para envases plásticos de comida de un solo uso. Son expresión concreta del principio de responsabilidad compartida establecido en el Artículo 5 de la Ley 187: el Estado regula progresivamente, pero concede al sector comercial e industrial el tiempo necesario para adaptarse responsablemente, certificar alternativas sostenibles y garantizar la continuidad de sus operaciones sin choque normativo abrupto. La reforma es plenamente compatible con los artículos 118 y 119 de la Constitución Política, que consagran como deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación. Es coherente con los compromisos internacionales de la República de Panamá mediante el Acuerdo de Escazú, Ratificado mediante Ley 125 de 2020 y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 12 y 14. Cuenta con el precedente de legislaciones de Costa Rica, Colombia y Chile, que ya han extendido sus marcos normativos de plásticos para incluir estas categorías con resultados positivos comprobados. En consecuencia, la presente iniciativa legislativa perfecciona y completa el sistema que la Asamblea Nacional estableció en 2020, dotándolo de la amplitud necesaria para responder a la realidad actual del mercado de plásticos de un solo uso en la República de Panamá, con una reforma clara, técnicamente fundamentada y de aplicación directa.
8-10\3-2307
• Maria VIctoria Hevia 8-1025-1533 mfacio Timaná Vida! 8-983-1281
Oksana Gabrie!a González 8-1073-1784
Exposición de motivos
Contenido
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